¿Qué pasa con las cuentas bancarias de un familiar que acaba de fallecer?

Análisis jurídico sobre la sucesión de bienes y fondos bancarios conforme al Código Civil y la normativa financiera peruana.

Sumario.- 1. Introducción, 2. ¿Qué se entiende por cuentas bancarias?, 2.1. Las cuentas de ahorros, 2.1.1. Beneficios de las cuentas de ahorros, 2.2. Las cuentas corrientes, 2.2.1. Beneficios de las cuentas corrientes, 2.3. Otros tipos de cuentas bancarias, 2.3.1. Cuentas para trabajadores, 2.3.1.1. Cuentas sueldos, 2.3.1.2. Cuentas CTS, 2.3.2. Cuentas a plazo fijo, 2.3.3. Cuentas en dólares o en monedas extranjeras, 2.4. ¿Cómo abrir una cuenta bancaria?, 2.5. El organismo de control de los Bancos: la SBS, 2.6. Las cuentas digitales en Perú (yape, plin, etc.), 2.6.1. Los beneficios de las cuentas digitales, 3. ¿Qué se entiende por bienes?, 3.1. ¿Qué se entiende por bienes inmuebles?, 3.2. ¿Qué se entiende por bienes muebles?, 4. ¿Qué se entiende por fallecimiento?, 5. ¿Qué pasa con las cuentas bancarias del familiar que acaba de fallecer?, 5.1. Cuentas bancarias, 5.2. Bienes del fallecido, 6. ¿Qué pasa con los bienes del familiar que acaba de fallecer?, 6.1. La sucesión (testada o intestada), 6.1.1. La sucesión en la sociedad de gananciales, 6.1.2. La sucesión en la separación de patrimonios, 6.2. El registro de la propiedad inmueble, 6.3. El registro de bienes muebles, 6.3.1. Bienes muebles no registrables en SUNARP, 7. Conclusiones y recomendaciones, 8. Bibliografía.

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El estudio de los registros notariales especializados forma parte del balotario para el acceso a la función notarial para los concursos públicos de acceso a la función notarial. Estos registros —el de testamentos, actas de protestos, transferencia de bienes muebles registrables, asuntos no contenciosos y garantías sobre bienes muebles— constituyen instrumentos esenciales de la seguridad jurídica preventiva.

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1. Introducción

La muerte de un ser querido no solo conlleva un profundo impacto emocional, sino también la necesidad de que sus herederos forzosos tramiten un proceso judicial o notarial, o bien, de una sucesión testamentaria (cuando haya dejado testamento) o bien de una sucesión intestada (cuando no lo haya dejado) para que se lleve a cabo la trasmisión de los bienes, derechos (activos) y obligaciones (pasivo) que constituyen la herencia del occiso.

En el Perú, la regulación sobre las cuentas bancarias y bienes como integrantes del lado activo de la masa hereditaria, se encuentra prevista principalmente en el Código Civil, el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Constitución, la Ley del Dinero Electrónico, la normativa de las propias entidades bancarias entre otras.

En la presente investigación nos centraremos principalmente en los conceptos de las cuentas bancarias, de los bienes, del fallecimiento y en la exploración pertinente de algunos de los artículos de las normas precitadas, ya que sin su cabal comprensión ni análisis, no podremos responder a las preguntas formuladas en el título de la presente pesquisa, ni mucho menos podrá iniciarse proceso sucesorio alguno.

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2. ¿Qué se entiende por cuentas bancarias?

Al momento de administrar nuestro dinero, una de las decisiones más importantes que debemos tomar es la elección de la cuenta bancaria de acuerdo a nuestras necesidades. Entre las opciones más comunes encontramos la cuenta de ahorros y la cuenta corriente. Ambas son opciones que ofrecen los bancos para administrar tu dinero, sin embargo, tienen funciones diferentes (Scotiabank, 2025).

Para la RAE, administrar puede entenderse o bien como ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. O bien suministrar, proporcionar o distribuir algo.

