Fundamento destacado: 3.7. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico. En el caso juzgado, fueron dos efectivos policiales quienes acudieron a una intervención sospechosa que fue reportada por una persona debidamente identificada y en la cual hallaron a un individuo en posesión de los productos mencionados en el tipo penal. Por tanto, las razones para declarar la duda o insuficiencia probatoria no resultan amparables, y debe ratificarse el pronunciamiento emitido en Sede Superior.
Sumilla: Tráfico ilícito de drogas. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1371-2018, LIMA ESTE
Lima, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Albújar Aranda contra la sentencia expedida el ocho de junio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Sala Penal Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso la pena de siete años de privación de la libertad, ciento cuarenta días multa y fijó en cinco mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
El recurrente pretende su absolución argumentando que:
1.1. La Sala no valoró los cuestionamientos probatorios de la declaración del policía Abel Giovanni Mendoza Ballena, dado que este manifestó que su informante fue la testigo Susana Barboza Granja, quien desde su declaración instructiva refirió que mantenía una amistad muy estrecha con Mendoza Ballena —así está demostrado con su tráfico de llamadas—, y a quien le confió sentirse herida por la reconciliación del procesado Roberto Albújar con la madre de sus hijos, y le propuso atemorizar al recurrente con una intervención, al tomar conocimiento de que estaba requisitoriado.
1.2. La testigo Susana Barboza Granja aclaró con firmeza que fueron los efectivos policiales quienes trajeron el morral, y no el sentenciado. Asimismo, negó ser la informante.
1.3. Los policías que lo intervinieron no declararon de modo uniforme en cuanto al lugar en el que se halló la droga. Así pues, el policía Gondra Taboada indicó que la droga estuvo en las manos del recurrente, mientras que Abel Giovanni Mendoza indicó que dicha sustancia se hallaba en el interior de un morral.
1.4. En la actuación probatoria llevada a cabo brota un supuesto de duda que determinaría su absolución, dado que las versiones que lo incriminan no son precisas.
[Continúa…]




![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![El abuso de autoridad debe producirse dentro del límite u órbita de las funciones del sujeto activo o excediéndose en el ejercicio de ellas (Colombia) [Radicación 406121, pp. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)