Fundamento destacado: Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.° 179-2018
TUMBES
Lima, catorce de febrero de dos mil veinte
VISTOS: el Oficio número 014-2020-JUS/COE-TPC, remitido por el señor presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con las piezas procesales adjuntas a la mencionada comunicación y el estado actual del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Mediante resolución consultiva de extradición simplificada, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), esta Corte Suprema declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
Así, los actos posteriores de tramitación se ejecutaron y se cumplió con la debida notificación al Ministerio de Justicia.
Segundo. La resolución consultiva fue emitida por cumplir con las exigencias básicas de un pedido de extradición, y en él no se advirtió la concurrencia de causas que estimen su denegación, más aún si tuvo carácter simplificado.
Sin embargo, más de cinco meses después la expedición de la resolución consultiva, la Comisión encargada del Ministerio de Justicia le comunica a este despacho, mediante el oficio de la referencia, que el Estado solicitante comunicó su decisión de desistirse de su pretensión extradicional, al haberse reconocido al requerido el derecho a indulto de la pena privativa de la libertad[1]; por lo que la acción para proseguir con este trámite no se encuentra vigente y corresponde dejar sin efecto la resolución consultiva emitida.
Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DEJAR SIN EFECTO la resolución consultiva, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), que declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
II. DISPONER la inmediata libertad del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, siempre que en su contra no se registre mandato de detención vigente por autoridad nacional legitimada u otra orden de ubicación y captura que registe la policía internacional. Para tal efecto, se deberá transcribir la presente resolución por vía fax u otro medio para el inmediato conocimiento de quien se encuentre a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia del Tumbes.
III. ORDENAR que la presente ejecutoria se transcriba a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Coaguila Chávez.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PT/wchgi
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Precedente Sunafil sobre la incorrecta tipificación de infracciones cuando no se ha delimitado la desnaturalización de las modalidades formativas [Resolución 007-2024-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)