Fundamento destacado: TERCERO. El delito de trata de seres humanos requiere que, conocedor de la situación precedente de captación de la víctima, se proceda, como en este caso, al alojamiento de la menor para derivarla a la prostitución, como así se efectúa, pues conforme a la resultancia fáctica de la sentencia recurrida al no encontrarle trabajo Isidro en ningún club, tal y como también le había prometido, contactó con el también procesado Santos , diciéndole a la menor que éste era amigo suyo y puesto que tenía en casa a su mujer y otras chicas que se dedicaban a la prostitución estaría allí mucho mejor, aceptando finalmente la menor las condiciones que se le ofrecieron. Es decir, se continúa con la actividad de explotación sexual de una menor, aspecto éste conocido por el ahora recurrente, en tanto termina aceptando ser entregada a Santos y a su mujer, que se dedicaban a la prostitución, para ejercer esa actividad en tales condiciones. El consentimiento de la víctima es, por otra parte, irrelevante, pues el apartado 3 del art. 177 bis del Código Penal, nos dice que «el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo».
[…]
Roj: STS 1502/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1502
Id Cendoj: 28079120012015100186
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/04/2015
Nº de Recurso: 10674/2014
Nº de Resolución: 191/2015
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Castellón, Sección 1ª, 07-07-2014 (rec. 451/2013) , STS 1502/2015
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones legales de los procesados Eusebio , Agustina , Cecilia , Isidro , Santos y Miriam , contra Sentencia 269, de 7 de julio de 2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dictada en el Rollo de Sala núm. 451/13, dimanante del Sumario núm. 2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de dicha Capital, seguido por delitos de trata de seres humanos y prostitución de menores contra mencionados recurrentes y además contra Tomasa ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando los otros recurrentes representados por: Santos y Miriam por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvin y defendidos por el Letrado Don Eugeni Gil Garcés, Agustina , Cecilia y Eusebio representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Bota Vinuesa y defendidos por el Letrado Don Alejandro José Cóndor Moreno, y Isidro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Vidal Bil y defendido por el Letrado Don Borja Valencia.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón instruyó Sumario núm. 2/13 por delitos de trata de seres humanos y de prostitución de menores contra Eusebio , Agustina , Cecilia , Isidro , Santos , Miriam , y Tomasa ; y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 7 de julio de 2014, dict5ó Sentencia núm. 269, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
[Continúa…]
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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