Sentencia está amparada en acuerdos plenarios y en la ley 30364. La Dra. Magaly Cuadros Magia, Jueza del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, mediante Resolución de Sentencia Nro. 21, declara disuelto el vínculo matrimonial entre Magaly Solier Romero y Erik Plinio Mendoza Gómez, por causal de violencia física y psicológica.
Asimismo, ordena judicialmente la TENENCIA COMPARTIDA de los menores de edad a favor de ambos, fijando además el régimen de visitas anticipado y de manera progresiva a favor de los niños, bajo un cronograma establecido con fechas y horarios, de tal manera que, de acuerdo a la evolución del fortalecimiento de los lazos de comunicación, el régimen de visitas pueda darse de manera abierta y con pernocte previo informe interdisciplinario.
La magistrada ordena de manera obligatoria a Magaly Solier Romero y Erik Plinio Mendoza Gómez, a concurrir con los menores de edad a la Sala de Encuentro Familiar supervisada, supervisada por el psicólogo(a) y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Módulo de Familia competentes, aplicando el Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado.
Sustento jurídico
1. La sentencia está sustentada en el Acuerdo Plenario 002-2005-CJ-116, donde la jueza valora como medio probatorio la narración de la víctima, siendo esta verosímil al rememorar de manera coherente y uniforme los hechos de violencia, siendo corroborado con los medios de prueba idóneos que evidencian que al interior de su vida conyugal la relación se dio en un patrón de violencia física y psicológica contra la mujer.
2. El demandado al contestar la demanda presenta como único argumento que “es inconcebible sostener que una mujer luego de ser agredida con tal brutalidad podía continuar con su relación por varios años”. Sin embargo, la magistrada sustenta que doctrinariamente las mujeres luego de ser agredidas en su mayoría continúan su relación con sus agresores.
3. Esta violencia contra la mujer ha sido calificada por los diversos estándares internacionales como un problema de derechos humanos, como un fenómeno social y de relevancia constitucional la violencia que viven a diario las mujeres en todo el mundo, se da en un contexto de dominación, subordinación y poder con la creencia equivocada de superioridad sobre la mujer (machismo) por la cual se busca mantener la dominación sobre la pareja para descalificarla, debilitarla y anularla, como ha sido en el presente caso.
4. A mérito del artículo 81ª del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, la jueza ordena la tenencia compartida a favor de ambos padres, considerando el Intereses Superior del Niño y su derecho a vivir en una familia. Asimismo, está sustentado en el artículo 9.1 de la Convención de Derechos del Niño, vinculado al derecho del niño a su desarrollo integral con el afecto del padre y la madre de lo contrario generaría un daño para su bienestar desarrollo y estabilidad.
Ayacucho, 18 de enero de 2024
Fuente: Corte Superior de Justicia de Ayacucho