El delito de cohecho pasivo impropio se consuma con la petición dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja, por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa [RN 477-2016, Lima Norte]

Fundamento destacado: SÉPTIMO. Cabe precisar, que este Supremo Tribunal a efectos de resolver el caso bajo análisis tendrá en cuenta lo establecido en reiterada jurisprudencia por esta Instancia Suprema, a decir: “El delito de cohecho pasivo impropio […] es un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado […] consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar al “acto de pedir, pretender, requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario o servidor a alguien indeterminado con quien se haya vinculado por un acto de oficio”, no siendo necesario para que se configure el delito que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, que, como se ha dicho, puede ser una promesa, la misma que consiste en un donativo o ventaja que se hará efectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones; (…) “el comportamiento activo de solicitar, el delito se consuma con la petición (delito de actividad) dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja”, por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa”[1]. Así las cosas, no resulta obligatorio que el funcionario o servidor infrinja sus funciones, todo lo contrario, cumple las mismas pero con un estímulo pecuniario u de otra índole; como señala ROJAS VARGAS “no se trata aquí que el funcionario viole sus obligaciones, incumpla con los deberes reglados que la norma le impone, sino que precisamente los cumpla bajo un contexto de incentivos patrimoniales”[2].


Sumilla: Cohecho Pasivo Impropio. El delito de cohecho pasivo impropio […] es un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado […] consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar al “acto de pedir, pretender, requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario o servidor a alguien indeterminado con quien se haya vinculado por un acto de oficio”, no siendo necesario para que se configure el delito que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, que, como se ha dicho, puede ser una promesa, la misma que consiste en un donativo o ventaja que se hará efectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones; (…) “el comportamiento activo de solicitar, el delito se consuma con la petición (delito de actividad) dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja”, por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 477-2016, LIMA NORTE

Lima, dos de noviembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Juan Bautista Vela Soto y Arturo Loayza Vásquez contra la sentencia de 21 de setiembre de 2015, de fojas 697, expedida por la Segunda Sala Especializada Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que los condenó como autores del delito contra la administración pública —corrupción de funcionarios— en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio de Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución queda suspendida por un periodo de prueba de tres años bajo cumplimiento de reglas de conducta; inhabilitación de la función o cargo que vienen ejerciendo por igual tiempo de la principal de conformidad con el artículo 39 del Código Penal; y, fijó en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor del Estado.

Con lo expuesto en el Dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema CHÁVEZ MELLA.

CONSIDERANDO

  • HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN. 

PRIMERO: De la acusación fiscal —fojas 321— se atribuye a Juan Bautista Vela Soto y Arturo Loayza Vásquez, miembros de la Policía Nacional del Perú, haber solicitado dinero para realizar un acto propio de su función como servidores públicos. Los hechos datan de 23 de noviembre de 2007, a las 7:30 horas aproximadamente, en inmediaciones de las calles Antonio Puga y Pascual Saco — Urbanización El Retablo—Comas, se perpetró el robo del vehículo de Víctor Hugo De La Cruz Díaz, quien concurrió a la comisaría de Santa Luzmila y a la DIPROVE LIMA a interponer su denuncia. Cuando dicho agraviado concurrió, conjuntamente con su hermana Ana María De La Cruz Díaz, a las oficinas de la SEPROVE NORTE conferenciaron con el acusado Juan Bautista Vela Soto a quien le informaron lo sucedido con su auto y respecto a las llamadas telefónicas que recibían solicitándoles dinero para la recuperar dicho vehículo; el acotado procesado los llevó hacia el acusado Arturo Loayza Vásquez y ambos le solicitaron el monto de $ 300.00 dólares americanos a efectos de recobrar el vehículo robado. La entrega del monto solicitado se hizo efectiva en la intersección de las avenidas Túpac Amaru y Belaunde — Comas, en el interior del auto Station Wagon Nissan de placa de rodaje N.° TGC-875 de propiedad de Arturo Loayza Vásquez.

[Continúa…]

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