En líneas generales, una cuenta bancaria es un servicio financiero que permite a las personas y empresas depositar, retirar y gestionar su dinero de manera segura. Al abrir una cuenta bancaria, el titular puede realizar diversas operaciones, como depósitos, transferencias, pagos de servicios y más. Las entidades bancarias ofrecen diferentes tipos de cuentas según las necesidades de sus clientes (Tarjeta OH, 2024).

Un servicio financiero significa cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera (Glosario de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en adelante LGSFSSO de la SBS).

Veamos a continuación cada una de ellas:

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2.1. Las cuentas de ahorros

Una cuenta de ahorros es una cuenta bancaria en la que depositas tu dinero con el objetivo de ahorrar y obtener intereses sobre el saldo disponible. Generalmente, las cuentas de ahorro tienen tasas de interés más altas que las cuentas corrientes, lo que las convierte en una buena opción para aquellas personas que desean ahorrar dinero a largo plazo. Además, existen varias opciones de cuentas de ahorro disponibles en el mercado, y cada una tiene sus propias características únicas. Antes de elegir una cuenta de ahorros, es importante considerar tus objetivos financieros y tus necesidades individuales (SCOTIABANK, 2025).

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía (art. 87 Constitución).

Para la Real Academia Española (RAE), ahorrar puede entenderse o bien como el reservar una parte de los ingresos ordinarios (Ahorrar para la vejez). O bien guardar dinero como previsión para necesidades futuras.

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2.1.1. Beneficios de las cuentas de ahorros

Según Scotiabank, entre los beneficios tenemos los siguientes (2025):

    • Intereses

Las cuentas de ahorro a menudo ofrecen tasas de interés más altas que las cuentas corrientes, esto quiere decir que el dinero que se deposita en una cuenta de ahorro puede generar ingresos adicionales (intereses).

    • Ahorro sistemático

Ayuda a establecer un hábito de ahorro sistemático al permitir depósitos regulares. Muchas cuentas de ahorros también ofrecen la opción de configurar transferencias automáticas de dinero desde una cuenta corriente, lo que hace que el proceso de ahorro sea aún más fácil.

    • Seguridad

Las cuentas de ahorros están reguladas por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), lo que brinda una protección adicional para los depósitos. Además, la mayoría de las instituciones financieras ofrecen servicios de banca en línea seguros, lo que permite realizar transacciones de manera segura y conveniente.

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2.2. Las cuentas corrientes

Una cuenta corriente es un tipo de cuenta bancaria que permite realizar una amplia variedad de transacciones financieras, como transferencias, depósitos, retiros y pagos. A diferencia de las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes no están hechas para ahorrar dinero, sino para facilitar la gestión de ingresos y gastos diarios de una persona o empresa (Scotiabank, 2025).

Las cuentas corrientes están diseñadas principalmente para personas jurídicas (empresas, organizaciones sin fines de lucro, entre otros) y personas naturales con actividad empresarial (profesionales independientes, comerciantes, entre otros), aunque también, las personas naturales pueden abrir una cuenta corriente para uso personal. Las cuentas corrientes suelen estar asociadas a una tarjeta de débito, lo que permite realizar transacciones en cajeros automáticos y establecimientos comerciales (Scotiabank, 2025).

2.2.1. Beneficios de las cuentas corrientes

Según Scotiabank, entre los beneficios tenemos los siguientes (2025):

    • Costos

Las cuentas corrientes suelen tener costos asociados, como comisiones por mantenimiento, transacciones y sobregiro. Estos costos varían según la institución financiera y el tipo de cuenta corriente.

    • Facilidad para realizar transacciones

Las cuentas corrientes permiten realizar un número ilimitado de transacciones de manera rápida y sencilla, ya sea mediante transferencias electrónicas, pagos de servicios o compras en línea.

    • Acceso a cheques

Las cuentas corrientes también ofrecen la opción de emitir y recibir cheques.

