Sumilla: La Sala Penal Superior dirime la contienda negativa de competencia, en el sentido que el Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad debe continuar con el trámite hasta culminar el proceso como lo dispone con meridiana claridad el artículo 16.3 de la Ley 32348, siendo inaplicables los supuestos de exclusión incorporados en el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26-2025-JUS que transgredan o desnaturalicen la ley objeto de reglamentación como precisamente ocurre en el presente caso. De otro lado, deviene en irrelevante el criterio temporal en el sentido si la vigencia del Protocolo fue con fecha anterior o posterior al inicio del proceso para determinar su aplicación inmediata, dado que lo sustancial es la incongruencia entre el reglamento y la ley por los fundamentos antes anotados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 8230-2025-56
AUTO DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIА
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
Imputado: XXXX
Delitos: Extorsión agravada y tenencia de materiales peligrosos
Agraviados: XXXX y el Estado
Materia: Contienda negativa de competencia
Especialista: XXXX
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha diez de noviembre del dos mil veinticinco, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad comunicó la disposición de formalización de investigación preparatoria señalando un plazo de 120 días para la realización de la investigación y solicitó prisión preventiva contra el imputado XXXX quien fue detenido en flagrancia por los delitos de Extorsión agravada у materiales peligrosos en agravio de XXXXX y el Estado respectivamente.
[Continúa …]
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