A propósito de la cuarentena y la paralización de los procesos judiciales, ¿qué consecuencias se nos vienen?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Dilaciones justificadas, 3. Dilaciones injustificadas, 4. El plazo razonable, 5. El plazo razonable como garantía, 6. Comportamiento de los intervinientes, 7. Derecho a un proceso sin dilaciones, 8. Retardo en la administración de justicia, 9. Conclusiones.


1. Introducción

Al detenerse el mundo, y en especial nuestro país, como consecuencia de la covid-19, se detuvo también la administración de justicia en todas sus instancias, lo que produjo la paralización de los procesos y la inacción del Poder Judicial. Ello generará consecuencias para los procesos judiciales en trámite, los litigantes y los usuarios.

Asimismo, esto producirá, a grandes rasgos, atraso y lentitud en los procesos, sobrecarga en los entes que administración justicia y, sobre todo, consecuencias negativas en la imagen de la administración de justicia.

Sin embargo, ello no es novedad pues en nuestro sistema legal no existe celeridad procesal. Además, los procesos tardan años en los despachos judiciales y sabemos que justicia que tarda no es justicia.

Por ello, y con tantos procesos en los despachos judiciales, a la par del inicio de las actividades se tienen que dictar disposiciones y medidas céleres, cuya finalidad primordial es que los procesos penales, civiles, familia, laborales, etc, reduzcan considerablemente sus plazos y lograr que administrar justicia sea una realidad y no una ficción debido a la gran carga procesal existente por la covid-19[1].

2. Dilaciones justificadas

En estos momentos, todos los procesos judiciales en todas las instancias se encuentran paralizados como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dictada por el gobierno central.

3. Dilaciones injustificadas

Estas son comunes para todo abogado litigante y usuario que se encuentra en cualquier materia e instancia en nuestro sistema judicial en épocas normales, donde incluso existen procesos judiciales que demoran en resolverse muchos años.

Tal demora produce daño a las exigencias del valor de justicia, y ello es consecuencia innegable de la actuación de todos sus protagonistas. No es menos cierto que la lentitud del sistema judicial lo ha convertido en uno de los poderes del estado más cuestionados, la cual sucede comúnmente en épocas normales.

Ahora queda esperar la reactivación y restricciones del horario dictadas por el Poder Judicial para ver en qué medida y cuál es el impacto de la covid-19 en la tramitación de los procesos. Si tal enfermedad producirá más retraso y sobrecarga en el sistema judicial, es probable que allí se va a generar otro gran problemas post covid-19.

Por ende, merece especial atención, el servicio de justicia el mismo que es tan importante y básico como cualquier otro servicio público a los que tradicionalmente les otorgamos la calificación de indispensables, el de agua, el de salud, el de electricidad[2], precisando que la decisión judicial tardía o demorada comporta en sí misma una injusticia y genera sobrecarga en el sistema judicial.

4. El plazo razonable

La garantía judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal[3] del cual emerge la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quien tiene asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquellos por la vía judicial [4].

5. El plazo razonable como garantía

El derecho de acceso a la justicia debe asegurar, un plazo razonable[5], la falta de razonabilidad de este para el desarrollo de un proceso en la obtención de una sentencia o resolución que ponga fin al proceso judicial constituye, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales[6].

No puede olvidarse que los derechos de quien acude a la administración de justicia desplegando un conjunto de procedimientos y gastos, espera como mínimo una pronta resolución judicial que ponga fin a dicha situación que los llevo ante el sistema judicial.

Los términos procesales deben de cumplirse diligente y celosamente por parte de quienes acceden al sistema judicial. Así como por parte de quienes imparten y administran justicia a ellos les corresponde velar por su cumplimiento con el fin de emitir sentencias que, de manera pronta, resuelvan el problema social puesto bajo su competencia y sus facultades logrando la paz social y la aplicación del derecho que corresponda.

6. Comportamiento de los intervinientes

Debería ser una obligación primordial de los que administran justicia, el realizar las diligencias procesales con mayor atención posible en cualquiera de sus etapas y donde así por disposición legal le corresponde.

En nuestro sistema judicial, vemos en muchos casos como los principales protagonistas (jueces y fiscales) desempeñan su rol con excesiva parsimonia, exasperante lentitud y exceso en la solución de conflictos que se someten a su competencia incluso es sabido que existen procesos que duran largos años.

