Nuevo decano de Lima: ninguna ley obliga a que notarios pidan certificados médicos de salud mental

El decano del Colegio de Notarios de Lima, Santos Collantes Becerra, aclaró que ninguna ley exige que los notarios pidan certificados médicos de salud mental para verificar la capacidad jurídica de una persona adulta mayor que busque realizar un trámite notarial.

Sin embargo, aclaró que los notarios sugieren presentar dicho certificado para evitar cuestionamientos futuros sobre el trámite, durante una entrevista con LP Derecho.

De acuerdo a Santos Collantes Becerra, si bien muchos notarios solicitan a los adultos un certificado médico para al momento de realizar trámites notariales. Esta exigencia no está respaldada por ninguna norma legal en el país:

No existe norma en nuestro país que exija la presentación de un certificado médico que acredite la capacidad mental de una persona. No la hay.

En 2023, ante denuncias sobre notarías que exigían certificados de salud mental a adultos mayores con discapacidad, el Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) publicó el Informe Técnico Vinculante D000004-2023-CONADIS-DPI, que prohíbe esta práctica al considerarla discriminatoria.

Sin embargo, señaló que la finalidad de los notarios al realizar la solicitud de un certificado médico es asegurar la validación de un trámite notarial. Es decir, si en el futuro alguien cuestiona la capacidad del otorgante (es decir, la persona que realiza el trámite), el certificado puede servir como prueba para evitar problemas legales

Lo que ocurre normalmente es que los notarios sugieren la presentación del certificado en aras de la seguridad del otorgante ante un eventual cuestionamiento de su capacidad en niveles jurisdiccionales.

El notario es el único autorizado para verificar la capacidad jurídica

Además, el decano Santos Collantes enfatizó los notario es el único autorizado por ley para verificar si una persona tiene capacidad jurídica, por lo que no se requiere ningún otro certificado.

El único facultado para dar fe de la capacidad jurídica de una persona es el notario. Eso está plasmado en la ley y, con ello, debería bastar y sobrar.

De acuerdo con Collantes Becerra, la función del notario no solo es dar fe de la capacidad jurídica del compareciente, sino también garantizar que el acto notarial se realice de manera segura, que entienda lo que está firmando y que actúe por decisión propia:

Cuando usted ve al notario previo a la suscripción de un determinado documento. El notario hace un juicio de valor y una evaluación de la capacidad de las personas, y, con ello, debe llegar a un convencimiento y a una claridad en el sentido de que esa persona está libre en su ejercicio de voluntad y, además, cuenta con la capacidad que corresponda.

El decano Collantes Becerra también indicó que la experiencia permite a los notarios evaluar la voluntad y comprensión de quien realiza un trámite notarial. En algunos casos, las personas pueden expresarse con claridad a pesar de la imposibilidad de hablar, lo que requiere un análisis más profundo por parte del notario:

Más allá de la seguridad del notario (…) está la seguridad del usuario, del compareciente, que es nuestra preocupación: que él tenga un documento seguro, que refleje lo que realmente pretende hacer y el efecto jurídico que desea obtener

 

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