    • Ahorro en comisiones

Muchas veces, los bancos ofrecen cuentas corrientes que no cobran comisiones por ciertos tipos de transacciones, lo que puede significar un ahorro importante en comparación a otras opciones.

    • Acceso a otros productos financieros

Puedes acceder a otros productos financieros como préstamos o inversiones, lo que puede ayudarte a mejorar tu historial crediticio, crecer tu patrimonio y mejorar tu situación financiera.

Las cuentas corrientes son una herramienta útil para administrar las finanzas diarias de una persona o empresa, permitiendo realizar una amplia variedad de transacciones y facilitando la gestión de ingresos y gastos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los costos asociados y los límites de transacción al momento de elegir una cuenta corriente.

    • Fácil acceso

Si tienes tu cuenta corriente en Scotiabank, puedes acceder a tu cuenta a través del app y la web, además de nuestras agencias, Cajeros Express y cajeros automáticos a nivel nacional.

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2.3. Otros tipos de cuentas bancarias

Para abrir una cuenta bancaria, generalmente necesitas elegir un banco, proporcionar documentos como identificación, datos personales y comprobante de domicilio. Muchos bancos permiten abrir cuentas en minutos y a través de distintas plataformas digitales como sus web o App, lo que facilita el proceso (BANCO FALABELLA, 2025).

2.3.1. Cuentas para trabajadores

Existen diversos tipos de cuentas bancarias que permiten tanto a trabajadores dependientes como a independientes abrir cuentas a través de las cuales podrán recibir sus salarios y otros beneficios (Scotiabank, 2025).

2.3.1.1. Cuentas sueldos

Una cuenta sueldo es aquella en la que se hacen los pagos mensuales y/o quincenales por el trabajo hecho. Mientras que, en el caso de los trabajadores independientes, es donde recibirán sus pagos cada vez que reciban una paga o que dispongan “pagarse” en fechas específicas del mes (Scotiabank, 2025).

Algo que debemos mencionar es que, las cuentas sueldo funcionan muy similar a las cuentas de ahorro, puedes recibir depósitos adicionales, hacer pagos y transferencias, así como afiliar una billetera virtual (Scotiabank, 2025).

Sin embargo, si estás interesado en generar intereses, puedes abrir en el mismo banco donde posees tu cuenta sueldo una cuenta de ahorro, permitiéndote disponer de un monto exacto y transferirlo a tu cuenta de ahorros para rentabilizarlo sin tener que pagar comisiones interbancarias u otro inconveniente (Scotiabank, 2025).

2.3.1.2. Cuentas CTS

Una cuenta CTS es aquella donde puedes recibir el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, un pago que protege a los trabajadores en caso hayan terminado su periodo de trabajo (Scotiabank, 2025).

2.3.2. Cuentas a plazo fijo

Es una cuenta de ahorro en la cual depositas tu dinero y no puedes retirarlo o gastarlo hasta haber cumplido el plazo fijado por ti y el banco, los ahorros de plazo fijo pueden ir desde los 6 meses hasta más de 3 años, aproximadamente. El beneficio de este tipo de cuenta es brindar un porcentaje mayor de intereses, contar con un vehículo seguro de inversión y mantener seguro tu ahorro frente a gastos de compras impulsivas (Scotiabank, 2025).

2.3.3. Cuentas en dólares o en monedas extrajeras

Se trata de cuentas en las que en lugar de ahorrar y realizar transferencias en moneda local se hacen en dólares u otro tipo de divisas. Se puede disponer del dinero en cualquier momento, ya sea en dólares, en soles o en otra moneda. Las tarjetas asociadas a este tipo de cuentas son ampliamente aceptadas para pagos a nivel mundial (BBVA, 2025).

2.4. ¿Cómo abrir una cuenta bancaria?

Para abrir una cuenta bancaria, generalmente necesitas elegir un banco, proporcionar documentos como identificación, datos personales y comprobante de domicilio. Muchos bancos permiten abrir cuentas en minutos y a través de distintas plataformas digitales como sus web o App, lo que facilita el proceso (Banco Falabella, 2025).

