La declaración asimilada o cuando lo que digas puede ser usado en tu contra en el proceso civil

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la declaración asimilada?, 3. Aplicación en un caso concreto, 4. Conclusión.


1. Introducción

Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras, decía William Shakespeare, y refleja la cautela con la que uno debe conducirse -en general- cuando va decir algo, sobre todo cuando va a afirmar o negar hechos.

En el proceso civil, en particular, todo lo que se diga de forma escrita -en la demanda, excepciones, contestación, apelación, nulidad, etc.- u oral -en audiencia preliminar, de pruebas, inspecciones, vista de la causa, etc.- ya sea afirmando o negando hechos, puede ser usado por la otra parte o terceros en el mismo proceso o en otro, como una suerte de declaración de parte o “confesión”, a través del mecanismo probatorio que se denomina declaración asimilada.

2. ¿Qué es la declaración asimilada?

El artículo 221 del Código Procesal Civil (CPC) establece que:

Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.

Para la doctrina, la declaración asimilada es una variante de la declaración de parte por cuanto esta

(…) no sólo puede darse dentro del proceso (…) sino que también se presenta fuera de él. Se manifiesta de manera espontánea o se genera a través del interrogatorio. Además, no necesariamente será verbal, sino que es posible encontrarla en documentos. En este sentido se pronuncia el artículo 221 del Código Procesal Civil[2] (…)

Carrión[3] sigue la misma línea al señalar que:

(…) El nuevo ordenamiento procesal civil homologa la declaración escrita, que eventualmente puede estar contenida en algún escrito presentado o en alguna diligencia (en la demanda, en la contestación de demanda, en la audiencia de saneamiento, etc.), con la declaración verbal que prestan los litigantes en la audiencia de pruebas, atribuyéndole el mismo valor.

Hinostroza[4] en similar tener indica que:

(…) la declaración de parte no sólo puede efectuarse de manera oral sino que también pueden ser consideradas como tal las afirmaciones de los justiciables contenidas en escritos u otras actuaciones judiciales.

En ese sentido, en buena cuenta, la declaración asimilada tiene el mismo valor probatorio que la declaración de parte, diferenciándose solamente en la forma en que se genera.

3. Aplicación en un caso en concreto

En el proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio tramitado en el Exp. 828-2021-0-2208-JR-CI-02 por ante el 2do Juzgado Civil de Tarapoto, que despacha la Dra. Mónica Eleana Pomajambo Zambrano, se hizo uso de este mecanismo probatorio denominado declaración asimilada, reflejando un ejemplo paradigmático del empleo y utilidad de esta herramienta.

La parte demandante postulo la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble urbano ubicado en Tarapoto. Como se sabe, la usucapión es un un modo originario de adquisición de la propiedad[5] a través de una posesión cualificada por un plazo establecido por ley. Así, según Ramírez[6]:

(…) Es un modo de adquirir la propiedad (o de algún otro derecho real) de bienes (muebles o inmuebles) que estén en el comercio jurídico, por medio de la posesión continua, pacífica y pública, a título de dueño y por el tiempo (plazo) fijado por la ley.

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Específicamente para acreditar la posesión por el plazo de diez años que exige la ley, el accionante empleo las propias palabras del demandado vertidas en otro proceso. Sucede que el emplazado había seguido con anterioridad un proceso sobre reivindicación contra el demandante en proceso de prescripción adquisitiva, causa que concluyó sin declaración sobre el sobre el fondo, pero en el que el ahora demandado afirmó que:

(…) se da el caso Señor Juez que XXX actuando con mala fe, por cuanto tenía conocimiento que los recurrentes somos propietarios de dicho lote de terreno, en el mes de agosto del año 1991, ha ocupado 102 de metros cuadrados del terreno matriz de 476 metros cuadrados, ubicándose dicha área ocupada con frente al jirón Las Orquídea 136 (Perpendicular a la calle René Bartra), Urbanización Bernabé Guridi, Distrito de Tarapoto, Provincia y departamento de San Martín, habiendo construido sobre dicha área de terreno una vivienda de material rústico donde vive en la actualidad. (sic)”

Esto fue empleado por el demandante en el proceso de prescripción adquisitiva como aceptación del propio demandado de que se encontraba en posesión del inmueble materia de usucapión desde agosto de 1991, esto es, el propio emplazado confeso en otro proceso que el accionante cumplía en exceso el plazo de posesión exigido por ley.

Y así fue efectivamente valorado por la Juez al dictar sentencia:

(…) En relación a la posesión continua, se ha acreditado que don XXX, vienen poseyendo el bien materia de prescripción adquisitiva desde agosto de 1991, conforme los hechos alegados en la demandada de reivindicación postulada por los ahora demandados (…)[7]

4. Conclusión

La declaración asimilada puede constituir una herramienta probatoria muy poderosa para utilizar a nuestro favor los dichos de la otra parte en el mismo u otro proceso, en cualquier tipo de intervención -oral o escrita- permitiendo que se prueben ciertos aspectos de una controversia en las que se carece o hay insuficiente probatoria, en ese caso, que mejor prueba que la propia “confesión” de la parte involucrada (¡a confesión de parte, relevo de pruebas!). Empero, desde la perspectiva contraria, también constituye una advertencia que debemos tener muy en cuenta al momento de afirmar o negar hechos en los diferentes escritos que se presenten o en las diversas intervenciones orales que se realicen dentro del proceso, por cuanto lo que se diga puede ser usado en nuestra contra.


Sobre el autor: Jorge Luis Vásquez Torres es abogado y Magíster la por la Universidad César Vallejo.

[2] División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. 2015, p. 407

[3] Carrión Lugo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Lima: Ediciones Jurídica. 2014, p. 557

[4] Hinostroza Minguez, Alberto. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. Lima: Instituto Pacífico. 2016, p. 823

[5] Véase: Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derechos Reales. Tomo I. Lima: Jurista Editores. 2013, p. 1083

[6] Ramírez Cruz, Eugenio María. Tratado de Derechos Reales. Tomo II: Derecho de Propiedad – Copropiedad. Lima: Gaceta Jurídica. 2017, p. 259

[7] Véase fundamento 4.6 de la sentencia expedida en el Exp. 828-2021-0-2208-JR-CI-02

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