La Defensoría del Pueblo dirigida por Walter Gutiérrez, a través del oficio 414-2019, aseguró que el internamiento preventivo dictado contra el menor que habría disparado accidentalmente un arma de fuego en el colegio Trilce de Villa El Salvador, luego de lo cual falleció un compañero suyo, carece de «suficiente motivación».
Para la Defensoría el cumplimiento del primer requisito de la medida impuesta se sustenta en las seis declaraciones testimoniales recabadas del citado caso. «Si estos actuados generan gran nivel de convicción al juez de primera instancia conviene recordar que aún se encuentran pendientes de corroboración en el desarrollo de la investigación».
Además, sobre el riesgo razonable, menciona que el principal elemento de análisis que se ha considerado como acto de obstaculización procesal es la declaración contradictoria del adolescente vinculado al conocimiento de manipular arma de fuego, implicando ello una interpretación subjetiva del juzgador.
Sobre esto, la Defensoría del Pueblo indica que es posible señalar que el conocimiento o no sobre un objeto o materia de investigación no puede ser estimado como un factor determinante de responsabilidad. Esto debido a que «nuestro derecho penal no recrimina por la calidad del autor, sino por los hechos o la conducta desarrollada».
Líneas más abajo, el documento esgrime una severa postura contra la decisión tomada al señalar que «al optar por la medida de internamiento el juez debió fundamentar mejor lo que motivó esta decisión».
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