¿Como así se ha producido no diré –sería un exceso– la debacle, pero sí el debilitamiento de la doctrina jurídica, típico rasgo del sistema romanista, que secunda a la ley, en el predominio de las fuentes formales del Derecho?
¿Cómo así, a su vez (anglicismo de moda, como muchos otros detalles de la vida legal) se ha empoderado o, mejor dicho, en castizo, se ha fortalecido la jurisprudencia (con diversas denominaciones, dicho sea de paso, a saber, precedentes vinculantes, plenos jurisdiccionales, doctrina jurisprudencial, etc.)?
¿Dónde radican las causas de este proceso que a todas luces resulta inequívoco y, al parecer, irreversible? A mi juicio, varias son las razones. Una tiene que ver con el ejercicio del poder: la actividad legislativa (no seamos ingenuos, pues, las cortes, como los propios órganos de jurisdicción administrativa lo tienen y son indiferentes ante cualquier objeción teórica o política) ha crecido de manera abrumadora, la potestad legislativa del Estado ha aumentado: todos quieren producir textos normativos.
Al poder legislativo (pleonasmo en el que pocos creen) se han sumado en las últimas décadas infinidad de organismos estatales (y hasta privados y mixtos) que legislan y que también resuelven. ¿Sabían ustedes, por ejemplo, que existe todo un sistema paralelo en materia de adopción que vía reglamento hasta modifica el Código Civil en cuanto a la edad de las personas capaces de adoptar, la nacionalidad, las asignaciones, los controles, etc.? Esto solo para dar un ejemplo, pues esos núcleos o microcosmos con autonomía normativa y jurisdiccional administrativa proliferan por doquier: municipalidades, regiones, registros públicos, Indecopi, Osce (antes Consucode), superintendencias, mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y paro de contar.
Si estos organismos no legislan ni resuelven sentirían que pierden legitimidad y autoridad. Se configuran de este modo numerosas esferas especiales de solución o prevenciones, artificiosas o meritorias, necesarias o superfluas que tienen sus propias reglas y rituales.
¿Qué tiene que ver todo esto con el deterioro de la doctrina como una obra de perfección jurídica? Mucho. Ocurre que ese nuevo mundo jurídico en el plano normativo y jurisdiccional es caótico, desordenado, imperfecto (a veces, mediocre). La solemnidad de la doctrina, su preciosismo en la construcción dogmática colisiona frontalmente con la informalidad y el desborde (para emplear una expresión cara para Matos Mar). En fin, solo algunos apuntes que espero, en una versión, más coherente, configuren alguna vez un libro.

![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
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