Sumilla: Se confirma la absolución por insuficiencia probatoria. Las declaraciones vertidas durante la investigación preliminar y sin la participación del Ministerio Público carecen de valor probatorio si no fueron ratificadas ante las autoridades judiciales.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 3062-2014, LIMA
Lima, doce de diciembre de dos mil dieciséis
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia del diecisiete de julio de dos mil catorce (obrante a fojas doscientos setenta), que absolvió a Bryan Jesús Montes de Oca Gálvez, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Michael Jovanni Palacios Gorda y Roberto Jonathan Mallqui Gutierrez.
lnterviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
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CONSIDERANDO
Primero. El representante del Ministerio Público, al formalizar su recurso de nulidad (véase a fojas doscientos ochenta y cuatro), indicó que la sentencia de vista no valoró adecuadamente las declaraciones uniformes del agraviado ni la del efectivo policial que capturó a los procesados en cuasiflagrancia. Asimismo, refirió que la declaración del menor Moisés José Grosso Quispe carece de verosimilitud, ya que está destinada a que el procesado evada su responsabilidad; además, no se advirtieron incoherencias en la declaración del procesado.
Segundo. Conforme con los términos de la acusación fiscal (obrante a fojas doscientos ochenta y seis), el veintiuno de enero de dos mil trece, aproximadamente a las nueve horas con cincuenta minutos, el procesado Brayan Jesús Montes de Oca Gálvez con un grupo de personas abordó el vehículo de transporte público, con placa de rodaje W2F-798, que cubría la ruta Lima-Chosica, a la altura del paradero Ñaña. Luego, cuando bajó en el paradero peñascos, ubicado en el km. 23.5 de la Carretera Central, en Chaclacayo, aprovechó que el agraviado Roberto Jonathan Mallqui Gutierrez (cobrador) descendió del citado vehículo para sujetarlo del cuello, con ayuda de sus acompañantes, y sustraerle los ochocientos soles que tenía en los bolsillos. Asimismo, cuando el agraviado Michael Javanni Palacios García (chofer) bajó a defender a su compañero le sustrajeron un teléfono celular de marca Sony Ericsson, para fugar en diferentes direcciones; sin embargo, la policía detuvo al finalmente procesado.
Tercero. Una sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas suficientes e idóneas que permitan al juzgador arribar a la convicción, sin un ápice de duda, de la responsabilidad penal del procesado. en caso contrario, el acusado debe ser absuelto, en estricto respecto del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 2, parágrafo 24, literal e, de la Constitución Política del Estado.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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