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2.5. El organismo de control de los Bancos: la SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP (SBS, 2025).

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la LGSFSSO de la SBS (SBS, 2025).

La SBS ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la SBS. (Art. 87 Constitución).

El Poder Ejecutivo designa al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica (Art. 87 Constitución).

2.6. Las cuentas digitales en Perú (Yape, Plin, etc.)

En Perú, el funcionamiento de las billeteras digitales está regulado principalmente por la Ley 29985, Ley del Dinero Electrónico, que establece las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, determina las empresas autorizadas a emitirlo y establece el marco regulatorio y de supervisión. El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es el ente encargado de regular los sistemas de pagos, incluyendo los pagos con dinero electrónico, y emite circulares y regulaciones para garantizar su seguridad y eficiencia (Presidencia del Consejo de Ministros, 2025).

En nuestro país existen diferentes tipos de billeteras digitales y algunas cuentan con el respaldo de un banco o una empresa emisora de dinero electrónico. Entre las más usadas se encuentran Yape, Plin, Tunki, Agora PAY y Bim. Estas aplicaciones fueron creadas para hacer transferencias de pago más rápidas. Tienen la opción para que las personas que no tienen una cuenta bancaria, también puedan usarlas (Presidencia del Consejo de Ministros, 2025).

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2.6.1. Los beneficios de las cuentas digitales

Según la Presidencia del Consejo de Ministros, entre los beneficios tenemos los siguientes (2025):

  • Mayor inclusión financiera: facilita el acceso a servicios financieros para la población no bancarizada, permitiéndoles realizar transacciones, ahorrar y acceder a créditos.
  • Reducción de costos: disminuye los costos de transacción y los gastos de manejo de efectivo, y facilita la gestión de presupuestos.
  • Mayor eficiencia en transacciones: permite realizar pagos y transferencias de forma rápida y segura, optimizando el tiempo y el esfuerzo.
  • Mayor seguridad y transparencia: es más segura y permite un mejor control de los gastos, además facilita el seguimiento de las transacciones.
  • Reducción de la economía informal: al facilitar la formalización de las transacciones, la billetera digital contribuye a combatir la economía informal y aumenta los ingresos tributarios.
  • Mayor accesibilidad: permite realizar transacciones desde cualquier lugar con conexión a internet, lo que aumenta la accesibilidad a los servicios financieros.
  • Impulso al comercio y a la inversión: facilita el comercio electrónico, estimula el crecimiento empresarial y la inversión.
  • Mayor control y flexibilidad: brinda a los usuarios un control sin precedentes sobre sus actividades financieras y la posibilidad de gestionar múltiples métodos de pago en un solo lugar.
  • Reducción de robos y contagios: al evitar el uso de dinero en efectivo, disminuye el riesgo de robos y reduce el riesgo de contagio de enfermedades, especialmente en situaciones de pandemia.
  • Impulsa la interoperabilidad: la interoperabilidad entre diferentes billeteras digitales facilita el intercambio de fondos y permite que los usuarios puedan transferir dinero a cualquier persona o comercio, independientemente de la billetera que utilicen.
  • Impulsa la innovación: su masificación impulsa la innovación en la industria de pagos, con la incorporación de nuevos actores, servicios y tecnologías.

3. ¿Qué se entiende por bienes?

Los bienes admiten una gran cantidades de clasificaciones pero la más importante, a nuestro juicio, y la que acogen tanto nuestro Código Civil como la Ley de la Garantía mobiliaria es la de los bienes inmuebles y la de los bienes muebles que pasaremos a abordar a continuación:

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3.1. ¿Qué se entiende por bienes inmuebles?

