De acuerdo a Santos Collantes Becerra, si bien muchos notarios solicitan a los adultos un certificado médico para al momento de realizar trámites notariales. Esta exigencia no está respaldada por ninguna norma legal en el país:
No existe norma en nuestro país que exija la presentación de un certificado médico que acredite la capacidad mental de una persona. No la hay.
En 2023, ante denuncias sobre notarías que exigían certificados de salud mental a adultos mayores con discapacidad, el Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) publicó el Informe Técnico Vinculante D000004-2023-CONADIS-DPI, que prohíbe esta práctica al considerarla discriminatoria.
Sin embargo, señaló que la finalidad de los notarios al realizar la solicitud de un certificado médico es asegurar la validación de un trámite notarial. Es decir, si en el futuro alguien cuestiona la capacidad del otorgante (es decir, la persona que realiza el trámite), el certificado puede servir como prueba para evitar problemas legales
Lo que ocurre normalmente es que los notarios sugieren la presentación del certificado en aras de la seguridad del otorgante ante un eventual cuestionamiento de su capacidad en niveles jurisdiccionales.
El notario es el único autorizado para verificar la capacidad jurídica
Además, el decano Santos Collantes enfatizó los notario es el único autorizado por ley para verificar si una persona tiene capacidad jurídica, por lo que no se requiere ningún otro certificado.
De acuerdo con Collantes Becerra, la función del notario no solo es dar fe de la capacidad jurídica del compareciente, sino también garantizar que el acto notarial se realice de manera segura, que entienda lo que está firmando y que actúe por decisión propia:
El decano Collantes Becerra también indicó que la experiencia permite a los notarios evaluar la voluntad y comprensión de quien realiza un trámite notarial. En algunos casos, las personas pueden expresarse con claridad a pesar de la imposibilidad de hablar, lo que requiere un análisis más profundo por parte del notario:

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![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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