Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas por Semana Santa, desde las 00:00 a las 22:00 horas del Viernes Santo en Huancayo. Dicha disposición se encontraba en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM.
De acuerdo a lo mencionado por Indecopi, la restricción horaria impuesta a través de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM se sustenta en criterios distintos a los de seguridad o tranquilidad pública. Por esa razón, dicha medida contraviene lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo 012-2009-SA, Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el artículo 3 de dicha Ley.
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Fundamentos destacados: 33. La entidad edil tampoco ha presentado documento alguno durante el procedimiento que demuestre que el sustento de la restricción horaria sea la seguridad o tranquilidad pública, específicamente, para el día “Viernes Santo”. De este modo, se aprecia que la Municipalidad no ha tomado en cuenta que, si bien se le ha atribuido facultades para dictar la restricción, estas deben ejercerse de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas.
34. Además, es pertinente anotar que el Reglamento no difiere de lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00850-2008-AA/TC que explica que existen consecuencias de relevancia social originadas por el consumo irresponsable del alcohol, sino que especifica cuáles son los problemas que se deben abordar con la restricción horaria para la venta y expendio de bebidas alcohólicas.
RESOLUCIÓN 0163-2020/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2017/CEB-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE: DISCOTECA ÁREA E.I.R.L.1
DENUNCIADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIA: LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0551-2019/INDECOPI-JUN del 4 de octubre de 2019 que declaró barrera burocrática ilegal la restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas en bares, video pubs, discotecas, clubes nocturnos, peñas y demás establecimientos similares por Semana Santa, desde las 00:00 a las 22:00 horas del día “Viernes Santo”, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM.
El fundamento de esta decisión radica en que la restricción horaria impuesta a través de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM se sustenta en criterios distintos a los de seguridad o tranquilidad pública, por lo que dicha medida contraviene lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo 012-2009-SA, Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el artículo 3 de dicha Ley.
Lima, 7 de septiembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2017, la Discoteca Área E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) contra la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/ carente de razonabilidad que consistiría en la restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas en bares, video pubs, discotecas, clubes nocturnos, peñas y demás establecimientos similares por Semana Santa, desde las 00:00 a las 22:00 horas del día “Viernes Santo”, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM2.
2. El 23 de agosto de 2019, mediante Resolución 0091-2019/INDECOPI-JUN, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los términos señalados en el numeral anterior.
3. El 24 de septiembre de 2019, la Municipalidad presentó sus descargos.
4. El 4 de octubre de 2019, por Resolución 0551-2019/INDECOPI-JUN, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la restricción denunciada4 al considerar que contravino el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas (en adelante, la Ley 28681), en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de la Ley 28681, aprobado por Decreto Supremo 012-2009-SA (en adelante, el Reglamento), dado que la mencionada medida no se sustentó en razones de seguridad y tranquilidad pública.
5. El 28 de octubre de 2019, la Municipalidad interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 0551-2019/INDECOPI-JUN, en los siguientes términos:
(i) La Comisión no consideró que la ordenanza cuestionada está vigente desde 2005 y que la licencia de funcionamiento fue otorgada en 2009, de forma posterior a su emisión.
(ii) La finalidad de la ordenanza discutida es disminuir el consumo de alcohol para evitar el incremento de actos delictivos y salvaguardar la seguridad de la ciudadanía, conforme con la potestad otorgada por el artículo 5 del Reglamento de la Ley 28681, considerando que es de público conocimiento la afluencia de visitantes en Semana Santa y lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00850-2008-AA/TC, respecto de las consecuencias de relevancia social originadas por el consumo irresponsable del alcohol, como justificación para regular la comercialización de las bebidas alcohólicas.
(iii) Conforme con el artículo 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda actividad administrativa debe adecuarse al interés público de la norma que otorga determinada competencia al órgano emisor, por lo que es necesario que se realice un análisis de ponderación del interés público considerado en este caso, esto es, el “bien común esencial donde las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas dentro del respeto y las garantías ciudadanas”. En virtud de ello, los actos administrativos que ha emitido se encuentran conforme a ley.
(iv) Ha actuado conforme con las competencias y funciones otorgadas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la Ley 27972), en virtud de la autonomía política-administrativa de la que goza en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra regular las actividades que se realizan dentro de su circunscripción y considerando que las ordenanzas tienen rango de ley.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
6. Determinar si corresponde confirmar o no la Resolución 0551-2019/INDECOPIJUN que declaró barrera burocrática ilegal la restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas en bares, video pubs, discotecas, clubes nocturnos, peñas y demás establecimientos similares por Semana Santa, desde las 00:00 a las 22:00 horas del día “Viernes Santo”, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 231-MPH/CM.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1 Sobre la autonomía de la Municipalidad
7. En apelación, la Municipalidad alegó que la medida denunciada no constituye una barrera burocrática porque está contenida en una ordenanza municipal, norma que tiene rango de ley.
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