Fundamentos destacados: Décimo. De la misma forma, el artículo 149, inciso 1, de la Ley N.° 28611- Ley General del Ambiente, señala que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero, del Libro Segundo, del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado, por escrito, por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria, en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.
Décimo primero. De ello, se infiere que la norma in comento plasma una decisión político criminal que adopta el legislador, a fin de que se postule válidamente una pretensión penal. Por lo que cabe enfatizar que si bien no estamos, en strictu sensu, ante un requisito que impida el ejercicio de la acción penal[6], se trata de un presupuesto procesal de obligatoria observancia, en los procesos penales que versen sobre delitos ambientales. Es evidente que el pronunciamiento de la autoridad ambiental no posee un carácter vinculante; no obstante, es una condición legal que debe apreciar el fiscal para decidir si formula acusación o solicita el sobreseimiento de la causa.
Sumilla: Delito de contaminación ambiental: presupuesto procesal. Para el caso de los delitos ambientales, tipificados en los capítulos I, II, III, del Título XIII, del Libro Segundo, del Código Penal, la normativa penal, en concordancia con el artículo 149, inciso 1, de la Ley General del Ambiente, disponen que durante la investigación penal será de exigencia obligatoria que la autoridad ambiental evacúe un informe fundamentado por escrito, antes de que el fiscal postule su pretensión penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 175-2016, ICA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veinte de octubre de dos mil dieciséis
VISTO: en audiencia pública el recurso de casación interpuesto por el encausado CARLOS ALBERTO MILLA VILLAFANA, contra la sentencia de vista (de fojas mil cuatrocientos ochenta y cinco), del seis de noviembre de dos mil quince; que declaró nula la sentencia de primera instancia (de fojas mil doscientos setenta y siete), del cuatro de noviembre de dos mil catorce; que lo absolvió de la acusación fiscal por el delito de contaminación del medio ambiente, en su forma culposa, en agravio del Estado y la comunidad campesina de Condoraque.
Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. El Juzgado Unipersonal de lea emitió sentencia (de fojas mil doscientos setenta y siete), de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, y absolvió a Carlos Alberto Milla Villafana, de los cargos formulados por el delito de contaminación del medio ambiente, en su forma culposa, tipificado por el artículo 304, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado y la comunidad campesina de Condoraque.
Segundo. La Sala Penal de Apelaciones de lea emitió sentencia de vista (véase fojas mil cuatrocientos ochenta y cinco), del seis de noviembre de dos mil quince, que declaró fundada, en parte, la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público; nula la sentencia de primera instancia que absolvió a Carlos Alberto Milla Villafana, de la acusación fiscal por el delito de contaminación del medio ambiente, en su forma culposa, en agravio del Estado y la comunidad campesina de Condoraque; y nulo el juicio oral llevado a cabo desde el doce de abril del año dos mil trece en adelante; en consecuencia, ordenaron se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro juez unipersonal; sin la imposición del pago de las costas correspondientes.
[Continúa…]
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