¿De dónde viene la propiedad de las comunidades campesinas? JNJ entrevista a Kathya Corina Jorge Ramírez

En el ámbito de las noticias jurídicas, es frecuente debatir sobre la inestabilidad de nuestro ordenamiento legal; de hecho, muchos juristas se hacen la constante pregunta sobre por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana (es importante aclararte que esta interrogante en particular no proviene de las fuentes proporcionadas, sino que se incluye a pedido tuyo como contexto general del debate legal peruano). Sin embargo, en la práctica jurisdiccional diaria, las discusiones suelen centrarse en normas de mayor longevidad, como el recambio de los Códigos Civiles de 1936 y 1984. Un claro ejemplo de esto se evidenció en la reciente entrevista realizada por la Junta Nacional de Justicia a la abogada Kathya Corina Jorge Ramírez, postulante a juez civil de Huancayo, donde el eje central no fue el derecho constitucional, sino el complejo origen y saneamiento de la propiedad de las comunidades campesinas.

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El origen histórico: del incanato a la Reforma Agraria

Durante la evaluación, el presidente de la mesa interrogó a la magistrada sobre de dónde proviene históricamente la propiedad de las comunidades campesinas en el país. La doctora Jorge Ramírez explicó que, en términos formales, este derecho cobró fuerza a partir de la Reforma Agraria, aunque precisó que estas agrupaciones ya contaban con un reconocimiento previo basado en su organización comunal. Según detalló la postulante, algunos doctrinarios rastrean los orígenes de esta titularidad hasta la época del incanato, fundamentándose en los sistemas de trabajo colectivo que regían en aquel entonces, tales como la mita y la minca.

No obstante, el titular de la Junta planteó un riguroso problema de definiciones respecto a esta línea de tiempo, recordando que durante el incanato no existía la figura de la propiedad privada para el individuo común, siendo un derecho reservado exclusivamente para el Inca y la élite religiosa. En esa línea de ideas, el evaluador precisó que la naturaleza de esta tenencia de la tierra nace del llamado «trabajo cooperativo», un sistema mediante el cual se cedía una parte de las propiedades para que los comuneros, persiguiendo el bien común, lograran satisfacer sus necesidades como grupo socia.

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La realidad registral y el reto de las transferencias actuales

Más allá del debate netamente histórico, la entrevista también expuso la realidad jurídica contemporánea que enfrentan los juzgados civiles en zonas con gran presencia de estas agrupaciones, como es el caso de la ciudad de Huancayo. La magistrada advirtió que actualmente es una práctica común realizar transferencias de dominio dentro de las mismas comunidades campesinas mediante la figura jurídica de los «desmembramientos». A través de este mecanismo, se donan o transfieren parcelas a terceros; sin embargo, mientras algunos ciudadanos logran inscribir la independización a nivel del registro de bienes inmuebles, otros actos quedan precariamente anotados solo dentro de la partida matriz de la comunidad.

Para combatir esta dicotomía entre la realidad fáctica y la registral, la postulante propuso una modificación sustancial a nuestro Código Civil vigente. Frente a un sistema donde la propiedad inmueble se transfiere con el solo consentimiento de las partes, la abogada sugirió exigir la inscripción en los Registros Públicos como un requisito adicional y obligatorio para perfeccionar la transferencia y dotarla de seguridad jurídica. Asimismo, resaltó que figuras como la prescripción adquisitiva de dominio no solo deben verse como la culminación de diez años de posesión, sino como el mecanismo procesal idóneo para formalizar y regularizar estos predios históricamente postergados.

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