Fundamento destacado: 14.2. En ese orden, y como se indicó en el noveno considerando de la presente ejecutoria, al extenderse el marco punitivo también se crean nuevos plazos a efectos prescriptorios, pasando de nueve a doce años el tiempo que se requiere para la prescripción extraordinaria de la acción penal, razón por la cual se desestima la opinión del fiscal supremo en lo penal.
Sumilla: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN EL DELITO CONTINUADO. Cuando se identifiquen los elementos de un delito continuado en perjuicio de una pluralidad de víctimas, conforme lo indica la norma penal (artículo cuarenta y nueve del Código Penal), es factible la extensión de la pena máxima por el delito cometido (hasta un tercio). Con este nuevo marco punitivo, desde una interpretación sistemática de la institución de la prescripción, es factible identificar nuevos plazos prescriptorios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 836-2019, LIMA
Lima, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos en los siguientes términos:
I. El representante del Ministerio Público contra la sentencia del siete de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que absolvió a Juan Carlos Morales Velásquez de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en perjuicio de la empresa Latino Sur S. A. C., representada por Ricardo Chuon Lee y la empresa Maylamin S. A. C., representada por Yuet Ngan Lam de Sam; y por delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita, en perjuicio del Estado.
II. La defensa de los procesados Jorge Orlando Llamoja Vargas, Alain Giovanny Merino Ávila, Tomás Andrés Williams Reyes, Gustavo Luis Menacho Rojas, Javier Abel Rojas Sánchez y Jorge Antonio Lévano Arias, contra la misma sentencia en el extremo que, por mayoría, los condenó como coautores del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en perjuicio de la empresa Latino Sur S. A. C., representada por Ricardo Chuon Lee y la empresa Maylamin S. A. C., representada por Yuet Ngan Lam de Sam; y, por delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita, en perjuicio del Estado, impuso seis años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa a razón de tres soles diarios, fijó en ciento sesenta mil soles de reparación civil, a razón de ochenta mil soles para cada empresa agraviada y ocho mil soles a favor del Estado por delito de asociación ilícita; todos los pagos de manera solidaria.
Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.
[Continúa…]



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