SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023, que declaró improcedente la denuncia respecto del presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó respecto de la solicitud de certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, materializado en la Resolución de Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres 284-2023-MPL-GDUA/SGGRD del 22 de marzo de 2023 y en la Carta 026-2023-MPL-SGGRD del 28 de marzo de 2023.
El fundamento es que la Municipalidad realizó los actos de instrucción necesarios para llevar a cabo la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE –, respecto del establecimiento ubicado en Calle Orquídeas 126 del distrito de Pueblo Libre; sin embargo, habiéndose programado la referida diligencia dentro del plazo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-PCM, el inspector responsable no encontró persona alguna en el inmueble en la primera y segunda visita, por lo que no operó el silencio administrativo positivo; y, de acuerdo con el literal a) del artículo 12 de la citada norma.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La limitación de remitir solicitudes por la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y que éstas sean recibidas únicamente dentro del horario institucional de atención presencial al público, materializada en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a la cual se podrá ingresar por medio del siguiente enlace: http://mesadepartesdigital.muniplibre.gob.pe/mesaPartesDigital
(ii) La exigencia de presentar el formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento con el visto bueno y firma del calificador municipal de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, materializada en la Carta 079-2023-MPL-GRDESGDEC del 10 de marzo de 2023.
Respecto de la medida indicada en el punto (i) del párrafo anterior, la razón es que de conformidad con el artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley 31465, Ley que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a fin de facilitar la recepción documental digital, cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida, por lo que se considera presentada en la fecha en la que se registra la documentación a través de los medios digitales empelados por la entidad; es decir, la fecha de su remisión, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; cuyo plazo fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 187-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo 205-2020-PCM.
Respecto de la medida indicada en el punto (ii), la razón es que de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo 163-2020-PCM; la calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación debe ser efectuada por el calificador municipal, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, más no resulta exigible que el referido formato contenga, de manera previa a su presentación, el visto bueno y firma del calificador municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-PCM.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023, que declaró improcedente la denuncia respecto del presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento, materializado en la Carta 103-2023-MPL-GRDE-SGDEC del 30 de marzo de 2023; y, en consecuencia, se declara que la medida constituye una barrera burocrática ilegal.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no acreditó haber cumplido con colocar un aviso en el domicilio procedimental de Santa Teresa de Villa S.A.C., indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación, dado que únicamente dejó constancia de no haber encontrado al administrado u otra persona en el domicilio en cuestión, lo que contraviene lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, al no haberse notificado válidamente la Resolución 083-2023-MPL-GRDE-SGDEC del 14 de marzo de 2023, operó el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento del 9 de marzo de 2023.
De igual forma, se REVOCA la Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023, en el extremo que declaró que no constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar los 108 (ciento ocho) procedimientos y servicios únicamente de forma presencial, especificados por la denunciante y que se encuentran en el Anexo de la referida resolución, materializada en el Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación; y, dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; y, en consecuencia, se declara que la medida constituye una barrera burocrática ilegal, respecto de los procedimientos detallados en el Anexo 1; e, improcedente la denuncia respecto de los procedimientos detallados en el Anexo 2 de la presente resolución.
Respecto de los procedimientos detallados en el Anexo 2 de la presente resolución, la razón es que, de la revisión del portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se observa que implementó una mesa de partes digital, la cual permite la tramitación de los procedimientos referidos a lo siguiente: (i) Catastro, (ii) Defensa Civil, (iii) Divorcio, (iv) Documento Simple, (vi) Licencias de Funcionamiento; y, (v) Obras Privadas; por lo que, en relación con la medida denunciada, Santa Teresa de Villa S.A.C no acreditó contar con interés para obrar respecto de los mencionados procedimientos, correspondiendo declarar improcedente la denuncia en este extremo, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; y, el numeral 2 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS.
Respecto de los procedimientos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución, la razón es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley 31465, Ley que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital; las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Anexo de la Ordenanza N° 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
RESOLUCIÓN Nº 0341-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 5 de abril de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL. Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre:
(a) Procedimientos administrativos:
1. Registro y reconocimiento de organizaciones sociales.
2. Actualización de datos en el registro de organizaciones sociales.
3. Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
4. Dispensa para publicación de edicto matrimonial.
5. Autenticación de documentos por fedatario.
6. Solicitud de devolución de pago indebido o en exceso en materia tributaria.
7. Solicitud de transferencia o compensación por pagos indebidos o en exceso en materia tributaria.
8. Deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para pensionistas y adultos mayores no pensionistas.
9. Solicitud de inafectación del impuesto predial.
10. Recurso de reclamación contra resolución de determinación y/o multa tributaria, producto de un procedimiento de fiscalización.
11. Recurso de apelación contra la resolución que resuelve recurso de reclamación.
12. Reimpresión de declaración jurada HR o PU.
13. Constancia de contribuyente (impuesto predial). 14. Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias.
15. Prescripción de deuda tributaria.
16. Recurso de reclamación contra orden de pago, resolución de determinación, multa tributaria y pérdida de fraccionamiento en materia tributaria.
17. Recurso de apelación de puro derecho.
18. Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones tributarias.
19. Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones no tributarias.
20. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias.
21. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias.
22. Recurso de apelación de resoluciones que deniegan tercerías en materia tributaria.
23. Autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de usos especiales temporales (marketing y/ degustación de productos, difusión de material informativo y/o actividades afines).
24. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados (abiertos al público= eventuales.
25. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 30000 personas – realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE.
26. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas – realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporal que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE.
27. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE.
28. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas – realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE.
29. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
30. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
31. Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identifiquen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación, así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad en bienes de dominio privado.
32. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: afiche y plancheta publicitaria, en bienes de dominio privado.
33. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento.
34. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: letras recortadas y letrero, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento.
35. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado – tipo: afiche, en bienes de dominio privado.
36. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
37. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
38. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
39. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y Tótem, en bienes de dominio privado.
40. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado.
41. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado.
42. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: afiche, banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables), en bienes de dominio privado.
43. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: afiche (aplica solo para iluminado, banderolas (aplica solo para iluminado), inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables), en bienes de dominio privado.
44. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio privado.
45. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliarios urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público.
46. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público.
47. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público.
48. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público.
49. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple y volumétrico, en bienes de dominio público.
50. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
51. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
52. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
53. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: banderolas o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
54. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: banderolas (aplica solo para iluminado) o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
55. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
56. Baja de autorización del elemento de publicidad exterior.
57. Registro municipal de organizaciones de recicladores.
58. Autorización municipal recicladores.
59. Carnet de sanidad.
(b) Servicios prestados en exclusividad:
1. Copia certificada de documentos.
2. Desglose de documentación de expedientes.
3. Matrimonio civil.
4. Exhibición de edictos matrimoniales tramitados en otros distritos.
5. Constancia de no adeudo tributario (impuesto predial y arbitrios municipales).
6. Duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar, únicamente de forma presencial, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materializada en los procedimientos y servicios prestados en exclusividad detallados en el apartado anterior del Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El fundamento es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley 31465, Ley que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.
Así, en tanto la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra obligada a facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados, la imposición de la medida denunciada contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente