Fundamento destacado: Cuarto: La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que: «[…] en el delito de colusión dos son los bienes jurídicos tutelados: a) la actuación conforme con el deber que importe el cargo, y b) asegurar la imagen institucional, considerándose como sujetos activos de este a los funcionarios o servidores públicos». En consecuencia, el delito de colusión supone una vulneración por parte de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en el negocio estatal.
Sumilla. Colusión desleal.- Si bien el fiscal superior recurrió la presente sentencia absolutoria, debe advertirse que no existe pretensión penal por parte del órgano encargado de ejercitarla, dado que el fiscal supremo en lo penal, máxima instancia de la Fiscalía, opino porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada; por lo que el órgano jurisdiccional no puede proseguir un proceso en el que no existe carga en contra del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 59-2018, LIMA NORTE
PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTO: el Recurso de Nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete que absolvió a los acusados Gullermo Amado Chacaltana Yerén, Miguel Vicente Agurto Rondoy, Sandro Iván Rodríguez Romero, Abel Wilson García Cadillo, Martha Elizabeth Lozada Touzett como autores y a Ricardo Paredes Ayala como cómplice de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor LECAROS CORNEJO.
CONSIDERANDO
Primero. El representante del Ministerio Público, en la formalización de su recurso (foja dos mil doscientos sesenta), sostiene:
1.1. Los funcionarios públicos deben actuar a nombre y representación del
Estado para proteger y promover sus intereses, con la finalidad de lograr resultados favorables y beneficios en los convenios o contratos suscritos con la otra parte contractual que se encuentra representada por particulares; en ese entendido, la Sala ha hecho mal en argumentar que para absolver a los acusados no se cuenta con prueba directa suficiente que permita establecer la responsabilidad, pues lo que debió hacer es que, a partir de los hechos probados, inferir si hubo o no concertación entre los procesados para afectar los intereses de la Municipalidad de Independencia.
1.2. Igualmente cuestionó el informe técnico elaborado por el testigo Jorge
Luis Fernández Dávila ratificado en el juicio oral en el que se concluyó que el sistema de software adquirido a la empresa Magic Perú S. A. C. por parte de la Municipalidad de Independencia no funcionó de manera integral ni se cumplió con la capacitación para su manejo, además no se contaba con la documentación que sustente la adquisición de las licencias de uso por parte de la Municipalidad, alegando que tales conclusiones se sustentaron en versiones otorgadas por algunos miembros que laboran en la comuna; sin embargo, ello no implica que este probado que el bien adquirido del software en gestión integral sea defectuoso pues no ha sido analizado de manera profesional en cada uno de los módulos donde se instaló.
1.3. No se ha cumplido con los plazos de ejecución, es decir, la implementación era de cinco meses, y eso era de pleno y absoluto conocimiento de las partes contratantes el mismo día de la suscripción del contrato; lo cual implica que está totalmente probado que se aceptó una garantía con un plazo de validez de un mes, a sabiendas de que debería ser de cinco meses, en ese contrato no se estipulaba que las garantías deben ser renovadas mes a mes sino que la garantía debía servir para cubrir las penalidades contempladas en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 26850 y su Reglamento D. S. N.° 039-98-PCM; por consiguiente, en el presente caso no se valoraron adecuadamente los hechos que han quedado probados en este proceso ni tampoco las pruebas incorporadas fueron merituadas en forma coherente e integral a fin de adoptar una decisión adecuada, puesto que la absolución decretada no se encuentra arreglada a ley, impidiéndose así que los acusados fueran sancionados penalmente, conforme corresponde.
[Continúa …]


![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fondos de cuentas de detracciones podrán aplicarse a deudas tributarias exigibles [Decreto Legislativo 1713]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Gonzalo de las Casas: «Los abogados muchas veces somos psicólogos de las propias empresas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-GONZALO-DE-LAS-CASAS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-100x70.jpg)
![Multan a discoteca por tomar del cuello a cliente y retirarlo del local por tener una «vestimenta inadecuada» [Resolución Final 030-2023/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/indecopi-fachada-5-LPDerecho-324x160.png)