Compartimos con ustedes la tesis del reconocido abogado penalista Jefferson Moreno Nieves, para obtener el grado de maestro en enseñanza del derecho por la Universidad San Martín de Porres.
Esta investigación abordó el problema existente en nuestra realidad nacional respecto a la falta de implementación del curso de litigación oral en las facultades de derecho a nivel nacional y el impacto de esta ausencia en la práctica profesional de los distintos distritos judiciales del país.
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis sobre casación penal
Planteamiento del problema
¿Cuál es la importancia de preparar en técnicas de litigación oral y oralidad a los estudiantes de derecho como parte de los cursos de derecho penal? Para poder recorrer todo el camino de este nuevo proceso penal o, mejor dicho, para enfrentar el proceso y no morir en el intento, el litigante requiere de habilidades más allá del propio conocimiento, requiere de aptitudes que le permitan transmitir ese conocimiento.
Esas habilidades deben ser enseñadas desde una clase teórica primero, y puesta en práctica a través de simulaciones previas al egreso del alumno a la vida laboral.
La enseñanza de la litigación oral va más allá de una clase de oratoria o retórica. Implica mostrar al alumno la realidad jurídica peruana y la forma de lidiar con ella, a través de diferentes técnicas que solo la práctica puede permitirnos desarrollar. La habilidad de transmitir información y tener que sintetizarla al máximo por los límites de tiempos que se presentan en las audiencias del sistema procesal penal peruano, requieren de entrenamiento y captar la habilidad de presentar solo lo necesario de acuerdo con los criterios del juzgador.
«No todas las universidades enseñan litigación oral»
Como se podrá ver en este trabajo, no todas las universidades licenciadas del Perú han tomado en cuenta la importancia del curso de litigación oral y, por tanto, no lo han implementado en sus mallas curriculares.
En algunos casos, muchas facultades de derecho incluso mantienen los cursos como oratoria o teatralidad, quizá por no comprender su diferencia con la litigación oral. Y en el caso de aquellas universidades que han tenido a bien implementar este curso en sus mallas, se puede verificar que los métodos de enseñanza y de evaluación no corresponden a la naturaleza de lo que se pretende transmitir, no siendo comprobable o verificable en la realidad que el alumno haya obtenido la habilidad de litigación que se quiso inculcar.
Justificación de la investigación
La realidad peruana ha demostrado que el egresado de la facultad de derecho no necesariamente tiene las capacidades comunicativas que requiere este nuevo sistema.
Con la investigación se beneficiará a los futuros abogados, porque podrá ser el punto de partida para la implementación o mejora de los cursos obligatorio que desarrolle estas capacidades del alumno, los que hoy se constituye en una exigencia.
Conclusiones
- El operador jurídico, cuando participa en un sistema procesal acusatorio reformado, requiere del conocimiento y uso de las llamadas técnicas de litigación oral.
- Las técnicas de litigación oral deben diferenciarse en su uso dependiendo de la etapa procesal en la que se pretenda su aplicación, esto es, sean las audiencias previas al juicio o las técnicas aplicadas a la etapa de juzgamiento.
- La enseñanza del derecho en la educación universitaria puede realizarse a través de diferentes métodos, cada uno de ellos aplicable a los fines concretos que se pretendan y a la naturaleza misma del curso del que se trate.
- En el Perú, no todas las universidades licenciadas le han dado la relevancia necesaria al curso de “litigación oral”, obviando su enseñanza e incluso obviando cursos relacionados con él […]
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis
Recomendaciones
- Recomendar a las facultades de derecho de universidades licenciadas la incorporación del curso de litigación oral a sus respectivas mallas universitarias.
- El método de evaluación del curso de litigación oral no necesariamente debe ser el examen escrito, ya que la naturaleza del propio curso exige otro método capaz de evaluación la adquisición de conocimientos por parte del alumno, de ahí que el método de evaluación pertinente para este curso sea el de examen oral.
- La constancia de evaluación en exámenes parciales y orales del curso de litigación oral puede trasladarse a un esquema determinado que permita al alumno conocer los criterios de evaluación que serán tomados en cuenta al momento del examen oral
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Juez y abogado discuten por testigo que quiso dar explicaciones ante una pregunta cerrada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/sddefault-324x160.jpg)