Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Dónde nace el lavado de activos?, 3. Convenciones internacionales del lavado de activos, 4. Conceptos y etapas del delito de lavado de activos, 5. Base normativa del delito lavado de activos, 6. Jurisprudencia del delito de lavado de activos, 7. Conclusiones, 8. Bibliografía
1. Introducción
Los casos más emblemáticos que se ventilan en las salas del Poder Judicial en el Perú son por los delitos de lavado de activos como por ejemplo el “caso cocteles” o “ecoteva” mostrándose de esta manera como un delito complejo de investigar por el Ministerio Público titular de la acción penal, debido a que las ganancias generadas por actividades criminales ingresan al sistema bancario mediante un proceso que contienen etapas con la finalidad de tener una apariencia legal y así finalmente el agente que comete el hecho delictivo pueda disfrutar de sus ganancias vulnerando el sistema financiero.
2. ¿Donde nace el lavado de activos?
Una de las grandes historias que dieron inicio al lavado de activos, tuvo lugar en los Estados Unidos de América, siendo el caso de Al Capone un gánster estadounidense que lidero una organización criminal que se dedicaba al contrabando como la venta de licores adulterados o a la red de prostitución, todas esas actividades criminales realizados por el capo ingresaban al sistema financiero mediante el negocio de las lavanderías, para que puedan obtener una apariencia legal.
El sistema financiero del país anglosajón se vería también afectado en la década de los 80 por el tráfico ilícito de drogas, proveniente de Colombia ya que la mayoría de los narcotraficantes colombianos compraban propiedades en los Estados Unidos con el dinero obtenido de las actividades criminales. Es por eso, que los EE. UU., tuvo mayor interés para luchar contra el narcotráfico y promover políticas criminales para prevenir y sancionar los beneficios que generaban las ganancias ilícitas del tráfico ilícito de drogas.
3. Convenciones Internacionales del lavado de activos
No se puede escribir un artículo del lavado de activos, si no se aborda las convenciones internacionales que regulan el presente delito que han servido de base para luchar contra las actividades criminales que tienen como propósito generar ganancias ilegales. El derecho internacional penal con la finalidad de controlar los bienes jurídicos más importantes del orden social crea las siguientes los convenciones: La convención de Viena, Palermo y Mérida.
El Convenio de Viena de 1988 es uno de los primeros tratados internacionales que aborda el delito de lavado de activos y se tipifica desde el ámbito internacional para luchar contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales. En ese sentido, el presente convenio no solo tipifica el narcotráfico si no todo aquello que se beneficie del narcotráfico, incluyendo el delito de lavado de activos, tipificándolo como delito ciclo o proceso. En la legislación peruana la Convención de Viena se incorpora en 1991 mediante resolución legislativa 25352.
El Convenio de Palermo de 2000 es el segundo convenio que se crea para prevenir y sancionar el delito de lavado de activos y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Es decir, la organización criminal se moderniza terminando a finales de la década de los 90 donde no solo operaban en territorio nacional si no que traspasaba fronteras. La finalidad de una organización criminal es generar ganancias ilícitas, es por eso, que la Convención de Palermo extiende los delitos fuentes o delito previo. En ese sentido, se considera que la consumación de un delito de lavado de activos debe de probarse un delito previo es decir una actividad criminal que genere ganancias económicas.
La Convención de Mérida de 2003 se creyó para lucha contra la corrupción precisamente la corrupción de funcionarios, debido a que es una forma modernizada para obtener ganancias ilícitas.
Las tres convenciones de Viena, Palermo y Mérida tiene una condición particular que es exigir la tipificación de las actividades criminales que generan incremento del patrimonio mediante fuentes ilícitas.
4. Base normativa del delito de lavado de activos
La primera ley en la legislación peruana que regula el delito de lavado de activos y adopta el modelo de la Convención de Viena es la Ley 2765 donde se introducen los delitos fuentes como la corrupción de funcionarios. Sin embargo, fue derogado por el DL 1106 que esta vigente en la actualidad siendo así que en el artículo 1 regula los actos de conversión y transferencia, en el artículo 2 se tipifica los actos de ocultamiento y tenencia y en el artículo 3 se tipifica los actos de ingresos, salida de título de valores u otros representativos de dinero.