Esto, produce consecuencias nefasta para el litigante, para el sistema judicial y, sobre todo, para aquellos tribunales, jueces y fiscales que realizan un trabajo de probidad. A ello, se debe agregar la actividad procesal del interesado y de su abogado, participación que permite contribuir en la administración de justicia, si se actúa conforme a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe; es deber del juez sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria[7].

7. Derecho a un proceso sin dilaciones

Reconocido como tal en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas en los artículos 9.3 y el artículo 14.3 y en el artículo 7.5 de la Convención América sobre Derechos Humanos. Si bien las disposiciones citadas se refieren al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas como garantía de un proceso penal, creemos que tales disposiciones son aplicables a todos los tipos de procesos[8].

Por ende, la parsimonia, la lentitud y exceso en la solución de conflictos se da en todas las instancias y en todas las ramas del derecho, ello no es exclusivo del derecho penal, pues el retraso irrazonable no conoce de nombre de proceso e instancia judicial más sí conoce el perjuicio que causa al justiciable y a la sociedad en general[9].

A nivel local, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, sin embargo el mismo se desprende del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política[10], además, aunado al dispositivo antes indicado, se tiene presente el articulo II y IV del título preliminar el Código Procesal Civil.

8. Retardo de la administración de justicia

La mala praxis en nuestro sistema judicial se puede, como consecuencia de la covid-19, verse incrementada de manera preocupante y perjudicial, por lo que debe ser erradicada ya que genera retardo en la administración de justicia que no está en consonancia con la misión que le está confiada al Poder Judicial. Por lo que se deben dictar sentencias y resoluciones que resuelvan los conflictos jurídicos en un tiempo útil y razonable.

La pandemia ya aludida no es patente de corso para que el Poder Judicial siga postergando y prologando los conflictos puesto ante su despacho, en este caso se debe procurar por parte del órgano de control del poder judicial sancionar e investigar a los jueces que propician el retardo aludido[11].

Sin embargo, ello no podría suceder por cuanto las investigaciones o quejas tramitadas siempre terminan en letra muerta y ello por la unidad y cohesión existente entre los jueces donde la preocupación primordial de los aludidos es el cuidarse entre sí por encima del bienestar de los litigantes, lo que comúnmente se conoce como espíritu de cuerpo.

9. Conclusión

Se hace necesario agilizar y dinamizar el sistema judicial, el cual se encuentra paralizado desde el mes de octubre del año 2019, aunado al aislamiento social dictado por el gobierno central como consecuencia de la covid-19.

De esta manera, evitar actuaciones y dilaciones innecesarias en perjuicio del sistema judicial y de los justiciables, para lo cual se deberá dictar normas que permitan superar y dinamizar el sistema judicial evitando y sancionando el retardo en la administración de justicia que genera consecuencias irreparables en la sociedad.

 


[1]     Sentencia del Tribunal Constitucional, 0618-2005-PHC/TC, fundamentos número 21-22.
[2]     Monroy Gálvez, J. Los principios procesales en el código procesal civil de 1992. Disponible en revistas.PUCP.edu.pe › themis › article, p 38.
[3]     Bernales Ballestero, E. (1999) Constitución de 1993, (5ª ed.,) editorial ROA, análisis comparado, p. 641.
[4]     Rodríguez Bejarano, C.  abogada especialista en derecho administrativo, docente de área de derecho público de la universidad libre Seccional Perereira. Disponible en https://scholar.google.es/citations?user=I5uVwXsAAAAJ&hl=es.
[5]     Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8 inciso 1. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/viewFile/11057/11569.
[6]     Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Hilarire, Constantine y Benjamín y otros Vs. Trinidad y Tobago sentencia de fecha 21 de junio 2002, párrafo 145. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/viewFile/11057/11569.
[7]     Articulo IV del título preliminar del código procesal civil. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/viewFile/11057/11569.
[8]     Expediente: 549-2004/HC/TC, fundamentos 3, 5, y 9.
[9]     Expediente: 3771-2004-HC/TC, fundamento 8, 9, y 10.
[10]   Expediente: 4124-2004-HC/TC, fundamento 8, 9, y 10.
[11]   Idem.

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