El presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, renunció oficialmente a Fuerza Popular, luego de que este martes, su propia bancada presentara una moción de censura en su contra. Según Fuerza Popular la moción de censura está motivada por su «ejercicio abusivo de su cargo en la dirección y conducción del Congreso».
Hace unos minutos he firmado y enviado mi carta de renuncia a la bancada de Fuerza Popular. Cuando tienes claras tus convicciones se debe tomar decisiones, por más difíciles que estas sean. pic.twitter.com/kA8tCituCQ
— Daniel Salaverry (@dsalaverryv) 10 de enero de 2019
«Después de una moción de censura presentada por mi propia bancada, ya mi permanencia es insostenible», señaló el presidente de la Mesa Directiva 2018-2019 en una entrevista. «Me han dicho desde dictador, traidor, que me quite las rodilleras. En fin. Nunca les hice caso porque no he querido perder el enfoque de recuperar la imagen del Congreso, recuperar la confianza de la gente (…)», agregó.
La carta de renuncia
A continuación reproducimos el texto de la carta de renuncia.
Estimado Carlos,
Lamento que las medidas adoptadas en mi gestión como Presidente del Congreso de la República, las cuales coinciden con la decisión de la Presidenta de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para implementar una nueva manera de hacer política desde la bancada, dejando a un lado las confrontaciones estériles y centrándonos en trabajar para solucionar los problemas del país, no hayan tenido el respaldo necesario de un sector del Grupo Parlamentario y especialmente de quienes lo representan.
Esta situación ha dejado relucir las profundas discrepancias que existen entre quienes entendemos la política como un medio para servir al país y quienes anteponen intereses subalternos.
Cuando tienes claras tus convicciones se debe tomar decisiones, por más difíciles que estas sean. Por ese motivo te hago llegar, a través de estas líneas, mi RENUNCIA IRREVOCABLE al grupo parlamentario Fuerza Popular.
La moción de censura
- A favor
La moción de censura contra Daniel Salaverry fue firmada por 36 de los 61 congresistas del partido político Fuerza Popular. Entre los cuales figuran, Mario Mantilla, Miguel Torres, Rosa Bartra, Hector Becerril, Ursula Letona, Carlos Tubino, Luis Galarreta, entre otros.

- En contra
Por otro lado, los representantes de siete bancadas del Congreso de la República se mostraron en contra de la moción de censura presentada por Fuerza Popular contra el presidente de la Mesa Directiva del Parlamento, Daniel Salaverry.
Lea también: Lea la moción de censura contra Daniel Salaverry
La lista de siete bancadas agrupa a parlamentarios de Alianza para el Progreso, Nuevo Perú, Cambio 21, Frente Amplio, Acción Popular, Bancada Liberal y Peruanos por el Kambio.
El parlamentario César Vásquez se mostró en contra de la iniciativa de censura. «La iniciativa de la bancada fujimorista es solo “una excusa para expresar su disconformidad porque Daniel Salaverry no les hace caso en todo”, señaló. Coincidió Alberto Quintanilla, portavoz alterno de Nuevo Perú, cuando dijo que la moción contra Daniel Salaverry «no se justifica y no la apoyaremos». Gino Costa, vocero alterno de Acción Popular indicó que su grupo está contra de la censura de Daniel Salaverry. Al respecto, Jorge del Castillo dijo que antes de pronunciaron leerán el sustento de la moción. Sin embargo, a título personal estimó que «es un pleito interno de ellos, qué hacemos nosotros en ello».
Lea también: Las 3 razones que adujo Pedro Chávarry en su carta de renuncia
A la lista se opositores se sumó Lucio Ávila, vocero de Cambio 21, quien indicó que es exagerado que la bancada fujimorista intente la censura de Salaverrry. Hernando Cevallos, portavoz alterno de Frente Amplio, refirió que está en contra de esta iniciativa de Fuerza Popular. Opinó que con Salaverry la Mesa Directiva tiene una “conducción más horizontal, con menos abuso y autoritarismo».
El vocero alterno de Acción Popular, Armando Villanueva, destacó que en las últimas semanas en el Congreso de la República se ha tratado de “decidir concertadamente entre voceros la agenda que debe ser priorizada”. Finalmente, el postavoz de Peruanos por el Kambio, Jorge Meléndez, señaló que Daniel Salaverry le ha dado al Congreso de la República el nivel de independencia que merece este poder del Estado.

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)



![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
