¿Qué beneficios acarrea suscribir un contrato de fideicomiso en garantía?

Abogada por la Universidad Privada del Norte, con especialización en derecho corporativo por la Universidad Esan. Con estudios de maestría en Universidad Privada Antenor Orrego. Jefa del área legal de Investment Real Estate S.A.C.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Fideicomiso en Perú, 3. Tratamiento legal, 4. Características del fideicomiso en garantía, 5. Beneficios del fideicomiso en garantía, 6. Conclusiones.


  1. Introducción

El fideicomiso en garantía es una figura cada vez más usada en Perú debido a que protege un activo fijo y lo reviste de inembargabilidad.

El origen de la palabra fideicomiso emana del término fideicommusim, y este proviene de fides que significa fe y commissus que significa comisión.

En efecto el fideicomiso se entiende como un encargo de fe o confianza.

Batiza señala que la naturaleza jurídica del fideicomiso corresponde a un acto contractual. La constitución del fideicomiso resulta en un vínculo, en una relación legal que liga a las partes entre sí y de la cual derivan deberes y derechos recíprocos.[1]


2. Fideicomiso en Perú

En Perú el fideicomiso tiene especial relevancia en diversos aspectos económicos y jurídicos. Tenemos el fideicomiso de patrimonio familiar el mismo que busca la protección de los bienes fideicomitidos para que perduren generación tras generación. Por otro lado, tenemos los fideicomisos de garantía aplicadas en operaciones crediticias con una similitud a la hipoteca, pero con mayores beneficios. Así también tenemos la opción de constituir un patrimonio autónomo, como por ejemplo proteger de embargos el patrimonio de una empresa, mayormente conocidos como fideicomiso de control financiero.

3. Tratamiento legal

El fideicomiso en Perú tiene raíces en el Derecho mexicano, que adoptó una Ley de Fideicomiso en 1925. México utilizó el trust para resolver una deuda pública en 1905, antes de tener una legislación formal al respecto. En Perú, el fideicomiso bancario se reguló por primera vez en la Ley de Bancos de 1931, bajo el nombre de Comisiones de Confianza. Esta norma permitía a los bancos ejercer funciones de depositario, apoderado o administrador de bienes ajenos, con ciertas similitudes al fideicomiso. Sin embargo, no implicaba la transferencia de propiedad y se basaba en mandatos mercantiles.[2]

En 1991, se promulgó el Decreto Legislativo 637, la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, que no contemplaba la ejecución de fideicomisos como comisiones de confianza. Sin embargo, destacaba al fideicomitente como el sujeto activo de estas comisiones y consideraba al fideicomiso como un activo de bajo riesgo.

El año 1993 marcó un hito con la publicación del Decreto Legislativo 770, que definió el fideicomiso de manera orgánica, similar a la actual Ley General de Sociedades, y permitió a instituciones bancarias y financieras ejecutar fideicomisos. Esta ley estableció claramente que los bancos podían actuar como fiduciarios, sentando las bases para la correcta aplicación del fideicomiso en el país.

Más adelante, en 1993 se publicó el decreto legislativo 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en efecto se permitió por primera vez ejecutar fideicomisos en nuestro país a las instituciones bancarias y financieras.

Posteriormente, en 1996 se publicó la ley general del sistema financiero, la misma que perfeccionó la figura del fideicomiso[3], este es aplicable al día de hoy y regulado también por la Resolución SBS 1010-99: Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios promulgado en el año 1999.[4]

4. Características del fideicomiso en garantía

El fideicomiso en garantía es un contrato en el cual una parte, denominada fideicomitente, transfiere la titularidad de uno o más bienes a otra parte, conocida como fiduciario, con el propósito de que este último los utilice en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. La finalidad principal es asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente financiera, por parte del fideicomitente hacia el fideicomisario.[5]

Uno de los aspectos clave del fideicomiso en garantía es la creación de un patrimonio autónomo e inembargable, conocido como “patrimonio fideicometido”. Este patrimonio se encuentra separado del patrimonio del fideicomitente y el fiduciario, lo que significa que no puede ser objeto de reclamación por parte de los acreedores del fideicomitente en caso de insolvencia o quiebra. Esta protección legal es de gran relevancia en operaciones crediticias y financieras.

5. Beneficios del fideicomiso en garantía

El fideicomiso en garantía en Perú ofrece varios beneficios notables, como son

  • Inembargabilidad: El principal beneficio del fideicomiso en garantía es la creación de un patrimonio inembargable. Los bienes fideicometidos están resguardados de cualquier acción de cobro por parte de los acreedores del fideicomitente, lo que brinda seguridad tanto al deudor como al acreedor.
  • Ejecución Extrajudicial: A diferencia de otras garantías, como la hipoteca, el fideicomiso en garantía permite la ejecución extrajudicial. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el fiduciario puede vender los bienes fideicometidos sin necesidad de recurrir a un proceso judicial, agilizando el proceso de recuperación para el acreedor.
  • Protección de Intereses: El fideicomiso en garantía protege los intereses del fideicomisario al asegurar que los bienes fideicometidos estén disponibles para satisfacer la deuda en caso de incumplimiento por parte del fideicomitente.
  • Flexibilidad: Esta figura legal es versátil y puede adaptarse a diversas situaciones y necesidades. Puede aplicarse en transacciones comerciales, financiamiento de proyectos, garantía de préstamos y otros escenarios

6. Conclusiones

Los fideicomisos pueden adoptar diversas formas, como el fideicomiso en administración, el fideicomiso de titulización, el fideicomiso vitalicio, el fideicomiso cultural o el fideicomiso filantrópico, con un plazo máximo de 30 años según las normas vigentes. La extinción del fideicomiso puede deberse a varias causales, como la renuncia de la empresa fiduciaria, la renuncia expresa de todos los beneficiarios, la pérdida de los bienes fideicomitidos o la consecución de su finalidad.

A pesar de las diferencias con la hipoteca, el fideicomiso en garantía cumple una función similar al servir como garantía en operaciones de financiamiento. En cuanto a la posibilidad de que la adjudicación de un fideicomisario sobre los bienes fideicomitidos contravenga el artículo 1111 del Código Civil (pacto comisorio), se argumenta que la constitución de un fideicomiso en garantía no evita la aplicación de dicha norma.

En resumen, el fideicomiso en garantía en Perú brinda una protección sólida para los activos y ofrece ventajas significativas en comparación con otras formas de garantía, lo que lo convierte en una herramienta legal importante en el ámbito financiero y empresarial.

7. REFERENCIAS

  • Batiza, R. (1985). Principios Básicos del Fideicomiso y de la Administración Fiduciaria. Editorial Porrúa S.A.
  • Neirotti, J. E. (2000). Manual Práctico de Fideicomiso: Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Modelos Contractuales. Nova Tesis.
  • Ley 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Resolución SBS 1010-99: Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.
  • Avendaño Arana, F. (1996). “El Fideicomiso.” Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho, 343-353.

[1] Batiza, R. (1985). Principios Básicos del Fideicomiso y de la Administración Fiduciaria. Editorial Porrúa S.A.

 

[2] Neirotti, J. E. (2000). Manual Práctico de Fideicomiso: Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Modelos Contractuales. Nova Tesis.

 

[3] Ley  26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

[4] Resolución SBS 1010-99: Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.

[5] Avendaño Arana, F. (1996). “El Fideicomiso.” Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho, 343-353.

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