Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, 4. La agenda Judicial, 5. A modo de conclusión.
1.Introducción.-
La presidenta del Poder Judicial Dr. Elvia Barrios en una interesante entrevista a un medio de comunicación social nacional, ha hecho un llamado por undécima vez al presidente de la República, para que convoque de inmediato a Consejo de Estado[1].
2.- Desarrollo del tema.-
El Consejo de Estado, es la reunión de los titulares de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de articular políticas públicas y dar respuestas consensuadas a problemas de gobernanza y de gestión pública.
Ahora es importante precisar, que el Consejo de Estado es la máxima instancia de la administración pública y monitorea, planifica y resuelve los conflictos entre las personas e instituciones del Estado de los conflictos que se presenten relacionados con la cosa pública.
Frente a graves problemas de políticas nacionales, aplicación de políticas de Estado, así como de políticas de gobierno, actúa como una autoridad de asesoramiento y de resolución de conflictos al interior de la administración pública que sean de trascendencia nacional.
No cabe duda, que nos encontramos viviendo en estos momentos con graves problemas de diferente índole en el terreno social, político y económico que redunda en la estabilidad de la gobernanza y la grave inseguridad ciudadana que cada día se hace más violenta.
Según ha precisado la agencia andina[2] la reuniones del Consejo de Estado tienen como propósito coordinar y discutir de manera urgente, temas de Estado que mayormente competen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de darle solución de manera consensuada, el problema que se presenta en la administración Pública.
Algo muy curioso sucede, que el Consejo de Estado, como una instancia de coordinación, de diálogo y de resolución de conflictos de gobernanza, no se encuentra prescrita en la Constitución Política de Estadio, es decir no se encuentra institucionalizada como una instancia pública y no existe digamos el deber constitucional de convocarla, solamente sus reuniones son convocadas por el presidente de la República cuando existe un tema de urgencia y desde luego requiere la participación de los demás presidentes de los otros poderes del Estado.
Lo que sucede, es que ha sido una práctica consuetudinaria que los Jefes de Estado, frente a una coyuntura política muy especial la han convocado de manera urgente, por ejemplo:
- Alejandro Toledo: En el 2005 durante la toma de la Comisaría de Andahuaylas por Antauro Humala.
- Ollanta Humala: En el 2015 para discutir medidas contra la corrupción y la grave inseguridad ciudadana de la provincia Constitucional del Callao.
- Pedro Pablo Kuczynski: Durante su corto periodo, se convocó a Consejo de Estado, para debatir medidas contra la corrupción en el país
- Francisco Sagasti: En el 2021se reunió con las autoridades electorales para tomar medidas contra el Covid – 19 en la campaña, a fin de respetar las medidas sanitarias.
Según se ha podido conocer, la representante del Poder Judicial Elvia Barrios, en reiteradas oportunidades ha hecho público, la necesidad que su presidente que es el jefe de Estado, convoque a una reunión a fin de tomar acuerdos de políticas de Estado, sobre la preservación de la democracia, la continuidad del orden constitucional, la separación de poderes y la legítima gobernanza en un Estado Constitucional de Derecho.
La urgencia de la reunión de los presidentes de los tres poderes del Estado, es que el primer mandatario al encontrarse investigado por la presunta comisión de algunos delitos, ha referido expresiones no muy apropiadas contra el Poder Judicial y el Ministerio Público, a propósito de la visita de una delegación de la Organización de los Estados Americanos.
3.- Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.-
Dentro de este contexto, no está demás proponer que se convoque también a una nueva reunión de las autoridades gubernamentales, que conforman el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, cuya convocatoria debería tener como finalidad intercambiar ideas, acerca del presupuesto requerido para la ejecución de las acciones en el periodo 2023-2025.
Es preciso indicar, que mediante Ley 30942[3], se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con el objetivo de impulsar su refundición, mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de políticas públicas de justicia.
Además, su finalidad es realizar un seguimiento, control, implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma en todo el sistema de justicia.
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, se encuentra conformado por el presidente de la República, el presidente de Congreso, el/la presidente del Poder Judicial, el presidente de la Junta Nacional de Justicia, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo respectivamente.
