Declaran estado de emergencia en las provincias de Trujillo y Virú [Decreto Supremo 130-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2025

El Gobierno declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú (La Libertad) por 60 días, ante el incremento sostenido de crímenes violentos, extorsiones, homicidios y otros delitos que afectan gravemente la seguridad ciudadana y el orden interno.

La medida, aprobada por el Consejo de Ministros, permite restringir derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal. La Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

El decreto crea un Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) y varios comités especializados (inteligencia, fiscalización, comunicación y coordinación distrital), encargados de ejecutar operativos, coordinar esfuerzos institucionales y dirigir acciones contra el crimen organizado. Toda la información operativa queda clasificada como reservada.

Las acciones incluyen patrullajes intensivos, control de identidad, intervención de inmuebles, restricciones al tránsito de motos lineales con dos adultos, operativos contra pirotécnicos ilegales, armas y drogas, control penitenciario reforzado y apagón eléctrico en celdas para evitar comunicaciones ilícitas.

Además, se ordena la interconexión de cámaras municipales con la central policial, el uso de drones y sistemas de inteligencia predictiva, así como un protocolo de respuesta rápida para el Ministerio Público y el Poder Judicial.

El decreto también establece incentivos y recompensas para efectivos que destaquen en la lucha contra el crimen y obliga a las autoridades regionales y locales a brindar apoyo logístico inmediato.


Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO N° 130-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con el Oficio Nº 1023-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 244-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Administrativo Nº 268-2025-DIRNOS PNP-REGPOL.LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLO (Reservado) de la Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa sobre la persistencia y violencia empleada por la criminalidad en diversas modalidades delictivas (extorsiones, robos, homicidios y lesiones) y otras situaciones de violencia, que vienen afectando de manera directa la seguridad ciudadana, el orden interno y el normal desarrollo económico y social de la población; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4644-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Inscríbete aquí Más información

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de La Libertad, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Trujillo y de Virú del departamento de La Libertad, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como, los Comités de Coordinación Distrital – CCD, el Comité de Inteligencia – CI, el Comité de Fiscalización – CF y el Comité de Comunicación Estratégica – CCE, con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en el referido Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO de las provincias de Trujillo y de Virú del departamento de La Libertad.

Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), en el ámbito del presente Decreto Supremo, presidido por el Jefe de la Región Policial La Libertad e integrado por un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de La Libertad, un representante del Ministerio Público designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Virú. En forma facultativa se convoca al Gobernador Regional de La Libertad como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de La Libertad.

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en las provincias de Trujillo y de Virú del departamento de La Libertad.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital – CCD

2. Comité de Inteligencia – CI

3. Comité de Fiscalización – CF

4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las provincias de Trujillo y de Virú del departamento de La Libertad.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

El Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales involucrados ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, plataforma cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCO triplica los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en estado de emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el citado estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital – CCD

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) por el alcalde, quien ejerce la función de responsable político y de enlace con el CCO y los Comités, el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside operativamente, e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD triplican o intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

Los Gobiernos Locales incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el jefe de la División Regional de Inteligencia (DIVREINT) de la Región Policial La Libertad e integrado por el jefe de la Sección de Inteligencia y Contra Inteligencia de la 32 Brigada de Infantería del EP – Trujillo, el sub director de la Subdirección de Inteligencia del Instituto Nacional Penitenciario – INPE (Trujillo) y los directores de las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia Financiera.

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, penitenciaria, financiera y predictiva que permitan realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.

El CI produce inteligencia estratégica y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial La Libertad, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante de la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional del Perú (AREANDRO), un representante del Gobierno Regional de La Libertad y un representante por cada uno de los gobiernos locales de la jurisdicción.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo N° 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la citada Ley N°27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, e integrado por un representante de la Unidad de Comunicación e Imagen de la Región Policial La Libertad, un integrante elegido por el CCO, un representante de la División de Operaciones de Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

i. Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

ii. Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.

e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE, dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial

Las fuerzas integradas están conformadas en el departamento de La Libertad por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones de las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:

a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales.

Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia.
En cada puesto se dispone la 
presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.

b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.

b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

– Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por el CI.

d. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales), con excepción de pasajeros menores de edad hasta los quince (15) años. Se encuentra prohibido el uso de cualquier elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del conductor. Se exceptúa el cumplimiento de la presente restricción al personal de la PNP, de las Fuerzas Armadas, del Serenazgo Municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en ejercicio de sus funciones.

e. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

f. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

g. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

h. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la SUCAMEC.

i. El Sistema de Inteligencia Nacional realiza las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

j. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

k. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los gobiernos locales de las jurisdicciones de las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

l. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

m. Los gobiernos locales de las provincias de Trujillo y Virú, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Municipalidad Provincial de Virú, interconectan sus cámaras con la Central de Comando Digital y Emergencia 105 de la Región Policial La Libertad, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

6.3. Respuesta rápida de la justicia.

a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.

c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

6.5. Reconocimiento e incentivo

Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:

– Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.

– Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.

6.6. Recompensas

– Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos N° 011-2016-PCM y N° 097-2025-PCM.

Artículo 7. Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo y su sostenimiento se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionadas a la disponibilidad presupuestal existente.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Acciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios en la provincia de Trujillo, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.

SEGUNDA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

TERCERA. Uso del satélite

El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.

CUARTA. Del apoyo de los alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú

Los alumnos de último año de las Escuelas de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú apoyan en las labores administrativas y operativas de las Comisarías, siempre bajo la supervisión de sus superiores y otras que disponga el CCO, en la provincia de Trujillo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

Descargue el decreto aquí

Comentarios: