Fundamento destacado: 3.7. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico. En el caso juzgado, fueron dos efectivos policiales quienes acudieron a una intervención sospechosa que fue reportada por una persona debidamente identificada y en la cual hallaron a un individuo en posesión de los productos mencionados en el tipo penal. Por tanto, las razones para declarar la duda o insuficiencia probatoria no resultan amparables, y debe ratificarse el pronunciamiento emitido en Sede Superior.
Sumilla: Tráfico ilícito de drogas. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1371-2018, LIMA ESTE
Lima, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Albújar Aranda contra la sentencia expedida el ocho de junio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Sala Penal Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso la pena de siete años de privación de la libertad, ciento cuarenta días multa y fijó en cinco mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
El recurrente pretende su absolución argumentando que:
1.1. La Sala no valoró los cuestionamientos probatorios de la declaración del policía Abel Giovanni Mendoza Ballena, dado que este manifestó que su informante fue la testigo Susana Barboza Granja, quien desde su declaración instructiva refirió que mantenía una amistad muy estrecha con Mendoza Ballena —así está demostrado con su tráfico de llamadas—, y a quien le confió sentirse herida por la reconciliación del procesado Roberto Albújar con la madre de sus hijos, y le propuso atemorizar al recurrente con una intervención, al tomar conocimiento de que estaba requisitoriado.
1.2. La testigo Susana Barboza Granja aclaró con firmeza que fueron los efectivos policiales quienes trajeron el morral, y no el sentenciado. Asimismo, negó ser la informante.
1.3. Los policías que lo intervinieron no declararon de modo uniforme en cuanto al lugar en el que se halló la droga. Así pues, el policía Gondra Taboada indicó que la droga estuvo en las manos del recurrente, mientras que Abel Giovanni Mendoza indicó que dicha sustancia se hallaba en el interior de un morral.
1.4. En la actuación probatoria llevada a cabo brota un supuesto de duda que determinaría su absolución, dado que las versiones que lo incriminan no son precisas.
[Continúa…]

![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![BCP es multado por utilizar un pago anticipado para cubrir intereses en lugar de reducir el capital de la deuda [Res. 3129-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)

![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)


![Encargado de distribuir copias pirateadas de programas de ordenador no puede argumentar que no conoce sobre la ilegalidad del actuar porque su rol, las quejas recibidas, el funcionamiento de su negocio y su posición de control hacen evidente que conocía —o debía conocer— el uso del software ilegal (caso Microsoft Corporation) (España) [STS 11824/2022, pp. 3-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)