En una oportunidad, existieron cuestionamientos del propio ex presidente del Tribunal Constitucional de ese entonces Dr. Ernesto Blume, quién oficializó la presentación, ante la Oficialía Mayor del Congreso de la República, la derogación del Art. 2, inciso e) y el Art. 6, inc g) de la Ley 30942, que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Precisaba, que ante una eventual situación, podría colocar al Tribunal Constitucional, en la penosa circunstancia de haber participado en la elaboración de políticas públicas, de las que derivarían las normas objeto de cuestionamiento, lo que pondría en cuestión la imparcialidad que corresponde al Tribunal, al administrar justicia constitucional de su competencia.
El pleno del TC acordó por unanimidad de sus siete miembros no participen, por cuanto conforme lo dispone el artículo 201 de la Constitución Política[4], establece la autonomía de esta institución pública descentralizada, encargada del control de la Constitución.
No está demás precisar, que desde sus orígenes se ha cuestionado que este Consejo, sea presidido por el presidente de la República, pues ha indicado que la ley establece que se elige a quién preside el Consejo, sin embargo se ha dejado entrever que sea otra autoridad la que presida dicha institución, a fin de darle mayor autonomía y funcionalidad.
Asimismo, debemos indicar que este Consejo, cuenta con un Consejo Técnico, para la ejecución de sus acuerdos y serán los propios representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.
Dentro, de las funciones de esta nueva entidad judicial, será la de impulsar la reforma judicial, realizar seguimiento, control y además formular criterios de evaluación para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia.
Entretanto, es necesario generar debate para que exista una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia y ello parte por la asignación dentro del Programa Estratégico Institucional de cada entidad, que se le asigne de un adecuado presupuesto para la ejecución de los bienes y servicios públicos.
No cabe duda, que la agenda judicial de esta institución, se irá ampliando a medida que se den a conocer el plan de trabajo institucional, pues urge realizar cambios en la reforma judicial, a fin de que se preserve el respeto al orden constitucional, se garantice el sistema democrático y además la plena autonomía e independencia del Poder Judicial.
La convocatoria a esta nueva reunión institucional, no debe quedar en solo eso, “una reunión “, sino se debe plasmar en una buena toma de decisiones, a fin de robustecer el sistema de justicia, tan sensible y descuidado durante estos últimos años, pues si no se hace, se corre el riesgo de seguir deslegitimizando a las autoridades de cada una de las instituciones que componen esta nueva entidad estatal.
Dentro, de las funciones de esta nueva entidad judicial, será la de impulsar la reforma judicial, realizar seguimiento, control y además formular criterios de evaluación para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia.
4.- La agenda Judicial.-
Entretanto, es necesario generar debate para que exista una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia y ello parte por la asignación dentro del Programa Estratégico Institucional de cada entidad, que se le asigne de un adecuado presupuesto para la ejecución de los bienes y servicios públicos.
No cabe duda, que la agenda judicial de esta institución, se irá ampliando a medida que se den a conocer el plan de trabajo institucional, pues urge realizar cambios en la reforma judicial, a fin de que se preserve el respeto al orden constitucional, garantice el sistema democrático y se garantice la plena autonomía e independencia del Poder Judicial.
Por lo que urge, realizar un amplio debate nacional entre todos los sectores que componen el sistema nacional de justicia y se genere una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia.
Por lo que el Ministerio de Justicia, hace un buen tiempo, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda pública, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.
La interesante propuesta, fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez[5] en su cuenta de facebook y por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.
- Se propone, poner término a la provisionalidad.
- Reformar el recurso de casación.
- Cambiar el sistema de elección del Presidente del Poder Judicial.
- Prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
- De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos.
- También se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual.
- También se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.
5.- A modo de conclusión.-
Finalmente, consideramos que la agenda es bastante amplia, sin embargo el presidente debe convocar por lo pronto al Consejo de Estado y así coordinar con sus pares, la políticas de Estado y de gestión pública y así se optimice la impartición de justicia, pues urge implementar una verdadera política pública de justicia, que le cambie el rostro y todo el cuerpo a la dama de justicia.
[1] Ley Nro. 30942, se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia,
[2] Constitución Política de Estado de 1993.
[3] Entrevista a la presidente del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios en el programa dominical “ Panorama” el pasado 20 de noviembre del 2022.
[4] Que es el Consejo de Estado y quienes lo integran: https://andina.pe/agencia/noticia-que-es-consejo-estado-y-para-es-convocado-715956.aspx. Lima 07 de febrero del 2022.
[5] Dr. Nelson Ramírez, reconocido jurista nacional y algunas propuestas fueron publicadas en su cuenta de Facebook.


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
