Declaración de maternidad extramatrimonial: Indicios y máximas de la experiencia permiten atribuir el parto, no siendo obligatoria la prueba de ADN [Exp. 2354–2016–0]

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Fundamento destacado: 5.13. A partir de los elementos analizados precedentemente, este Colegiado, conforme al artículo 281 del Código Procesal Civil, que establece: “El razonamiento lógico-crítico del Juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados”; llega a la certeza de que el parto que dio origen al nacimiento del demandante es atribuible a XXXX XXXX XXXX XXXX, pues ella nunca cuestionó que se le haya consignado como madre en la partida de nacimiento del demandante, nunca negó que el demandante sea su hijo, por el contrario, lo llamaba HIJO, tal como el propio demandado lo manifiesta, ejercía sus derechos al ser atendida en el Hospital Central FAP en calidad de madre del demandante, además se deja en evidencia la confianza entre madre e hijo al otorgarle ella poder especial al demandante (fs. 07/08) y finalmente, conforme al acta de defunción obrante a folios 4, fue el demandante quien en calidad de hijo declaró el fallecimiento de XXXX XXXX XXXX XXXX, incluso los gastos funerarios también fueron cubiertos por él a través del fondo de sepelio F.A.P. (fs. 06) indicándose que la fallecida era su madre.

5.14. Si bien el demandado, en su apelación, señala que el demandante debió ofrecer prueba de A.D.N. para acreditar la maternidad que se demanda; sin embargo, dicha prueba no fue ofrecida por ninguna de las partes en primera instancia y tampoco informaron si la condición de los restos de la causante permiten dicha prueba14; asimismo, no existe mandato legal que exija su realización para la declaración judicial de maternidad extramatrimonial, a diferencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, pues en éste último caso existe mandato expreso contenido en la Ley N° 28457 que exige la realización de la prueba de A.D.N.; por lo tanto, no resulta amparable lo argumentado por el apelante, máxime si en el presente caso, el acervo probatorio permitió generar convicción de la acreditación del hecho del parto.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA CIVIL
CASO: 2354–2016–0–1601–JR–FC–02

El demandado no presentó ningún tipo de contraindicios que ataquen o destruyan los elementos presentados por el demandante, los mismos que al ser valorados conjuntamente, generaron la convicción necesaria para concluir que se acreditó el hecho del parto y que este es atribuible a XXXX XXXX XXXX XXXX.

Resolución Número QUINCE
Trujillo, siete de marzo
del dos mil diecinueve.-

– SENTENCIA DE VISTA –

En el proceso sobre Declaración Judicial de Maternidad, interpuesto por XXXX XXXX XXXX XXXX contra Jorge Luis Aldave López; la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Natividad Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal (Ponente) y Carlos Alberto Anticona Luján; con intervención de Miriam Patricia Zevallos Echeverría (secretaria); en la vista de la causa, previa deliberación y votación, emiten la siguiente resolución de vista:

I. ASUNTO:

Apelación (fs. 97/104) interpuesta por la abogada de XXXX XXXX XXXX XXXX contra la sentencia contenida en la resolución número OCHO del 02 de mayo del 2018 (fs. 83/93) que declara fundada la demanda de Declaración Judicial de Maternidad interpuesta por XXXX XXXX XXXX XXXX.

II. ANTECEDENTES PROCESALES:

Tesis del demandante.

2.1. El 30 de marzo del 2016 (fs. 14/17 y fs. 21), vía demanda, don XXXX XXXX XXXX XXXX pretende la declaración judicial de maternidad alegando que porque su madre XXXX XXXX XXXX XXXX no cumplió con formalizar su reconocimiento para tal efecto presenta como pruebas la partida de bautizo del 31 de marzo de 1951, el certificado de defunción que prueba que es el recurrente quien da cuenta del fallecimiento de su madre ante la Municipalidad Distrital de Paijan, la constancia de gastos funerarios que prueba que el Fondo de Sepelio de la Fuerza Aérea del Perú – FOSEPFAP, es quien sufragó los gastos funerarios y con la Escritura Pública Nro. 537-2009 prueba que en vida su madre le otorgó poder como su hijo.

[Continúa…]

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