Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto de 2020.


Declaran barrera burocrática ilegal los Incisos c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza N° 007-2017-MDMM de la Municipalidad de Magdalena del Mar

SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

RESOLUCIÓN: 0084-2020/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de junio de 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM

LA SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS HA RESUELTO:

Enmendar la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, precisando que la declaración de ilegalidad determinada en dicho pronunciamiento se restringe únicamente a las siguientes medidas:

(i) La prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM, inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años.

(ii) La prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permiten el ingreso a menores de 18 años, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM, inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años.

(iii) La prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público a donde accedan menores de 18 años distintos a los siguientes, contenida en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM: exhibiciones, espectáculos y similares, establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; y, actividades deportivas de cualquier tipo.

La razón es que, de la revisión de oficio de la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, se advirtió una incongruencia entre el contenido de esta y las cuestiones surgidas en su propia motivación. En ese sentido, considerando que, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el vicio detectado constituye uno no trascendente, se procede a enmendar la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, en los términos antes indicados.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente

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