Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56, ff. jj. 12, 20, 21]

Fundamento destacad: 12. Queda claro entonces que las reglas para determinar la competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva se encuentran previstas en forma expresa, clara y precisa en la ley (CPP aprobado por Decreto Legislativo 957 y Ley 32348), en observancia del principio-derecho de la función jurisdiccional al juez predeterminado por ley reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución4 . El derecho en referencia exige que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley. Ello, por un lado, comporta la predeterminación (y no sólo la determinación) del órgano judicial y también la de su competencia. Y por otro, que tales reglas de competencia, objetiva y funcionalmente, sean previstas en una ley. La predeterminación legal del juez significa, como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España en la STC 101/1984, que la ley, con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso, según las normas de competencia que se determine en la ley [STC 1013-2003-HC/TC, de 30 de junio de 2003, fundamento 3].

20. El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo no aceptó la inhibición del Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad, generando la contienda de competencia de autos, argumentando esencialmente que conforme al principio de jerarquía normativa, el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26- 2025-JUS no puede contravenir la Ley 32348 respecto a la competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva. Al respecto, la Sala Penal Superior considera correcta la oposición del Juez debido a que la aplicación meramente literal del Protocolo, sin ningún esfuerzo interpretativo de adaptación y concordancia con la Ley 32348, vulnera el principio de jerarquía normativa (artículo 51 de la Constitución) y la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (artículo 118.8 de la Constitución). El Protocolo de marras, pese a ser un reglamento, ha creado supuestos de exclusión de competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva no previstos en la ley, afectando adicionalmente la garantía al juez predeterminado por ley (artículo 139.3 de la Constitución).

21. Por lo expuesto, la Sala Penal Superior dirime la contienda negativa de competencia, en el sentido que el Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad debe continuar con el trámite hasta culminar el proceso como lo dispone con meridiana claridad el artículo 16.3 de la Ley 32348, siendo inaplicables los supuestos de exclusión incorporados en el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26-2025-JUS, que transgredan o desnaturalicen la ley objeto de reglamentación como precisamente ocurre en el presente caso. De otro lado, deviene en irrelevante el criterio temporal en el sentido si la vigencia del Protocolo fue con fecha anterior o posterior al inicio del proceso para determinar su aplicación inmediata, dado que lo sustancial es la incongruencia entre el reglamento y la ley por los fundamentos antes anotados.

Sumilla: La Sala Penal Superior dirime la contienda negativa de competencia, en el sentido que el Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad debe continuar con el trámite hasta culminar el proceso como lo dispone con meridiana claridad el artículo 16.3 de la Ley 32348, siendo inaplicables los supuestos de exclusión incorporados en el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26-2025-JUS que transgredan o desnaturalicen la ley objeto de reglamentación como precisamente ocurre en el presente caso. De otro lado, deviene en irrelevante el criterio temporal en el sentido si la vigencia del Protocolo fue con fecha anterior o posterior al inicio del proceso para determinar su aplicación inmediata, dado que lo sustancial es la incongruencia entre el reglamento y la ley por los fundamentos antes anotados.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE N.° 8230-2025-56

AUTO DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIА

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil veintiséis

Imputado: XXXX
Delitos: Extorsión agravada y tenencia de materiales peligrosos
Agraviados: XXXX y el Estado
Materia: Contienda negativa de competencia
Especialista: XXXX

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha diez de noviembre del dos mil veinticinco, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad comunicó la disposición de formalización de investigación preparatoria señalando un plazo de 120 días para la realización de la investigación y solicitó prisión preventiva contra el imputado XXXX quien fue detenido en flagrancia por los delitos de Extorsión agravada у materiales peligrosos en agravio de XXXXX y el Estado respectivamente.

[Continúa …]

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