Para el Reglamento Nacional de Edificaciones el predio es aquella unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

Es decir, el predio es un tipo de bien inmueble de carácter fijo y permanente, en consecuencia, todo predio es un bien inmueble pero no todo bien inmueble es un predio. Verbigracia, para la ley civil son bienes inmuebles también el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales (art. 885 CC, inc. 2), las naves y embarcaciones (art. 885 CC, inc. 4), las concesiones para explotar servicios públicos (art. 885 CC, inc. 7), las concesiones mineras obtenidas por particulares (art. 885 CC, inc. 8), los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad (art. 885 CC, inc. 11), etc.

El mismo cuerpo normativo nos da la razón al definir a las unidades inmobiliarias como los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo.

En suma, los predios son un tipo de bien inmueble de carácter fijo y permanente (unidad inmobiliaria). Entre ellos tenemos a los lotes, terrenos edificados o no, edificaciones, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas, los aires o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable factible de independizar y cuyo derecho sea susceptible de inscripción en el Registro Público respectivo.

Los bienes inmuebles comprenden a los predios, es decir, aquellos bienes de carácter fijo y permanente (diques y muelles, los lotes, terrenos edificados o no, edificaciones, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas, los aires, etc.) factibles de independización y susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo. Pero también a los derechos (las concesiones, los derechos sobre inmuebles inscribibles), a los yacimientos (mineros y de hidrocarburos), algunos bienes de carácter movible (naves y embarcaciones) y otros supuestos que contemple la ley.

3.1. ¿Qué se entiende por bienes muebles?

Bien mueble es cualquier bien individual o conjunto de bienes de acuerdo con el Código Civil y el presente Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, en adelante DLARGM (art. 2.2.5 DLARGM)

Bien en garantía es cualquier bien o conjunto de bienes muebles sobre el que se constituye la garantía mobiliaria, incluyendo los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles (art. 2.2.4 DLARGM)

La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones (art. 3.1. DLARGM), propias o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad (art. 3.2 DLARGM).

Bienes muebles derivados son los bienes muebles que resultan de la conversión o transformación física de los bienes garantizados, como frutos, productos y nuevos bienes que resulten de procesos de producción (art. 2.2.8 DLARGM).

Bienes muebles atribuibles son aquellos que resultan de la conversión económica de los bienes originalmente gravados, incluyen entre otros los valores, dinero en efectivo o en forma de depósito en cuentas, que resulten de la enajenación, transmisión, permuta, o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, independientemente del número de enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, incluye la indemnización derivada de la póliza de seguro y cualquier otro derecho de indemnización por pérdida o daño de los bienes en garantía mobiliaria  (art. 2.2.6 DLARGM).

Bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino son aquellos que por su incorporación o destino están colocados en un bien inmueble, pero que continúan teniendo su carácter de bien mueble al mantener su identidad y ser separables del inmueble sin que se generen daños en alguno de ellos  (art. 2.2.7 DLARGM).

De manera enunciativa, pero no limitativa, los bienes muebles susceptibles de inscripción comprenden:

1. Bienes muebles trasladables

    • Vehículos terrestres de cualquier clase (CC 886.1)

    • Materiales de construcción o procedentes de demolición si no están unidos al suelo (CC 886.4)

    • Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario (LG 11)

    • Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado (LG 13)

    • Locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles (LG 15)

    • Bienes muebles destinados a la actividad minera (LG 18)

2. Bienes muebles consumibles (inventarios)

    • Productos en stock, materias primas, mercadería (LG 2)

    • Cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura (LG 16)

    • Productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de comunidades campesinas (LG 17)

    • Minerales extraídos (LG 18)

3. Derechos patrimoniales/intangibles

    • Derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual (CC 886.6, LG 6)

    • Derechos de crédito para exigir una prestación (LG 8)

    • Derechos a dividendos o utilidades de sociedades o derivados de contratos asociativos (LG 12)

    • Derecho a obtener frutos o productos de cualquier bien (LG 10)

    • Flujos de bienes presentes y/o futuros (LG 19)

    • Indemnizaciones provenientes de pólizas de seguro (LG 9)

