Sumario: 1. Introducción, 2. Elementos objetivos del tipo penal, 3. Elemento subjetivo del tipo penal, 4. Bien jurídico protegido, 5. Conductas típicas, 6. Ausencia del elemento normativo en relación a «encontrarse cumplimiento funciones propias del servicio», 7. Conclusiones.
1. Introducción
El delito de violación de consigna es un tipo penal que requiere requisitos primordiales para su configuración, como bien lo refiere el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial (DL 1094):
El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto de servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Asimismo, para que se subsuma en el tipo penal del delito de violación de consigna, tipificado en el artículo 99 del Código Penal Militar Policial, se requiere que el efectivo militar o policial se encuentre cumpliendo funciones propias del servicio de seguridad. Esto quiere decir que ocupe y asuma el servicio para el cual fue nombrado; no obstante, dicho aspecto ha tenido diversas interpretaciones: muchos operadores de justicia refieren que no es necesario ocupar ni asumir el servicio, sino el simple hecho de estar nombrado para ello. Es por esa razón que analizaremos este tipo penal.
2. Elementos objetivos del tipo penal
Los elementos objetivos del tipo penal de violación de consigna son los siguientes:
2.1 El sujeto activo
Viene a ser la persona que realiza la conducta humana, el cual será exclusivamente un efectivo militar o policial en situación de actividad, en acto de servicio o con ocasión de él.
2.2 El sujeto pasivo
El Estado Peruano, pudiendo ser cualquiera de las instituciones que pertenece a las Fuerzas Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú o la Fuerza Aérea del Perú), o la Policía Nacional del Perú.
2.3 Verbo rector
Violar o embriagarse.
2.4 Elementos descriptivos
Centinela, vigía, designado, cubrir, obligaciones, consigna recibida, violar y embriagarse.
2.5 Elementos normativos
Cumplimiento de funciones y servicio de seguridad.
2.6 Bien jurídico protegido
El servicio de seguridad.
3. Elemento subjetivo del tipo penal
El elemento subjetivo del tipo penal del delito de violación de consigna es el dolo, ya que implica que el sujeto activo se represente y tenga conocimiento y voluntad de querer violar sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriague durante su servicio.
4. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es el servicio de seguridad, que implica el normal y efectivo funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad que desarrolla el personal militar o policial. Esto a efectos de proteger y resguardar como primer elemento fundamental a la persona humana, de igual forma a las instalaciones u otros bienes inmuebles asignados con fines militares o policiales, u otras entidades públicas o privadas que la institución castrense asigne brindar seguridad; por último, a cualquier vehículo, bien mueble o semoviente. La vulneración de dicho bien jurídico se produce con el atentado al servicio.
5. Conductas típicas
El tipo penal de violación de consigna refiere que el sujeto activo puede realizar dos conductas de consumación instantánea, pero con efectos permanentes, de acuerdo al siguiente detalle:
5.1 Violar sus obligaciones o la consigna recibida
La conducta realizada por el sujeto activo es que, encontrándose de servicio de seguridad, debe infringir o quebrantar las obligaciones propias al funcionamiento del servicio de seguridad. O, en todo caso, la consigna recibida, debiendo estar plasmadas de manera expresa en un documento que norme dichas funciones que son designadas por las instituciones castrenses, poniendo de esta manera en peligro el servicio de seguridad.
5.2. Embriagarse durante el servicio
La conducta que realiza el sujeto activo es que, encontrándose de servicio de seguridad, consuma bebidas alcohólicas, afectando y disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, poniendo así en riesgo el servicio de seguridad.
6. Ausencia del elemento normativo en relación a «encontrarse cumplimiento funciones propias del servicio»
El artículo 99 del Código Penal Militar Policial sanciona el delito de violación de consigna, en los siguientes términos:
El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Para la subsunción en el tipo penal se requiere que el sujeto activo se encuentre cumpliendo funciones propias del servicio de seguridad. Ello quiere decir que este ocupe y asuma el servicio para el cual fue asignado, y que este viole sus obligaciones o consignas. En caso contrario, la conducta sería atípica, al no cumplir con todos los elementos objetivos del tipo penal en mención, como es la ausencia del elemento normativo.
“El militar o policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad”. De este texto se ha inferido que el legislador ha pretendido que no sólo el sujeto activo se encuentre cumplimiento funciones de centinela o vigía, sino también cualquier otro tipo de servicio de seguridad, como por ejemplo el “guardia de prevención, oficial de permanencia, imaginaria, galponero, cuartelero, caballerizo, servicio rampa, vigilante de puerta, custodio de detenidos, entre otros servicios de seguridad“, mas no servicios administrativos.
Caso contrario, si interpretamos el término “designado”, direccionado al nombramiento de un militar o policía para cubrir algún tipo de servicio de seguridad y no apersonarse al mismo, estaríamos frente a una conducta omisiva al no cumplir una orden expresa como, por ejemplo, el rol de servicio. Así las cosas, se subsumiría en un presunto delito de desobediencia por la omisión intencional de disposiciones, o en una falta administrativa de carácter disciplinario por el incumplimiento deliberado de disposiciones.
7. Conclusiones
Para la configuración del delito de violación de consigna, el efectivo militar o policía debe encontrarse cumpliendo funciones propias de un servicio de seguridad, esto es, haber ocupado y asumido el servicio para el que fue designado o nombrado.
El término “designado” debe ser interpretado en el sentido que el sujeto activo no sólo debe estar cumpliendo servicio de centinela o vigía, sino también otro servicio de seguridad.
Al evidenciar una atipicidad relativa en cuanto a este aspecto, en relación a la ausencia del elemento normativo, la defensa técnica podría interponer un medio de defensa como, por ejemplo, una excepción de improcedencia de acción a fin de lograr sobreseer el proceso penal.


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