¿El IV Pleno Casatorio Civil ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato? [Encuentro Jurisdiccional Regional de Jueces de Paz Letrado 2019]

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Acuerdo jurisdiccional: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “El Cuarto Pleno Casatorio Civil no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, pues si bien el requerimiento de devolución del bien que efectúe el arrendador, en el marco de un contrato de arrendamiento un plazo vencido, hace que la posesión del arrendatario devenga en precaria, es posible que el arrendador pueda demandar el desalojo por vencimiento de contrato en aquellos casos en donde no ha efectuado el requerimiento de devolución del bien o habiéndolo hecho dicho requerimiento no es invocado en la demanda”.


ENCUENTRO JURISDICCIONAL REGIONAL DE JUECES PAZ LETRADOS

ACUERDOS JURISDICCIONALES DEL ENCUENTRO JURISDICCIONAL REGIONAL DE JUECES PAZ LETRADOS

El Encuentro Jurisdiccional Regional de Jueces Paz Letrados con sede en la ciudad de Lima, representado por los señores Jueces: Jimmy Javier Ronquillo Pascual, Juez Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Janideth Victoria Cárdenas Portugal, Jueza Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Rafael Mateo Inga Méndez, Juez Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Encuentro, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N° 1 DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

¿Subsiste o no la causal de desalojo por vencimiento de contrato?

Primera Ponencia

El Cuarto Pleno Casatorio Civil, con la regla vinculante 5.2., ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, por lo tanto, en todos aquellos casos en donde el arrendatario viene poseyendo en mérito a un contrato de arrendamiento con plazo vencido, el arrendador, a los efectos de recuperar la posesión del bien arrendado deberá instar la acción de desalojo por ocupación precaria.

Segunda Ponencia

El Cuarto Pleno Casatorio Civil no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, pues si bien el requerimiento de devolución del bien que efectúe el arrendador, en el marco de un contrato de arrendamiento con plazo vencido, hace que la posesión del arrendatario devenga en precaria, es posible que el arrendador pueda demandar el desalojo por vencimiento de contrato en aquellos casos en donde no ha efectuado el requerimiento de devolución del bien o habiéndolo hecho dicho requerimiento no es invocado en la demanda.

Tercera Ponencia

El Cuarto Pleno Casatorio Civil no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, pues dicho Precedente no ha señalado que el arrendador que, en el marco de un contrato de arrendamiento con plazo vencido, haya requerido la devolución del bien solo puede instar la causal de desalojo por ocupación precaria, y tampoco ha derogado el artículo 591 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, el justiciable, aun cuando hubiese requerido la devolución del bien, es libre de decidir, si opta por demandar el desalojo por ocupación precaria o el desalojo por vencimiento de contrato.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, se concedió el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: El señor relator Dr. Alfonso Carlos Elcorrobarrutia Riera, manifestó que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de dos (02) votos por la primera ponencia, nueve (09) votos por la segunda ponencia y un (01) voto por la tercera ponencia, manifestando que “la solicitud de conciliación es un requisito de procedibllidad y a la vez no constituye un requerimiento de devolución del inmueble. Asimismo, que en el caso que se advierta la existencia de requerimiento con posterioridad a la presentación de la demanda el juez deberá declarar improcedente la misma por falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio”.

Grupo N° 02: El señor relator Dr. Jimmy Ronquillo Pascual, sostuvo que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cero (0) votos por la primera ponencia, nueve (09) votos por la segunda y tres (03) votos por la tercera ponencia, estableciendo que “Primero. – Que la causal por vencimiento de contrato ha desaparecido. Segundo. – De haberse cursado la carta notarial requerimiento la devolución del bien, el arrendamiento queda constituido en ocupante precario”.

Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Delia Rojas Anticona, señala que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la tercera ponencia. Siendo un total de un cero (0) votos por la primera ponencia, tres (03) votos por la segunda ponencia y ocho (08) votos por la tercera ponencia, expresando que “El cuarto Pleno Casatorio no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, pues dicho precedente no ha señalado que el arrendador que en el marco de un contrato de arrendamiento con plazo vencido haya requerido la devolución del bien sólo puede instar la causal de desalojo por ocupación precaria, tampoco ha derogado el artículo 591 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, el justiciable, aun cuando hubiese requerido la devolución del bien es libre de decidir si opta por demandar el desalojo por ocupación precaria o el desalojo por vencimiento de contrato”.

Grupo N° 04: El señor relator Dr. Roger Edmundo Agurto Vega, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere por la segunda ponencia. Siendo un total de cero (0) votos por la primera ponencia, siete (07) votos por la segunda ponencia y cinco (05) votos por la tercera ponencia, estableciendo que “Si bien la carta notarial de requerimiento de devolución del inmueble convierte en precario al poseedor, no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato en los casos en que no ha sido cursado dicho requerimiento. Consideramos que la invitación a conciliación extrajudicial no constituye un medio de intimación y por ende convierta en precario al poseedor, ya que se trata de un requisito de admisibilidad de la demanda, por ende, podría demandarse el desalojo por vencimiento de contrato cuando no ha sido enviada la carta notarial de requerimiento mencionada”.

DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los relatores de los grupos de trabajo, se concedió el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

VOTACIÓN: Se dio inicio al conteo de la votación con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia: 02 votos
Segunda Ponencia: 28 votos
Tercera Ponencia: 17 votos
Abstenciones: 1 votos

4. ACUERDO JURISDICCIONAL:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “El Cuarto Pleno Casatorio Civil no ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato, pues si bien el requerimiento de devolución del bien que efectúe el arrendador, en el marco de un contrato de arrendamiento con plazo vencido, hace que la posesión del arrendatario devenga en precaria, es posible que el arrendador pueda demandar el desalojo por vencimiento de contrato en aquellos casos en donde no ha efectuado el requerimiento de devolución del bien o habiéndolo hecho dicho requerimiento no es invocado en la demanda”.

[Continúa…]

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