4. Documentos que incorporan derechos

    • Títulos valores de cualquier clase o instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales (CC 886.5, LG 4)

    • Saldo de cuentas de depósitos en ESF, certificados de depósito a plazo o certificados bancarios en ESF (LG 3)

    • Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza (LG 4)

    • Créditos o carteras de créditos en ESF (LG 7)

    • Rentas o pensiones de cualquier clase (CC 886.7)

    • Acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles (CC 886.8, LG 5)

    • Construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal (CC 886.3)

5. Fuerzas naturales susceptibles de apropiación

    • Aguas, minas, recursos renovables u otras fuerzas naturales que puedan ser objeto de propiedad (CC 886.2, LG 20)

6. Otros bienes

    • Cualquier otro bien que no esté excluido en la ley (LG 20)

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4. ¿Qué se entiende por fallecimiento?

La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo (Art. 108 Ley General de Salud – en adelante LGSA).

El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte (art. 108 LGSA).

Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen (art. 108 LGSA).

5. ¿Qué pasa con las cuentas bancarias y los bienes de un familiar que acaba de fallecer?

Cuando un familiar fallece, sus bienes y cuentas bancarias forman parte de la sucesión hereditaria, por lo que no pueden ser dispuestos libremente hasta que se acredite la titularidad de los herederos.

5.1. Cuentas bancarias

Los bancos, como práctica de protección, suelen suspender temporalmente las operaciones de la cuenta del fallecido (congelamiento de fondos). Para poder disponer de los fondos, los herederos deben presentar documentos como: certificado de defunción, testamento (si existe) o declaratoria de herederos según corresponda.

Este procedimiento no tiene una norma específica que ordene el congelamiento, sino que surge de la responsabilidad del banco de proteger los fondos y evitar pagos indebidos. La ley civil reconoce que los bienes del fallecido forman parte de la sucesión, y mientras no se formalice la sucesión, los bancos no pueden entregar los fondos a terceros.

Los herederos pueden:

  • Solicitar el levantamiento de los fondos una vez acreditada su condición de sucesores.

  • Designar el destino de los fondos conforme a la partición hereditaria acordada entre ellos.

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5.2. Bienes del fallecido

Los bienes, sean muebles o inmuebles, también quedan sujetos a la sucesión, que puede ser testada o intestada. Mientras no se complete la sucesión, los bienes no pueden ser transferidos ni vendidos por terceros. Para inmuebles, se realiza la inscripción correspondiente en el Registro de Predios; para bienes muebles registrables, en el Registro de Bienes Muebles de SUNARP, y los bienes no registrables se acreditan mediante documentos privados.

6. ¿Qué pasa con los bienes del familiar que acaba de fallecer?

6.1. La sucesión (testada o intestada)

Los bienes los van a heredar los herederos forzosos del padre (hijos, padres, cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita) haya testamento o no salvo los casos de indignidad o desheredación.

6.1.1. La sucesión en la sociedad de gananciales

Cuando la sociedad de gananciales haya fenecido por muerte o declaración de ausencia del padre, el otro tendrá preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.

Asimismo, cuando sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recaerá sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales. La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de estos.

Si el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación.

Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.

Entendemos que se generará una indivisión respecto de la casa habitación o del negocio familiar de así requerirlo la cónyuge sobreviviente o la conviviente sobreviviente con unión de hecho inscrita, pero también podría rechazar la adjudicación, el derecho de habitación vitalicia y la facultad de arrendar el bien. Y en ese caso podría ponerse de acuerdo con los hijos en cómo efectuar la partición de los bienes hereditarios incluyendo la casa habitación o el negocio familiar.

6.1.2. La sucesión en la separación de patrimonios

Cuando haya separación de patrimonios, no habrá derecho de adjudicación, derecho de habitación ni de arrendador alguno. En este supuesto la cónyuge recibirá su cuota de heredera y nada adicional salvo que el testamento le confiera a ella o a algún otro forzoso algún bien o derecho dentro de la libre disposición del testador.

