Fundamento destacado: 5.2. Además, se debe observar si concurren otras reglas que afecten la construcción o extensión de la pena concreta, como alguna causal de disminución de punibilidad: la tentativa (artículo 16), el error de prohibición vencible (artículos 14 y 15 in fine del CP), las eximentes imperfectas (artículos 21 y 22 del CP) y la complicidad secundaria (artículo 25 in fine del CP).
Sumilla: SENTENCIA CONFORMADA. En este caso no concurre ninguna causal de disminución de punibilidad, solo la rebaja de hasta un séptimo de la pena privativa de libertad, puesto que el sentenciado se acogió a la conclusión anticipada del debate oral. en ese sentido, la pena concreta final debió ser mayor a la determinada por la sala penal superior; sin embargo, debido a que el sentenciado es el único impugnante, resulta de aplicación el principio de la interdicción de la reforma en peor, por lo que debe ratificarse la pena impuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1752-2022 LIMA ESTE
Lima, once de abril de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JHOEL JORDAN CLAROS GARCÍA contra el extremo de la pena impuesta en la sentencia conformada del uno de setiembre de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la que se le condenó a seis años de pena privativa de libertad efectiva1 como coautor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Marleny Magna Galicio Limaymanta; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
HECHOS ACEPTADOS EN LA SENTENCIA CONFORMADA
PRIMERO. Los hechos postulados en la acusación fiscal y aceptados por el sentenciado en el juicio oral son los siguientes:
1.1. El 16 de mayo de 2017, a las 20:30 horas, en las inmediaciones del Asentamiento Humano Enrique Montenegro del distrito de San Juan de Miraflores en Lima, JHOEL JORDAN CLAROS GARCÍA (23) tras jalar fuertemente del dedo pulgar a la agraviada Marleny Magna Galicio Limaymanta, quien conversaba por su teléfono celular, la despojó de este bien de marca Sony Xperia y de la suma de trescientos soles. Posteriormente, se dio a la fuga en una mototaxi de color azul y naranja con placa de rodaje B6-8790, la cual era conducida por Luis Alberto Pulido Ochoa.
1.2. La agraviada inmediatamente solicitó ayuda y acompañada de un patrullero policial persiguieron a la mototaxi, con lo cual logró alcanzarlos e intervenir al sentenciado Claros García y a Luis Alberto Pulido Ochoa2 . Efectuado el registro personal, no se hallaron los objetos que le fueron sustraídos a la agraviada, únicamente se encontró en poder de Claros García una réplica de arma de fuego de plástico.
1.3. Por estos hechos, la Sala Penal Superior lo condenó por el delito de robo, conforme con los términos de la acusación, es decir, con las agravantes previstas en los incisos 2 (durante la noche) y 4 (en concurso con dos o más personas) del artículo 189 del Código Penal. Se le impuso seis años de pena y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil. La sentencia es materia del presente recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Claros García.
AGRAVIOS DEL RECURSO DE NULIDAD
SEGUNDO. La defensa del sentenciado Claros García impugnó solo el extremo de la pena y sostuvo los siguientes agravios:
2.1. El sentenciado aceptó los cargos imputados por el fiscal superior y colaboró con la justicia desde la etapa preliminar; además no registraba ningún antecedente penal y tiene carga familiar. Es el único sostén de su familia.
2.2. No se consideró que la agraviada, mediante una declaración jurada legalizada, hizo presente que las lesiones que presentaba no fueron producto del forcejeo, sino que al intentar recuperar el celular corrió detrás del sentenciado y se cayó. Al respecto, solicita se tenga en cuenta que la pena debe ajustarse al daño causado.
[Continúa…]
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