Desde el Congreso de la República, la congresista Mercedes Araoz sostiene que están evaluando eliminar el régimen Mype tributario.
Hace unos días también había señalado que se va a presentar en agosto un proyecto de ley que buscaría eliminar el régimen del nuevo Rus y el RER.
Si bien se podría especular sobre la medida, esto es, si realmente se llega a concretar o no, hace un mes y medio la bancada de Nuevo Perú ha presentado un proyecto de ley por el cual plantean incrementar las tasas impositivas para la renta de personas naturales del 20% al 25% y del 30% al 35%, alegando que los que ganan más deben tributar más.
Las propuestas planteadas permiten concluir que se sigue especulando en temas tributarios y lamentablemente no se toca el tema de fondo.
Aunado a la entrada en vigencia de la Norma Antielusiva, la cual seguramente Sunat va a aplicar desde el 2012, alegando que lo que suspendió no fue la vigencia de la norma, sino la facultad de aplicarla, a pesar que hasta la fecha no publica la Resolución de Superintendencia que establezca las funciones del Comité Revisor y el formato para que las empresas comuniquen al fisco los planeamientos tributarios que Sunat podría calificar como elusión, se suma un problema grave, los defectos de los sistemas de Sunat que impiden emitir la factura electrónica y presentar la declaración jurada en forma oportuna, problema que se sigue repitiendo con mayor frecuencia y que el fisco soluciona con un comunicado vía página web pidiendo las disculpas del caso y postergando las obligaciones.
Asimismo, hace unas semanas vimos titulares en los medios de prensa, sobre una presunta deuda tributaria de la empresa Telefónica que Sunat había ganado en sede judicial por el importe de S/ 5,000 millones, situación que ante la carta de Telefónica en la cual negaba tal importe de deuda, Sunat tuvo que reconocer que la deuda no superaba los S/ 700 millones de soles, y solo se habían ganado dos acotaciones de cinco, no pudiendo cobrar la deuda, al no tener la condición de exigible colectivamente.
El día de ayer, tanto los diarios Gestión y el Peruano han anunciado que aún hay un importe considerable para devolver a los contribuyentes por haber generado saldo a favor en el ejercicio 2018, y que Sunat insta a los contribuyentes que están en planilla en entidades públicas y privadas verifiquen dicho saldo a su favor y soliciten la devolución, cuando de acuerdo al procedimiento de devolución automática de oficio Sunat debió hacerlo hace meses, esto es, pretende justificar que la demora en cumplir con el 100% de las devoluciones es porque los contribuyentes no lo han solicitado oportunamente, cuando en realidad la demora es del fisco.
De otro lado, este año se ha incrementado los casos de fraccionamientos en trámite que antes que se resuelvan los mismos, Sunat ya se había encargado de cobrar la totalidad de la deuda tributaria vía cobranza coactiva, afectando incluso la totalidad de las cuentas de remuneraciones de las personas naturales, a pesar que solo puede retener una parte de la remuneración, cobrando los Bancos la comisión bancaria, y dilatando lo más posible la respuesta al fraccionamiento para que los ejecutores coactivos vencidos los siete días hábiles ya puedan cobrar las deudas tributarias.
Hace aproximadamente diez meses se publicó el Decreto Legislativo 1381, mediante el cual se eliminó la posibilidad que las personas naturales generadoras de rentas del trabajo puedan deducir como gasto los intereses de créditos hipotecarios, gasto que duró solamente 2 años (2017-2018) alegando el MEF que la intención no era formalizar a los Bancos, cuando en realidad la deducción de dicho gasto tuvo como finalidad que la persona natural tribute de acuerdo a su verdadera capacidad contributiva, esto es de acuerdo a la utilidad y no al ingreso, por ello la deducción adicional de gastos necesarios para los generadores de rentas del trabajo.
El año 2017 el Régimen del nuevo RUS pasó de tener cinco categorías a tener solo 2, se creó el régimen Mype Tributario que no tiene diferencia sustancial con el Régimen General del Impuesto a la Renta y el RER se mantuvo tal cual sin mayor variación, el mensaje era claro, generar que las categorías 3, 4 y 5 que estaban en el nuevo RUS se acojan al Mype Tributario, no funcionó del todo, ante la mayor demanda de obligaciones tributarios muchos contribuyentes del nuevo RUS regresaron a la informalidad, y los que del Régimen General pasaron al Régimen Mype salvo la tasa de 10% sobre las primeras 15 UIT no han notado una diferencia sustancial con el régimen general, lo cual ha generado como resultado que no se incremente la recaudación que se esperaba por parte del MEF y Sunat.
Por ello, desde el Congreso y seguramente coordinado con el MEF, ahora se pretende buscar mecanismos inmediatos de recaudación inclusive señalando abiertamente que se derogaría el nuevo RUS, el RER y el régimen MYPE, para seguir especulando en materia tributaria con un régimen nuevo que pondere los ingresos que generan las micro, pequeña y mediana empresa, cuando en realidad el Nuevo Rus no se creó con la finalidad de recaudar más, sino para ir formalizando poco a poco a los contribuyentes, los cuales de acuerdo al volumen de ingresos podrían pasar a otro régimen, y en el caso del RER tener un mecanismo de tributación en función a un tope de ingresos anuales, con la opción de los contribuyentes de pasar al Régimen General, y en el caso del régimen Mype un régimen dirigido a la mediana y pequeña empresa, que a la fecha no tiene ni 3 años de operatividad.
Lamentablemente, el Estado no tiene intención de atacar la informalidad, por ello busca cambiar las regímenes tributarios afectando a los contribuyentes formales, llenándolos de obligaciones formales que incluso rebasan la razonabilidad y afectan derechos fundamentales como es el caso de la contratación de los OSE para los Pricos, insistiendo en ingresar a la OCDE a pesar de no combatir la informalidad y especular en temas tributarios aunado a las falencias de los sistemas informáticos de Sunat y los abusos en los procedimientos de fiscalización tributaria.
Esperemos que estas propuestas de eliminar los regímenes tributarios como el nuevo RUS, el RER o el MYPE Tributario no prospere, las empresas no merecen más atropellos del Estado y jugar a probar en temas tributarios no es un justo precio a aquellos que impulsan la economía desde la formalidad, no es justo ni es necesario.
Hay mucho por corregir, no sigamos jugando con los contribuyentes ni generando pánico que lleve a una mayor informalidad

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)


![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Cuándo procede la renuncia tácita a la prescripción en materia tributaria? [Casación 10751-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Jurisprudencia-en-materia-tributaria-Juris.pe_-324x160.png)