Finalmente recordemos que en el matrimonio se podrá optar por cualquier de los dos regímenes patrimoniales del matrimonio, en cambio la unión de hecho solo se regirá por las reglas de la sociedad de gananciales.

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6.2. El registro de la propiedad inmueble

Es uno de los cuatro registros que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (SUNARP, 2025).

Comprende las inscripciones de todos los actos y contratos relacionados a bienes inmuebles registrables, como tierras, casas, edificios, departamentos, fábricas, entre otros (SUNARP, 2025).

Se subdivide en los siguientes registros (SUNARP, 2025):

    • Registro de predios.
    • Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos.
    • Registro de derechos mineros.
    • Registro de áreas naturales protegidas.

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (art. 2012 Código Civil – en adelante CC)

6.3. El registro de bienes muebles

Es uno de los cuatro registros que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Sunarp, 2025).

Comprende las inscripciones de los actos y contratos sobre bienes muebles registrables, siempre que reúnan tres características: que sean tangibles, es decir, que se pueden ver y tocar; que se pueden trasladar de un lugar a otro; y que, en su traslado, no pierdan su integridad o funcionalidad (Sunarp, 2025).

El Registro de Bienes Muebles se subdivide en:

  • Registro de propiedad vehicular.

  • Registro mobiliario de contratos.

  • Registro de naves y aeronaves.

  • Registro de embarcaciones pesqueras y buques.

6.3.1. Bienes muebles no registrables en SUNARP

No todos los bienes muebles son susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles de SUNARP. Algunos bienes muebles, ya sean tangibles o intangibles, no cuentan con un registro público específico y su titularidad se acredita mediante documentos privados. Por ejemplo:

  • Derechos de autor: aunque son bienes muebles intangibles, se inscriben en registros especializados de propiedad intelectual, no en el Registro de Bienes Muebles.

  • Títulos valores no representados mediante anotación en cuenta: su titularidad se prueba mediante el título físico, pero no se inscriben en el Registro de Bienes Muebles.

En contraste, bienes como vehículos, naves o contratos mobiliarios sí se registran en SUNARP, lo que otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros.

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7. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

  1. Las cuentas bancarias constituyen instrumentos esenciales para la administración del dinero, tanto para personas naturales como jurídicas, ofreciendo diferentes modalidades según la finalidad de ahorro, manejo de pagos o inversión. Las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales y otras especializadas permiten optimizar la gestión financiera, garantizando seguridad, eficiencia y acceso a servicios adicionales.

  2. Las cuentas digitales, reguladas por la Ley del Dinero Electrónico y supervisadas por la SBS, han impulsado la inclusión financiera, la eficiencia de las transacciones, la transparencia y la reducción de costos, facilitando que la población no bancarizada acceda a servicios financieros de manera segura y rápida.

  3. Los bienes se clasifican en inmuebles y muebles, cada uno con características, registros y formas de transmisión específicas. Los bienes inmuebles, como predios, edificaciones, derechos sobre inmuebles y concesiones, son fijos y registrables en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP, otorgando publicidad y seguridad jurídica.

  4. Los bienes muebles comprenden una amplia variedad de activos, incluyendo vehículos, maquinaria, inventarios, derechos patrimoniales y títulos valores. No todos son susceptibles de registro en SUNARP; algunos, como los derechos de autor o ciertos títulos valores físicos, requieren otros mecanismos de acreditación para garantizar la titularidad.

  5. La sucesión de los bienes de una persona fallecida se regula según el régimen patrimonial y la existencia o no de testamento. La sociedad de gananciales ofrece derechos especiales al cónyuge o conviviente sobreviviente, mientras que la separación de patrimonios se rige por la estricta proporción de las cuotas hereditarias.

  6. Los registros públicos, tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles, cumplen un rol esencial al otorgar publicidad y oponibilidad frente a terceros, evitando conflictos y asegurando la transferencia de derechos y obligaciones de manera transparente y segura.

