La Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, manifestó mediante un oficio dirigido al ministro del Interior (Mininter), Carlos Malaver, que cualquier intervención policial en el Ministerio Público sería ilegal. Además, indicó que ello quebrantaría el orden institucional y constitucional.
Espinoza precisó que el procedimiento disciplinario seguido contra Patricia Benavides aún se encuentra en trámite. Por tanto, señaló que no existe resolución judicial que justifique el uso de la fuerza pública:
Cualquier intervención de la Policía Nacional del Perú en un procedimiento administrativo regular en trámite […] no solo sería ilegítima, sino ilegal y quebrantaría el orden institucional y constitucional.
La fiscal citó el artículo 169 de la Constitución Política. Ese precepto establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional.
El oficio advierte que la PNP no puede intervenir en instalaciones del Ministerio Público sin orden judicial. «La Policía Nacional del Perú no puede irrumpir en las instalaciones del Ministerio Público ni intervenir a la fiscal de la Nación», señala. Por el contrario, solo podría hacerlo por «mandato judicial o por orden debidamente motivada».
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Delia Espinoza indicó que el uso ilegítimo de la fuerza pública puede generar responsabilidad administrativa y penal. Ante eventuales órdenes impartidas por mandos superiores fuera del marco legal, advirtió:
Los altos mandos que dispongan la intervención de la Policía estarán incursos en infracciones administrativas graves y en la comisión de ilícitos penales.
El documento fue emitido tras el oficio enviado al MP por Magnolia Giannina Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procesos Disciplinarios de la JNJ. En dicho documento, se requirió la reposición de Patricia Benavides bajo apercibimiento de solicitar el uso de la fuerza.
La Fiscalía devolvió ese oficio por considerar que fue emitido por una funcionaria sin competencia. También formuló oposición formal a la ejecución de la Resolución 231-2025-JNJ, invocando la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ministerio Público
Fiscalía de la Nación
Lima, 23 JUN. 2025
OFICIO 197-2025-MP-FN
Señor
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
Presente.-
Referencia: Resolución 231-2025-JNJ
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, con relación a la resolución de la referencia, suscrita por el presidente de la Junta Nacional de Justicia, emitida en el marco del Procedimiento Disciplinario 001-2024-JNJ y remitida al Ministerio Público a través de los oficios 002920-2025-DPD/JNJ y 002922-2025-DPD/JNJ, ambos de fecha 16 de junio de 2025.
Al respecto, como es de su conocimiento, mediante el oficio 180-2025-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2025, se devolvió a la Junta Nacional de Justicia la Resolución 231-2025-JNJ para que se nos remita la misma conjuntamente con el acta donde conste la decisión del colegiado, que resolvió la nulidad de oficio de la señora Liz Patricia Benavides Vargas, toda vez que la notificación no cumplía con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. Igualmente, con los oficios 190-2025-MP-FN y 192-2025-MP-FN, de fecha 20 y 22 de junio de 2025, respectivamente, se reiteró lo solicitado, requerimientos que hasta el momento no se han respondido.
En ese contexto, en virtud a las publicaciones realizadas en diversos medios de comunicación, respecto de las disposiciones presuntamente emitidas por el jefe del Comando de Operaciones Policiales PNP con relación a la resolución antes mencionada, se emitió el oficio 194-2025-MP- FN, de fecha 22 de junio de 2025, a través del cual se comunicó a su despacho, que la señora Liz Patricia Benavides Vargas no ha sido reincorporada como fiscal suprema al Ministerio Público y tampoco ejerce el cargo de Fiscal de la Nación.
No obstante ello, la señora Magnolia Gianinna Martinez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, mediante el oficio 003080- 2025-DPD/JNJ de fecha 23 de junio de 2025, me requiere para que, en el plazo de un día, cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ, esto es, reponer a la señora Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de Fiscal de la Nación, «bajo apercibimiento de solicitar la fuerza pública en caso de incumplimiento».
Debemos recalcar que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y quien lo preside es el Fiscal de la Nación, elegido por la Junta de Fiscales Supremos; de acuerdo con en su artículo 158 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En ese sentido, considerando que la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales anuncia recurrir a la fuerza pública para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ, es necesario señalar lo siguiente:
1. La Secretaría General de la Fiscalía de la Nación devolvió el oficio 003080-2025-DPD/JNJ, de fecha 23 de junio de 2025, por cuanto la directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales Junta Nacional de Justicia no es la autoridad competente para efectuar apercibimiento de esta naturaleza.
2. Asimismo, mi despacho formuló oposición a la ejecución de la Resolución 231-2025-JNJ, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12.2. del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el numeral 204.2 del artículo 204 de la misma ley.
3. De otro lado, la Junta de Fiscales Supremos, órgano que tiene competencia constitucional para la elección del Fiscal de la Nación, mediante el oficio n. 001-2025-MP-FN-PJFS, de fecha 23 de junio de 2025, solicitó a la Junta Nacional de Justicia lo siguiente:
«(…) la Junta de Fiscales Supremos previo debate y deliberación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ACORDÓ por unanimidad, a fin de dar cumplimiento al articulo tercero de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia n. 0231-2025-JNJ de fecha 12 de junio de 2025 por la Fiscalía de la Nación, considera oficiar a la Junta Nacional de Justicia adjuntando el presente acuerdo a fin de que se sirva emitir pronunciamiento sobre los efectos del referido articulo tercero, toda vez que a través del Acuerdo 6579-2024 de Junta de Fiscales Supremos y de conformidad con el articulo 158 de la Constitución Politica del Estado se eligió válidamente y de buena fe como Fiscal de la Nación a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, para el período 2024-2027».
4. En ese sentido, como podemos apreciar la señora Liz Patricia Benavides Vargas no ha sido aún reincorporada al Ministerio Público como fiscal supremo, menos como Fiscal de la Nación.
5. Dicho esto, hacemos de su conocimiento que cualquier intervención de la Policia Nacional del Perú en un procedimiento administrativo regular en trámite como el correspondiente al Procedimiento Disciplinario n. 001-2024-JNJ no solo sería ilegítima, sino sería ilegal y quebrantaria el orden institucional y constitucional.
6. El artículo 169 de la Constitución Política del Perú establece que «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional», por lo que la Policía Nacional del Perú no puede irrumpir en las instalaciones del Ministerio Público ni intervenir a la Fiscal de la Nación. Solo por mandato judicial o por orden debidamente motivada de la autoridad competente y con respecto al debido procedimiento y a los derechos fundamentales podría intervenir la Policía Nacional del Perú, circunstancia que no sucede en el caso en particular, dado que, reiteramos, estamos ante un procedimiento administrativo regular en trámite.
7. En caso que los altos mandos dispongan la intervención de la Policia Nacional del Perú estarán incursos en infracciones administrativas graves y en la comisión de ilícitos penales.
Es propicia la oportunidad para reiterarle la muestra de mi consideración.
Atentamente,
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
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