Fundamento destacado: 1.11. De los hechos probados queda evidenciado que los imputados actuaron con la intención de atentar contra la vida, el cuerpo y la salud del agraviado, específicamente de matarlo. De modo que la afectación a la libertad del agraviado fue solo un medio provisional para conseguir el verdadero objetivo: asesinarlo.
Sumilla: El elemento subjetivo del delito de secuestro. Es la finalidad perseguida por el sujeto activo lo que distingue el delito de secuestro de otros delitos. En el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 338-2021 DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por los procesados Brando Takeshi Cuba Tipacti y Aldhamir Rinaldo Ríos Camacho por la causal de infracción de precepto material —artículo 429.3 del Código Procesal Penal (en adelante CPP)— contra la sentencia de vista emitida el trece de octubre de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la de primera instancia expedida el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que los condenó como coautores del delito de secuestro con subsecuente muerte, en perjuicio de David Ernesto Osorio Abad, a treinta años de pena privativa de libertad, así como al pago solidario de S/ 100,000.00 (cien mil soles) por concepto de reparación; con todo lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. El diez de enero de dos mil diecinueve el señor fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial del Santa formuló requerimiento de acusación contra ALDHAMIR RINALDO RÍOS
[Continúa…]
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)


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