Defensa de intereses difusos otorga legitimación extraordinaria invocada por quien, no siendo titular de un derecho, tiene un interés jurídico relevante [Casación 5056-2017, Cusco]

Fundamento destacado: Sexto.- Laminarmente, debemos señalar que la legitimidad para obrar o legitimación para pretender, implica una relación de identidad entre los sujetos de la relación jurídica material y los sujetos de la relación jurídica procesal (legitimidad ordinaria), pero por tutela judicial es suficiente invocar la titularidad de un derecho subjetivo y la imputación de una obligación; la legitimidad también la puede invocar aquél que no siendo titular de un derecho tiene un interés jurídico relevante, como en la defensa de los intereses difusos (legitimidad extraordinaria).

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Sumilla: En el caso de autos, no requiriéndose acreditar la titularidad del derecho que se invoca sino solo la posición habilitante para demandar, las demandantes tienen legitimidad para obrar activa para pretender la nulidad de los actos jurídicos de compraventa, contenidos en las escrituras públicas cuestionadas, celebrados con simulación por su padre y hermanas, lo que se debe analizar en el transcurso del proceso y determinar mediante sentencia; en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 193° del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 5056-2017, CUSCO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con los acompañados, vista la causa número cinco mil cincuenta y seis guión dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a la Ley; emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Zoraida Ontón Iturriaga[1] por derecho propio y el de su codemandada, contra la resolución de vista de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete[2] , expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que revocó la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis[3] , que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de las demandantes y reformándola declaró fundada, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, en los seguidos con Víctor Gregorio Ontón Marocho y otros, sobre nulidad de acto jurídico.

II. ANTECEDENTES

2.1.- Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, Virginia Ontón Iturriaga y Zoraida Ontón Iturriaga interponen demanda contra Víctor Gregorio Ontón Marocho, Josefina, Teresa, Fabiana y Pilar Ontón Rodríguez y Victoria Iturriaga Canal, planteando como pretensión principal: la nulidad de las escrituras públicas de fechas veinticinco de setiembre de dos mil seis y veintisiete de mayo de dos mil catorce, respectivamente, así como de los actos jurídicos contenidos en ellas; y como pretensión accesoria: la cancelación de la partida registral de inmatriculación N° 11148528 del Registro de Predios de Cusco. Bajo los siguientes fundamentos:

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  • Señalan que su padre el demandado Víctor Gregorio Ontón Marocho, estuvo casado con Juana Rodríguez Pillco, tuvieron cuatro hijas, las demandadas Josefina, Fabiana, Teresa y Pilar Ontón Rodríguez. Luego de quedar viudo, su progenitor se casó por la iglesia con la madre de la actoras, Victoria Iturriaga Canal, con quien tuvo cinco hijos: Rene, Corina, Hermelinda, Virgina y Zoradia Onton Iturriaga.
  • Expresan que durante la vigencia del primer matrimonio, su padre adquirió el bien denominado “El Peral” de 3,100 m2 ; posteriormente, con la madre de las actoras construyeron la casa que existe en “El Peral”, en donde viven en la actualidad con sus padres y hermanas codemandadas.

[Continúa…]

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