DU 131-2020: dictan medidas para distribuir y aplicar vacuna contra covid-19

El Gobierno autorizó una transferencia de 145 millones 639,384 soles a favor del Ministerio de Salud (Minsa) con la finalidad de adquirir equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19.

Así lo señala el Decreto de Urgencia 131-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al Minsa y EsSalud, incrementar su capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la covid-19 en el Perú.

La norma indica que, para tal efecto, el Minsa está autorizado para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, para la compra de dichos equipos de la cadena de frío, con cargo a su presupuesto institucional.

Asimismo, las intervenciones y los bienes a ser adquiridos, que son considerados por el Minsa como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora competente de dicha entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización.

La norma autoriza, de otro lado, una transferencia financiera del año fiscal 2020, de hasta 42 millones 350,526 soles a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para ser transferidos a favor de EsSalud, para financiar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud.

Finalmente, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Minsa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por 20 millones 879,175, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con la finalidad desarrollar las actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19.

El Decreto de Urgencia está refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la primer ministra, Violeta Bermúdez, y los ministros de Economía de Finanzas, Waldo Mendoza; de Salud, Pilar Mazzetti y de Trabajo, Javier Palacios.


DECRETO DE URGENCIA Nº 131-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITAN EL ALMACENAMIENTO, CONSERVACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19; con el objetivo de implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país, con la finalidad de contribuir a disminuir la morbi-mortalidad por COVID-19, en el marco de las estrategias de prevención y contención de la pandemia, con una ciudadanía activa y comprometida;

Que, conforme a lo señalado en el mencionado Plan Nacional de Vacunación, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna contra la COVID-19;

Que, en atención a la intervención estratégica de inmunización contra la COVID-19, el Ministerio de Salud requiere cubrir los recursos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en lo que respecta al año 2020, siendo que los Equipos de Cadena de Frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de vacunas, así como las actividades contempladas en este contribuirán sustancialmente a la ejecución de la mencionada intervención;

Que, en el marco del fortalecimiento a nivel nacional de la cadena de frío el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita financiar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud -EsSalud, a nivel nacional;

Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud incrementar la capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19 en el Perú;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud, incrementar su capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19 en el Perú.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 20 879 175,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional señalados en el siguiente numeral, con la finalidad desarrollar las actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

2.2 Lo establecido en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos no ejecutados a los que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 99-2020, y el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 118-2020, los cuales fueron transferidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus al Pliego 011: Ministerio de Salud.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8, 9.9 y 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

2.4 Los recursos a los que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 habilitan a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios para los fines establecidos en el presente artículo.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas para financiar la adquisición de Equipos de Cadena de Frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 145 639 384,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud con la finalidad de financiar la adquisición de equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:

[…]

3.2 Para dicho efecto, respecto de los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, que habilitan a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en el marco del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, el Ministerio de Salud está autorizado para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional.

3.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

3.4 Las intervenciones y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora competente de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

3.5 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

3.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Autorización de transferencias de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de EsSalud para financiar la implementación y equipamiento de cadena de frío para vacunación contra el COVID-19

4.1 Autorízase, una Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 42 350 526,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VENTISEIS y 00/100) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), para financiar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud), a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

4.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 y, solo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

4.7 Los bienes a ser adquiridos para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4, que son considerados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 5.- Autorización para modificaciones presupuestales para EsSalud

Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a EsSalud de lo establecido en los literales c) y d) el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Del Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 y numerales 4.7 y 4.8 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, los cuales tienen vigencia hasta el 28 de julio de 2021.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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