Fundamento destacado: 25. La identidad cultural, como elemento de integración de la sociedad en el marco del pluralismo que profesa el Estado Democrático y Constitucional, también es concebida como un conjunto de manifestaciones y rasgos culturales de diversa índole, que cumple las funciones simultáneas de caracterizar a una sociedad o un grupo social, es decir, de imprimirle cualidades que posibiliten su propio reconocimiento como grupo que vive e interactúa en un contexto y tiempo determinado, así como de identificar las diferencias frente a los demás grupos sociales, por la constatación de que no comparten de modo total o parcial dichas manifestaciones o rasgos culturales.
EXP. N° 0006-2008-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de
Pleno Jurisdiccional , integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara
Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la
siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra:
Los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional 022-2007 del Gobierno Regional de Puno y por conexidad los demás artículos.
II. DATOS GENERALES
2.1. Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.
2.2. Demandante: Presidente de la República.
2.3. Normas sometidas a control : Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional N° 22, emitida por el Gobierno Regional de Puno
2.4. Normas constitucionales presuntamente vulneradas : Artículos 21 y 192
III. TEXTO DE LA NORMA CUESTIONADA
Ordenanza Regional N° 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno:
«Artículo Primero. Reconocer a la planta de Coca, como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo quechua aymara de la Región de Puno.
Artículo Segundo. Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la Provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la Provincia de Carabaya, donde el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingreso rentable. Asimismo declárese de interés regional el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose imponer políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno».
Artículo tercero. El Gobierno Regional promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa con fines alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras con la finalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución N° 016-94-INDECOPI-CLC, del 27 de julio de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fiscalizado por ENACO.
Artículo cuarto: El Gobierno Regional de Puno deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno.
Artículo quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científico de Investigación de la hoja de coca de la Región de Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científico técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas.
[Continúa…]
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![La Ley 32374 incorpora el uso de la tecnología digital en la declaración del imputado/a, entre otras diligencias, que posibilita usar el sistema de videoconferencia para este como para los demás sujetos procesales, así como de los órganos de prueba, cuyo almacenamiento digital deberá anexarse al acta fiscal [Apelación 52-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La decisión recaída en el proceso competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido [Exp. 00004-2022-CC/TC, ff. jj. 4, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)