Fundamento destacado: Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.° 179-2018
TUMBES
Lima, catorce de febrero de dos mil veinte
VISTOS: el Oficio número 014-2020-JUS/COE-TPC, remitido por el señor presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con las piezas procesales adjuntas a la mencionada comunicación y el estado actual del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Mediante resolución consultiva de extradición simplificada, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), esta Corte Suprema declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
Así, los actos posteriores de tramitación se ejecutaron y se cumplió con la debida notificación al Ministerio de Justicia.
Segundo. La resolución consultiva fue emitida por cumplir con las exigencias básicas de un pedido de extradición, y en él no se advirtió la concurrencia de causas que estimen su denegación, más aún si tuvo carácter simplificado.
Sin embargo, más de cinco meses después la expedición de la resolución consultiva, la Comisión encargada del Ministerio de Justicia le comunica a este despacho, mediante el oficio de la referencia, que el Estado solicitante comunicó su decisión de desistirse de su pretensión extradicional, al haberse reconocido al requerido el derecho a indulto de la pena privativa de la libertad[1]; por lo que la acción para proseguir con este trámite no se encuentra vigente y corresponde dejar sin efecto la resolución consultiva emitida.
Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DEJAR SIN EFECTO la resolución consultiva, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), que declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
II. DISPONER la inmediata libertad del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, siempre que en su contra no se registre mandato de detención vigente por autoridad nacional legitimada u otra orden de ubicación y captura que registe la policía internacional. Para tal efecto, se deberá transcribir la presente resolución por vía fax u otro medio para el inmediato conocimiento de quien se encuentre a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia del Tumbes.
III. ORDENAR que la presente ejecutoria se transcriba a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Coaguila Chávez.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PT/wchgi


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Robo con muerte subsecuente o asesinato [Acuerdo Plenario 3-2009/CJ-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/03/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1-324x160.png)