El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo comprende todo tipo de procedimiento —contencioso y no contencioso— que abarca la Ley [Casación 674-2018, San Martín]

Fundamento destacado: Tercero. Se trata de un tipo penal en blanco, ya que requiere de una norma extrapenal para definir su elemento objetivo normativo procedimiento administrativo. Así, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, del veinte de marzo de dos mil diecisiete, precisa que “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.

La figura penal en comento no diferencia entre procedimiento administrativo contencioso y no contencioso, por lo que ha de entenderse la amplitud manifiesta de este elemento normativo —que abarca todos los tipos de procedimientos administrativos que regula la ley— e insistirse en que lo relevante es la veracidad de los hechos o circunstancias que justificaron la decisión estatal.


Sumilla: Infundado el recurso de casación. El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo no diferencia entre uno contencioso y uno no contencioso, por lo que ha de entenderse la amplitud manifiesta de este elemento normativo —que abarca todos los tipos de procedimientos administrativos que regula la ley— e insistirse en que lo relevante es la veracidad de los hechos o las circunstancias que justificaron la decisión estatal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 674-2018
SAN MARTÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN 

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la procesada Paola Hildaura Castillo Zapata contra el auto de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 120), que revocó el auto de primera instancia del seis de marzo de dos mil dieciocho (foja 93), que declaró fundado el sobreseimiento solicitado por la recurrente por los delitos de falsa declaración en proceso administrativo y falsedad genérica, en agravio del Estado; y, reformándolo, lo declaró infundado y ordenó que el juez de investigación preparatoria convoque a audiencia de control de acusación.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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