Fundamento destacado: Decimotercero. Que, de otro lado, por mandato del artículo 102 del Código Penal es imperativo el decomiso de los instrumentos del delito —la inicial petición de la parte civil en su escrito de fojas mil trescientos sesenta y nueve luego desistido en el acto oral no es relevante por carácter imperativo de la norma material—. El decomiso se dicta bajo determinados presupuestos materiales y requiere una fundamentación específica. La acusación fiscal de fojas mil setenta y cuatro no fijó pretensión alguna al respecto. La entrega del camión que en su día se incautó [auto de vista de fojas trescientos sesenta y seis, de diez de febrero de dos mil dieciséis, del cuaderno de apelación], en tanto se trató de una medida de coerción real, que no causa estado, no limita la posibilidad de una pretensión concreta respecto de la consecuencia accesoria de decomiso, siendo del caso analizar la peligrosidad objetiva del camión y el defecto de organización que podría imputarse a la propietaria y a la empresa de transportes ANDINOS E.I.R.L.
De igual manera, la reparación civil imputable al tercero civil está sujeta a criterios de imputación civil legalmente determinados. No se trata de un problema de desconocimiento de lo que en concreto hizo el administrador —de derecho o de hecho—, sino de determinar si se presentan los presupuestos materiales de derecho civil para imponer la reparación civil.
Estos dos extremos no han sido motivados. Se está ante una motivación omisiva, que es del caso enmendar. También es de aplicación el artículo 298, numeral 1 del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Subsanación de acusación, decomiso y reparación civil del tercero civil responsable.
1. En el período inicial del juicio oral, el Fiscal solo puede, de cara al conocimiento de los cargos, exponer sucintamente los términos de la acusación escrita; por tanto, no cabe una modificación de la acusación, salvo simples errores materiales. La forma cómo procedió el Fiscal, aceptada por el órgano jurisdiccional, vulneró el debido proceso y ocasionó indefensión material en el imputado, lo cual es causal de nulidad.
2. El decomiso se dicta bajo determinados presupuestos materiales y requiere una fundamentación específica. La acusación fiscal no fijó pretensión alguna al respecto. La entrega del camión que en su día se incautó, en tanto se trató de una medida de coerción real, que no causa estado, no limita la posibilidad de una pretensión concreta respecto de la consecuencia accesoria de decomiso, siendo del caso analizar la peligrosidad objetiva del camión y el defecto de organización que podría imputarse a la propietaria y a la empresa de transportes ANDINOS E.I.R.L.
3. La reparación civil imputable al tercero civil está sujeta a criterios de imputación civil legalmente determinados. No se trata de un problema de desconocimiento de lo que en concreto hizo el administrador —de derecho o de hecho—, sino de determinar si se presentan los presupuestos materiales de derecho civil para imponer la reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 2747-2017, LIMA SUR
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de Lima Sur. la señora PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y el encausado NEMECIO CAHUI FLORES contra la sentencia de fojas mil quinientos cincuenta, de siete de julio de dos mil diecisiete, que (i) condenó a Nemecio Cahui Flores como autor del delito de tráfico de insumos químicos (artículo 296-B del Código Penal, según la ley número 9307. de doce de junio de dos mil siete) en agravio del Eslado a siete años de pena privativa de libertad y ciento ochenta días multa, así como al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil; y, (ii) absolvió a Inocente Milquiades Vigo Estrada, Cristian Japa León, Percy Alfredo Ilutari Coaquira y Juan Eusebio Pablo Gil Quispe de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de tráfico de insumos químicos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. De las pretensiones impugnativas de las partes acusadoras y acusadas
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas mil quinientos noventa y tres, de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, requirió se aumente la pena al condenado y se anulen las absoluciones a los demás encausados. Argumentó que existen suficientes elementos de prueba contra los absueltos como el acta de extracción y lacrado de muestras, el acta de incautación, el acta de registro vehicular, la prueba de campo, extracción de muestra y comiso, lacrado, el acta de incautación de vehículo y documentos, y las manifestaciones de los propios imputados; que, de otro lado, el Tribunal no tomó en cuenta la circunstancia agravante del tipo penal (artículo 297, incisos 2 y 6, del Código Penal), cuya pena es no menor de quince años de pena privativa de libertad.
SEGUNDO. Que la señora Procuradora Pública del Estado en su recurso formalizado de fojas mil seiscientos dos. de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, instó se anulen las absoluciones y se aumente el monto de la reparación civil. Alegó que la Sala no se pronunció sobre el decomiso del instrumento del delito; que existen sindicaciones contra los absueltos —ellos debían saber el contenido de la carga decomisada— y sus declaraciones no se apreciaron con las exigencias que ello amerita, más allá de su supuesta coherencia interna; que el producto incautado no tenía guía de remisión pese a tratarse incluso de un producto fiscalizado —el argumento que su titular dijo que el contenido era tiner no es razonable—, amén de que se acondicionaron para ocultarlo a la vista de los fiscalizadores. a quienes no se les dijo que trasladaban un químico fiscalizado.
TERCERO. Que el encausado Cahui Flores en su recurso formalizado de fojas mil quinientos ochenta y siete, de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, pidió se le absuelva de los cargos. Razonó que se le formuló cargos porque era administrador de la empresa de su padre y recibió la llamada del reo reservado Néstor Capia Vilcarana solicitándole un servicio de carga; que se le dijo que el traslado era de tiner, para lo cual llamó a Vigo Estrada para que reciba los cilindros, el mismo que los recibió sin las guías de remisión porque Capia Vilcarana le indicó que las llevaría al día siguiente —solo se le dio un documento interno y un adelanto de seiscientos soles—; que el embarque y traslado de la mercadería se efectuó ante una falta de comunicación entre empleados y la administración de la empresa; que luego de la intervención policial se le hizo saber lo ocurrido; que el policía dijo que los cilindros no estaban visibles, no que estaban escondidos; que el reo ausente Capia Vilcarana se acercó a su oficina, en presencia de su abogado León Hinojosa, y ofreció traer las guías, pero nunca lo hizo.
[Continúa…]


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![No es posible otorgar escritura pública a favor del demandante cuando en proceso anterior el contrato fue catalogado como un contrato preparatorio y han caducado sus efectos [Casación 4649-2017, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)