Recomendaciones

  1. Mantener actualizada la información sobre los tipos de cuentas bancarias y sus beneficios, considerando las nuevas modalidades digitales, para una gestión financiera más eficiente y segura.

  2. Antes de iniciar cualquier proceso sucesorio, es recomendable identificar y clasificar claramente los bienes del causante, distinguiendo entre bienes registrables y aquellos cuya titularidad se acredita mediante documentos privados.

  3. Para los bienes muebles intangibles, como derechos de autor o ciertos títulos valores, se sugiere consultar los registros especializados correspondientes, garantizando así la protección de los derechos patrimoniales.

  4. En caso de fallecimiento, es importante conocer el régimen patrimonial del causante para determinar con precisión los derechos del cónyuge o conviviente y de los herederos, evitando conflictos y facilitando la correcta partición de la herencia.

  5. Las instituciones financieras y los registradores públicos deben seguir promoviendo la educación sobre la inscripción de bienes y la formalización de derechos, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto acceso a los servicios financieros.

8. Bibliografía

Código Civil

Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria

Ley del Dinero Electrónico

Ley General de Salud

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Ley General de Sociedades

Reglamento Nacional de Edificaciones

https://www.bancofalabella.pe/lp/cuentas-bancarias

https://www.bbva.pe/blog/mis-finanzas/cuentas-bancarias.html

https://firmavirtual.legal/abrir-cuenta-bancaria-peru

https://www.gob.pe/14930-conocer-mas-sobre-las-billeteras-digitales-disponibles-en-el-peru

https://tarjetaoh.pe/blog/mis-ahorros/que-es-una-cuenta-bancaria

https://www.sbs.gob.pe/la-sbs-y-sus-mandatos

https://www.scotiabank.com.pe/blog/diferencias-entre-cuenta-corriente-y-ahorros

https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/registro-de-bienes-muebles.html

https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/registro-de-propiedad-inmueble.html

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Abogado civilista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de derecho alemán en el Heidelberg Center Latin America (HCLA). Asociado e investigador del Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE), en las materias de derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Redactor, investigador y coordinador exclusivo del Área Civil en LP – Pasión por el Derecho. Consultor y asesor legal en materias civiles, societarias, registrales, notariales, de protección al consumidor y de libre competencia. Domina inglés, portugués, italiano, francés y alemán, lo que le permite acceder a doctrina, jurisprudencia y normativa en diferentes sistemas jurídicos y enriquecer sus investigaciones y asesorías con perspectivas comparadas. Ha sido influenciado en su formación por juristas como José León Barandiarán (Perú), Luis Díez-Picazo (España), Massimo Bianca (Italia) y Sven Korzilius (Alemania), quienes destacan por un análisis serio y sistemático del derecho, especialmente a partir de la investigación de doctrinas comparadas en distintos idiomas, entre ellos el alemán. Ese enfoque comparatista —casi inexistente en la práctica local— ha marcado su manera de aproximarse al derecho y constituye uno de sus principales rasgos distintivos, al permitirle acceder a fuentes jurídicas extranjeras y enriquecer con ellas su labor investigadora y profesional. Actualmente, además del derecho civil y de las otras materias mencionadas, tiene interés en explorar otras áreas legales como el derecho médico y la propiedad intelectual, en las que proyecta continuar desarrollándose y aportando desde la investigación y la práctica. Se interesa en investigar y escribir con la rigurosidad que exige la academia, buscando siempre la solidez conceptual y práctica que un jurista debe reflejar. Asimismo, entre sus intereses personales y culturales se encuentran la lectura, la traducción e interpretación, la enseñanza de idiomas, el cine, la fotografía, el deporte, la alimentación saludable, el anime, los cómics, los mangas, el género de terror, los videojuegos y la comedia. Considera que estos espacios de creatividad y disciplina enriquecen su visión del derecho y su manera de relacionarse con la sociedad. Contacto: [email protected]