Mediante la Resolución Administrativa 000114-2021-P-CE-PJ, declaran en emergencia el área civil de la Corte de Lima.
Declaran en emergencia el área civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000114-2021-P-CE-PJ
Lima, 30 de octubre del 2021
VISTOS:
El Oficio N° 000081-2021-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Oficio N° 000438-2021-P-CSJLI-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000438-2021-P-CSJLI-PJ remite el informe del estado situacional de la especialidad civil y propuestas de mejoras para el óptimo funcionamiento de la referida especialidad en la mencionada Corte Superior, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad Administrativa y de Finanzas; y Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicando como alternativas de solución las siguientes medidas:
1. La implementación del modelo de oralidad en todos los órganos jurisdiccionales civiles (juzgados y salas superiores), que iniciarían la tramitación de todos los procesos con carga cero. Para ello, es necesario contar con juzgados transitorios que se encarguen de la liquidación de toda la carga tradicional.
2. Se plantean dos propuestas:
a) Contar adicionalmente con nueve juzgados transitorios que liquidarán la carga tradicional en trámite de los dos módulos civiles (Primer y Segundo Módulo) que tramitarán bajo el modelo de litigación oral.
b) La necesidad de contar con quince juzgados transitorios liquidadores adicionales.
3. Para la implementación de la primera propuesta se estima el presupuesto de S/ 10’798,715.74 que incluyen los alquileres, gastos de implementación, adquisición de equipos para cuatro pisos en una nueva sede a una proyección de tres años. En la segunda propuesta, la estimación económica asciende a S/ 14’003,162.13 bajo los mismos rubros y años.
4. Se precisa que, para el primer año, la primera propuesta tendrá una demanda presupuestal de S/ 4’437,384.55; y, para la segunda, S/ 6’043,982.85
Segundo. Que, asimismo, el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000033-2021-ST- ETIIOC-CE-PJ, cuyas conclusiones y recomendaciones son las siguientes:
a) De acuerdo a la visita administrativa realizada el día 6 de octubre del presente año, con la participación de la Presidencia del Poder Judicial, y de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte la necesidad de mejorar las condiciones dentro de la especialidad civil de dicho distrito judicial, por lo que se recomienda disponer se evalúe la transferencia de recursos económicos el presente ejercicio presupuestal, para atender alguna de las propuestas formuladas y tener un mejor ambiente para la prestación del servicio de justicia, fijando un cronograma de actividades y tiempos probables de atención, solo con el compromiso de materializar el tránsito hacia la oralidad civil en los órganos jurisdiccionales que aun utilizan el sistema tradicional de trabajo, con un local con condiciones suficientes que actualmente no se presentan en la sede Alzamora Valdez.
b) Elevar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin que evalúe la decisión de ordenar la asignación de un mayor marco presupuestal a la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que decidan la materialización de alguna de las propuestas que formula con la participación directa de la Gerencia General y la Gerencia de Planificación del Poder Judicial
Tercero. Que la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima conlleva la reubicación de órganos jurisdiccionales civiles en ambientes propicios para su labor, con miras a extender la oralidad a todos los órganos jurisdiccionales de dicha especialidad. Por lo que se requiere alquilar un local con tal objeto; asimismo, la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios que asuman la carga tradicional; y la dotación de presupuesto, presentando dos propuestas diferenciadas.
Cuarto. Que de los informes presentados se advierte que los órganos jurisdiccionales civiles se encuentran totalmente hacinados de expedientes, que inclusive impiden las vías de circulación de jueces, juezas y personal auxiliar. Por lo que, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las acciones pertinentes para que con base a la disponibilidad presupuestal, pueda atender los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Por estos fundamentos, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en emergencia el área civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, con cargo a la disponibilidad presupuestal y en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, proceda al alquiler de un local apropiado para la ubicación de órganos jurisdiccionales de la referida especialidad.
Artículo Tercero.- Constituir una Comisión de Trabajo encargada de proponer las acciones respectivas, para la adecuación de los ambientes en el marco del modelo de oralidad y la incorporación de órganos jurisdiccionales transitorios de apoyo al área civil, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, quien la presidirá.
b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y
c) Gerente General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerente General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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