Fundamento destacado: Segundo: […] Con independencia de lo anterior, partiendo como es obligado en un motivo como el presente de la intangibilidad del “factum” (artículo 884.3 LECrim.), aduce el recurrente que se trata de un supuesto de tortura vindicativa o de castigo, concurriendo por ello el elemento teleológico o finalista que forma parte del tipo penal inaplicado, es decir, la conducta del policía “estuvo motivada por ánimo de castigo o represalia”. Los elementos que integran el delito de torturas previsto en el artículo 174 C.P., incorporado en su vigente redacción por el Código Penal de 1995 que lo caracteriza autónomamente, se desglosan: en un elemento material constituido por someter a la víctima a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias supongan alguno de los resultados descritos a continuación, sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad; la especial cualificación del sujeto activo, autoridad o funcionario público, que hubiese actuado con abuso de su cargo, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento en la que se encuentra el sujeto pasivo; por último, el elemento teleológico que consiste en que la acción, condiciones o procedimientos ejecutados por el sujeto activo, lo sean con la finalidad de obtener una confesión o información o de castigar por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido el sujeto pasivo (S.S.T.S. 701/01, citada por el propio recurrente, o 1644/02). Pues bien, en el presente caso, aún admitiendo que la Audiencia en el fundamento de derecho segundo, desestima la concurrencia del elemento finalista, lo cual si nos atenemos al “factum” no es enteramente diáfano (lo que tampoco puede perjudicar al acusado) habida cuenta que la acción del acusado se produce después de que el perjudicado participase un número de documento nacional de identidad incorrecto, —se afirma “se encaró (el acusado) con Guillermo, reprochándole el carecer de documentación y facilitar datos inexactos ….. llegando en un momento dado Carlos Alberto a propinar un cabezazo en la cara a Guillermo , así como un puñetazo y un golpe en la cadera con su defensa ….”—, lo cierto es que el elemento material consistente en someter a la víctima a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, supusieran alguno de los resultados previstos (las lesiones descritas), no se expresan en el “factum” con la debida claridad, pues comportan algo más que una actuación policial puntual y abusiva, como la que se describe, exigiéndose una actuación de cierta contumacia y persistencia en la acción delictiva por el funcionario público, y en ello consiste la diferencia entre este delito autónomo y el de lesiones con la agravante de prevalerse el culpable de su carácter público.
Roj: STS 8180/2003 – ECLI:ES:TS:2003:8180
Id Cendoj: 28079120012003102193
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/12/2003
No de Recurso: 2212/2002
No de Resolución: 1685/2003
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres. En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Carlos Alberto (Acusado) y Guillermo (Acusador Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que absolvió a Carlos Alberto del delito de tortura del que venía siendo acusado y le condenó por un delito de lesiones; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes Carlos Alberto por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, y Guillermo por la Procuradora Doña Elena Muñoz González.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción no 34 de los de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado no 5058/01 contra Carlos Alberto, por delito de lesiones y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que con fecha veintisiete de junio de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: De la apreciación de la prueba practicada resulta probado y así se declara: I.- Sobre las 17,20 horas del día 15 de junio del 2001, en la calle Ombu de Madrid, el policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, con carnet profesional NUM000, debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones, procedió a dar el alto a Guillermo con motivo de circular el mismo en un ciclomotor sin llevar el preceptivo casco, solicitándole su documentación personal y la del vehículo, careciendo de ambos Guillermo. En un momento dado se sumó a la intervención el ahora acusado Carlos Alberto, policía municipal del Ayuntamiento de Madrid con carnet profesional NUM001 que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, requiriendo a Guillermo para que facilitase sus datos de identidad, haciéndolo verbalmente Guillermo pero participando un número de documento nacional de identidad incorrecto, y mientras el primer agente verificaba los datos Carlos Alberto se encaró con Guillermo, reprochándole el carecer de documentación y facilitar datos inexactos, haciéndole saber que procederían a su traslado a dependencias policiales para su correcta identificación, llegando en un momento dado Carlos Alberto propina un cabezazo en la cara a Guillermo, así como un puñetazo y un golpe en la cadera con su defensa reglamentaria en la cadera, cesando en su conducta ante la intervención del agente NUM002 siendo seguidamente trasladado Guillermo a un centro médico para su reconocimiento y presentado en calidad de detenido en la Comisaría de Arganzuela, donde fue puesto en libertad a las pocas horas. II.- Guillermo resultó con contusión en nariz con epistaxis en fosa nasal derecha, contusión en región malar izquierda y cadera izquierda, para cuya curación necesitó además de primera asistencia tratamiento consistente en septoplastia y reducción de fractura nasal, curando a los diez días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales”.
[Continúa…]