Compartimos con ustedes la tesis del reconocido abogado penalista Jefferson Moreno Nieves, para obtener el grado de maestro en enseñanza del derecho por la Universidad San Martín de Porres.
Esta investigación abordó el problema existente en nuestra realidad nacional respecto a la falta de implementación del curso de litigación oral en las facultades de derecho a nivel nacional y el impacto de esta ausencia en la práctica profesional de los distintos distritos judiciales del país.
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis sobre casación penal
Planteamiento del problema
¿Cuál es la importancia de preparar en técnicas de litigación oral y oralidad a los estudiantes de derecho como parte de los cursos de derecho penal? Para poder recorrer todo el camino de este nuevo proceso penal o, mejor dicho, para enfrentar el proceso y no morir en el intento, el litigante requiere de habilidades más allá del propio conocimiento, requiere de aptitudes que le permitan transmitir ese conocimiento.
Esas habilidades deben ser enseñadas desde una clase teórica primero, y puesta en práctica a través de simulaciones previas al egreso del alumno a la vida laboral.
La enseñanza de la litigación oral va más allá de una clase de oratoria o retórica. Implica mostrar al alumno la realidad jurídica peruana y la forma de lidiar con ella, a través de diferentes técnicas que solo la práctica puede permitirnos desarrollar. La habilidad de transmitir información y tener que sintetizarla al máximo por los límites de tiempos que se presentan en las audiencias del sistema procesal penal peruano, requieren de entrenamiento y captar la habilidad de presentar solo lo necesario de acuerdo con los criterios del juzgador.
«No todas las universidades enseñan litigación oral»
Como se podrá ver en este trabajo, no todas las universidades licenciadas del Perú han tomado en cuenta la importancia del curso de litigación oral y, por tanto, no lo han implementado en sus mallas curriculares.
En algunos casos, muchas facultades de derecho incluso mantienen los cursos como oratoria o teatralidad, quizá por no comprender su diferencia con la litigación oral. Y en el caso de aquellas universidades que han tenido a bien implementar este curso en sus mallas, se puede verificar que los métodos de enseñanza y de evaluación no corresponden a la naturaleza de lo que se pretende transmitir, no siendo comprobable o verificable en la realidad que el alumno haya obtenido la habilidad de litigación que se quiso inculcar.
Justificación de la investigación
La realidad peruana ha demostrado que el egresado de la facultad de derecho no necesariamente tiene las capacidades comunicativas que requiere este nuevo sistema.
Con la investigación se beneficiará a los futuros abogados, porque podrá ser el punto de partida para la implementación o mejora de los cursos obligatorio que desarrolle estas capacidades del alumno, los que hoy se constituye en una exigencia.
Conclusiones
- El operador jurídico, cuando participa en un sistema procesal acusatorio reformado, requiere del conocimiento y uso de las llamadas técnicas de litigación oral.
- Las técnicas de litigación oral deben diferenciarse en su uso dependiendo de la etapa procesal en la que se pretenda su aplicación, esto es, sean las audiencias previas al juicio o las técnicas aplicadas a la etapa de juzgamiento.
- La enseñanza del derecho en la educación universitaria puede realizarse a través de diferentes métodos, cada uno de ellos aplicable a los fines concretos que se pretendan y a la naturaleza misma del curso del que se trate.
- En el Perú, no todas las universidades licenciadas le han dado la relevancia necesaria al curso de “litigación oral”, obviando su enseñanza e incluso obviando cursos relacionados con él […]
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis
Recomendaciones
- Recomendar a las facultades de derecho de universidades licenciadas la incorporación del curso de litigación oral a sus respectivas mallas universitarias.
- El método de evaluación del curso de litigación oral no necesariamente debe ser el examen escrito, ya que la naturaleza del propio curso exige otro método capaz de evaluación la adquisición de conocimientos por parte del alumno, de ahí que el método de evaluación pertinente para este curso sea el de examen oral.
- La constancia de evaluación en exámenes parciales y orales del curso de litigación oral puede trasladarse a un esquema determinado que permita al alumno conocer los criterios de evaluación que serán tomados en cuenta al momento del examen oral

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Juez y abogado discuten por testigo que quiso dar explicaciones ante una pregunta cerrada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/sddefault-324x160.jpg)