El juez Torres Tasso dispuso la suspensión del proceso de amparo y de la medida cautelar de reposición en el cargo solicitada por Delia Espinoza. Esto se produce al señalar que el caso ya fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional dentro de un proceso competencial entre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el Poder Judicial.
Según el documento difundido por Infobae, el magistrado sostiene que «la demanda competencial y medida cautelar concedida […] ya se encuentra fuera del ámbito jurisdiccional», debido a que el Tribunal Constitucional emitió, el 1 de diciembre de 2025, una resolución en el Expediente 00006-2025-PCC/TC que dispuso la suspensión de la Resolución 1, de fecha 23 de junio de 2025, que había admitido a trámite la demanda de amparo presentada por Espinoza.
En la resolución, el juez precisa que en la demanda competencial «se ha invocado un claro conflicto entre poderes del Estado (JNJ y Poder Judicial)», y añade que este ya fue atendido por el Tribunal Constitucional, «máximo intérprete de la Constitución», conforme a lo establecido en el artículo 109 de la norma especial, por lo que no resulta viable continuar con la tramitación del proceso de amparo en la jurisdicción constitucional.
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Asimismo, el magistrado indica que dicha situación «pone en relieve per se, la imposibilidad de concurrir en forma copulativa los presupuestos procesales —de forma y fondo— en la demanda de amparo objeto del presente proceso», lo que impide que el juzgado continúe con su conocimiento mientras no exista una sentencia definitiva del Tribunal Constitucional.
Por ello, de acuerdo con el documento, el juez Torres Tasso resolvió suspender el presente proceso Constitucional de Amparo interpuesto por doña Delia Espinoza Valenzuela contra la Junta Nacional de Justicia; y asimismo, suspender su incidente cautelar correspondiente, hasta que el TC emita pronunciamiento final en el proceso competencial respectivo.



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