El congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, de la bancada Acción Popular, propone una ley para garantizar la participación de la mujer en el sector de la construcción y las obras públicas. La iniciativa busca asegurar la inclusión de mujeres en todas las etapas de los proyectos, estableciendo de manera obligatoria que al menos el 20% del personal clave, administrativo u obrero en obras públicas esté compuesto por mujeres.
El proyecto se aplicaría a todas las entidades públicas y empresas privadas, mixtas o públicas que ejecuten obras públicas o actividades de mantenimiento financiadas con recursos del Estado. Además, contempla la implementación de programas de capacitación para mujeres, especialmente en zonas vulnerables, con el objetivo de fomentar su acceso a roles técnicos y operativos en el sector construcción.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Asimismo, la propuesta legislativa incluye la creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Este plan contempla incentivos fiscales para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos, así como campañas de sensibilización y medidas que aseguren condiciones laborales seguras para las trabajadoras. La Contraloría será responsable de supervisar el cumplimiento de la norma mediante registros en el portal Infobras.
De aprobarse, las entidades y empresas tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para adaptarse a la nueva normativa y cumplir con la cuota mínima obligatoria de participación femenina. La medida busca promover la igualdad de género en un sector históricamente dominado por hombres, creando nuevas oportunidades laborales para las mujeres a nivel nacional.
Más información Inscríbete aquí
FORMULA LEGA
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS
Artículo 1°- Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto; promover la participación de mujeres el sector de la construcción y las obras públicas, a nivel nacional.
Artículo 2°- Finalidad de la ley
La finalidad de la ley es la promover la participación equitativa de mujeres en los equipos de trabajo, con especial énfasis en los sectores de personal clave, administrativo u obrero, en todas las etapas de los proyectos en el sector de la construcción y en todas las obras publicas a nivel del gobierno nacional, regional y local.
Artículo 3°- De la aplicación
La presente ley se aplica a todas las entidades del sector público y empresas públicas, mixtas y privadas, inmersos en el sector construcción, que ejecuten proyectos de obras públicas por administración directa o por contrata en todo el territorio nacional. También es de aplicación para actividades de mantenimiento de infraestructura pública en operación, siempre que se ejecuten con fondos públicos.
Artículo 4°- Del reglamento
Las entidades del sector público y del sector privado, deberán implementar en su normativa, la obligatoriedad de cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo del 20% de mujeres, en todas las obras públicas o contratadas, sea como personal clave, administrativo u obrero, según lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.
Artículo 5. Número mínimo de mujeres en el personal de obra
En todo proyecto de obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata, se deberá garantizar que al menos un 20% del personal clave, administrativo u obrero esté compuesto por mujeres, independientemente de la magnitud o extensión del proyecto.
Artículo 6. Fomento de la capacitación y desarrollo de mujeres en el sector
Las empresas y entidades públicas con especialidad en temas de construcción, deberán implementar programas de capacitación dirigido a mujeres para que puedan acceder a roles técnicos y operativos en el sector de la construcción, priorizando la formación en áreas con mayor demanda de personal, y a la población femenina focalizada en zonas vulnerables.
Artículo 7. Creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá crear e implementar un plan nacional para la inclusión de mujeres en el sector de la construcción y las obras públicas, que contemple:
1. Incentivos fiscales o beneficios para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos de contratación femenina.
2. Proyectos de sensibilización en torno a la importancia de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo y la reducción de estereotipos.
3. La promoción de políticas que aseguren condiciones de trabajo seguras y respetuosas con las mujeres en las obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata.
Artículo 8. Supervisión y monitoreo
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será responsable de supervisar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, desarrollando acciones de supervisión y monitoreo a las obras publicas en ejecución, tanto a las empresas constructoras y las entidades públicas responsables, para verificar el cumplimiento de las normativas en la conformación de sus equipos de trabajo.
Las entidades públicas de los tres niveles deberán establecer en los contratos de ejecución de obra pública, una cláusula que obligue al ejecutor de obra y al supervisor de obra, cumplir con la presente norma, bajo responsabilidad de ser sancionado en caso de incumplimiento de la presente Ley. Esta disposición será de conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
La Contraloría General de la República, supervisará y establecerá un item en el portal INFOBRAS donde se registrará documentadamente, el cumplimiento de la presente norma de parte de la entidad pública.
Artículo 9. Implementación progresiva
La implementación de las disposiciones contenidas en esta ley se realizará en el plazo de 30 días calendario, las empresas tendrán un período de adaptación en el que podrán comenzar a incorporar a las mujeres como personal clave, administrativo y obrero en las obras públicas que ejecuten, alcanzando progresivamente el porcentaje mínimo de mujeres establecido.
Descargue en PDF el documento completo
Más información Inscríbete aquí


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-100x70.jpg)

