Hace pocos días el Indecopi publicó la Directiva 001-2019/DIR-COD-INDECOPI, que modifica la “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” y la “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Aquí algunos apuntes sobre las novedades que traen dichas modificaciones.
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1. Ahora será Indecopi quien de oficio velará por el cumplimiento de sus mandatos sobre el pago de costas, costos y medidas correctivas, caso contrario aplicará las multas coercitivas las cuales no son apelables.
Considerando que la directiva entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, desde el domingo 24 de marzo del 2019, las empresas que tengan mandatos, cuyo plazo otorgado por el Indecopi con resolución firme o consentida este vencido, deberán proceder con el cumplimiento de éstos a fin de evitar las multas coercitivas que de conformidad con los artículos 4.11 y 5.2 de la Directivas que regulan los procedimientos ordinario y sumarísimo respectivamente, no son apelables.
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2. El proveedor podrá aplicar la figura del allanamiento o reconocimiento para las denuncias que sean presentadas de oficio o por iniciativa de parte, incluidas las presentadas por las asociaciones de consumidores.
Queda establecido de manera expresa que todas las denuncias presentadas (sean de oficio o parte) pueden ser objeto de allanamiento o reconocimiento por parte del proveedor, ya no existiría la limitación de aplicar el allanamiento o reconocimiento a las denuncias por intereses difusos o colectivos.
3. El proveedor se podrá allanar o reconocer todas o algunas de las pretensiones del denunciante. Sólo en caso el proveedor se allane o reconozca todas las pretensiones, será exonerado del pago de los costos (honorarios del abogado del denunciante).
La directiva es más clara que la anterior y precisa que el proveedor puede allanarse con los descargos a una o varias de las pretensiones y sólo cuando el proveedor acepte todas las pretensiones solicitadas por el consumidor será exonerado del pago de los costos (honorarios del abogado) en que incurrió el denunciante. Respecto a la sanción a imponerse en este caso, será la de una amonestación siempre que en aquellos extremos de la denuncia por las que no se allanó o reconoció, sean declaradas infundadas o improcedentes, según corresponda, caso contrario se aplicaría la multa según los criterios establecidos en la normativa.
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4. Asimismo, en el caso de las figuras del allanamiento o reconocimiento se aplicarán las siguientes reglas según del momento en que se invoquen:
- Dentro del plazo para presentar los descargos: el proveedor podrá ser sujeto de una amonestación y la exoneración del pago pago de costos (si acepta todas las pretensiones del denunciado).
- Fuera del plazo para presentar los descargos (ya sea al total de las pretensiones o a algunas de ellas): el proveedor será objeto de una sanción pecuniaria (multa) y no se le exonera del pago de costos. La multa podrá ser rebaja hasta el 50% del total.
Como ya habíamos comentado líneas arriba, va depender en qué momento el proveedor invoque la figura del allanamiento o reconocimiento, ya sea dentro del plazo para presentar sus descargos o posteriormente, como podría ser en los escritos de contradicción a los de la otra parte o una ampliación de descargos o con la apelación contra la resolución de primer instancia que declaró fundada en parte la denuncia, para que pueda beneficiarse con la exoneración del pago de la multa, su rebaja o del pago de los costos del abogado del denunciante. En todo caso, la directiva precisa de mejor manera los beneficios o incentivos a los que puede recurrir el proveedor.




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