5. Conceptos y etapas del lavado de activos:
Para García P (2013) menciona que el “delito de lavado de activos desprende de actos de conversión, transferencia, ocultación, tenencia o transporte deben recaer sobre activos de origen ilícito”. En ese sentido, habrá delito de lavado de activos si hay una actividad ilícita que es considera como una previa acción criminal que realiza el agente para lavar dinero.
La mayoría de la doctrina no se aleja de lo que mencionan las convenciones internacionales y las normas legales que tipifican el delito de lavado de activos en el Perú que sostiene que se debe probar un delito fuente. Sin embargo, en la legislación peruana mediante Decreto Legislativo 1106 artículo 10 se reconoce la autonomía del delito de lavado de activos, es decir que para la investigación no se requiere descubrir las actividades criminales que generaron ganancias ilícitas.
El agente que lava el dinero, lo hace con conocimiento de causa es decir el dolo. En ese sentido, el delito de lavado de activos es aquella acción que puede cometer cualquier persona no se requiere de ninguna condición especial, solo debe tener la motivación para convertir, transferir, ocultar, tener, transportar activos en dinero o bienes producto de ganancias ilegales. (Tumi, 2019).
Como bien se mencionó el delito de lavado de activos se vuelve complejo debido a sus etapas que son los siguiente: la colocación, la intercalación y la integración. En primer lugar, la colocación es la etapa conocida como el prelavado donde el dinero que son de origen ilícito se incorporan al sistema financiero a través del sistema bancario. En segundo lugar, la intercalación, es la etapa donde una vez que el dinero se colocó en el sistema financiero comienza a transformarse para tener una apariencia legal. En tercer lugar, la etapa de la integración es la etapa final de lavado de activos, es decir el dinero producto de una organización criminal obtuvo la apariencia legal mezclando con el dinero formal, de esta manera se vulnera el sistema financiero. Las etapas del delito de lavado de activos tiene como base legal el DL 1106 que mantiene su vigencia hasta la fecha y ha estructurado una nueva regulación respecto a la autonomía del delito de lado de activos, hecho que es materia de controversia en los ámbitos académicos y en las audiencias.
6. Jurisprudencia del lavado de activos:
En el Acuerdo Plenario 7 – 2011 fundamento 09 se establece que el lavado de activos solo se configurara si el dinero es obtenido mediante ingresos ilícitos producto de las actividades delictivas. En ese sentido, se reconoce mediante la doctrina legal que no puede ver delito de activos si no hay una actividad delictiva que genera ingresos ilícitos, que no se debe confundir con una actividad informal que no es causal para tipificarse como delito de lavado de activos, ya que una actividad informal simplemente no está reconocida por el Estado.
Para sancionar un delito de lavado de activos de acuerdo a la jurisprudencia peruana el fiscal tiene que probar el dinero ilícito que vulnero al sistema financiero, es decir la ruta del dinero como por ejemplo hacerse las siguientes preguntas ¿El dinero ilícito a que cuentas fueron depositadas? o ¿Cuál fue la ruta del dinero? Solo de esta manera se podrá sancionar el delito de lavado de activos, un delito complejo debido a la transformación que pasa el dinero para tener apariencia de licitud que nunca será formal.
7. Conclusiones
En virtud de lo presentado, el delito de lavado de activos es un delito complejo debido a su estructura, que parte de una organización criminal modernizada que afecta al sistema financiero internacional. Por ello, será importante seguir los parámetros de regulaciones de los convenios internacionales, sin atentar contra la soberanía de cada estado miembro.
En definitiva, el delito de lavado de activos es un tema de gran relevancia, especialmente considerando que en el derecho penal peruano es una figura relativamente reciente, con menos de 30 años de reconocimiento. Por ello, es fundamental profundizar en su estudio desde la doctrina y la jurisprudencia, con el fin de fortalecer y consolidar las bases normativas que permitan una lucha más efectiva contra este delito, garantizando su adecuada prevención y sanción.
8. Bibliografia
- García Cavero, P. (2013). Dos cuestiones problemáticas del delito de lavado de activos: El delito previo y la cláusula de aislamiento. Revista Lecciones Tributarias, 1(1), 153-177.
- Tumi Pacori, R. (2019, noviembre 6). El ABC del delito de lavado de activos. LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/abc-delito-lavado-activos/