Fundamento destacado: 09. Ahora bien, con respecto al cuestionamiento de la parte demandante en lo que concierne al pago de la suma de S/ 500.000 (quinientos mil nuevos soles) por concepto de indemnización por error judicial, cabe indicar que, dicha pretensión escapa al ámbito de protección del habeas corpus, por lo que, tal extremo también corresponde que sea declarado improcedente.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
EXP. N.º 03122-2023-PHC/TC
LIMA
JAVIER JANAMPA MARTÍNEZ
REPRESENTADO POR DEILY
SOON LI FLORES BENDEZÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO:
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Deily Soon Li Flores Bendezú a favor de don Javier Janampa Martínez contra la Resolución 2, de fecha 15 de junio de 2023[1] , expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES:
Con fecha 18 de julio de 2022, doña Deily Soon Li Flores Bendezú interpuso demanda de habeas corpus [2] por derecho propio y a favor de don Javier Janampa Martínez y la dirigió contra los magistrados Ñahuinlla Alata y Bonifaz Mere, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y contra los magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, magistrados San Martín Castro, Salas Arenas, Barrios Alvarado, Príncipe Trujillo y Sánchez Espinoza. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de los principios de legalidad y presunción de inocencia.
[Continúa…]
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[1] F. 181 del expediente
[2] F. 77 del expediente
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