Fundamento destacado: 751. La persecución es uno de los más atroces de todos los crímenes de lesa humanidad. nutre sus raíces en la negación del principio de igualdad de los seres humanos. La persecución se basa en la discriminación. Se basa en la noción de que las personas que comparten etnia, los lazos raciales o religiosos diferentes a los de un grupo dominante deben ser tratados como inferior a este último. En el delito de persecución, esta intencionalidad discriminatoria se logra de manera agresiva pisoteando grave y sistemáticamente los derechos humanos fundamentales del grupo víctima. La persecución está a sólo un paso del genocidio: el el más abominable crimen de lesa humanidad, ya que en el genocidio la intención persecutoria se lleva a sus límites más extremos mediante la búsqueda de la aniquilación física del grupo o de miembros del grupo. En el delito de genocidio la intención delictiva es destruir el grupo o sus miembros; en el delito de persecución, la intención delictiva es, en cambio, discriminar por la fuerza a un grupo o miembros del mismo mediante la violación grave y sistemática de sus derechos humanos fundamentales. En el presente caso, según la Fiscalía – y este es un punto en el que la Sala de Primera Instancia está de acuerdo: el asesinato de civiles musulmanes fue dirigido principalmente a expulsar al grupo de la aldea, no a destruir al grupo musulmán como tal. Se trata pues de un caso de persecución, no de genocidio.
NACIONES UNIDAS
Fiscal vs. Kupreškić y otros
[…]
I. INTRODUCCIÓN
A. El Tribunal Internacional
1. El Tribunal Internacional se rige por su Estatuto, aprobado por el Consejo de Seguridad Consejo de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 1993, en adelante «Estatuto», [1] y por el Reglamento de Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional, en adelante «Reglas», adoptadas por los Magistrados del Tribunal Internacional , en adelante «Reglas», adoptadas por los Magistrados del Tribunal Internacional el 11 de febrero de 1994, en su forma enmendada [2] .Estatuto, el Tribunal Internacional tiene la facultad de enjuiciar a las personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991.3 Los artículos 2 a 5 del Estatuto confieren además al Tribunal Internacional jurisdicción sobre violaciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (artículo 2); violaciones de las leyes o usos de la guerra (artículo 3); genocidio (artículo 4); y crímenes de lesa humanidad (artículo 5).
[Continúa…]

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