¿Cuál es el futuro de las audiencias judiciales laborales en el Perú?

La abogada Thalia Torres, experta en derecho laboral, es graduada en la Universidad Católica del Perú. Se ha especializado en derecho laboral, migratorio y procesal laboral. Cuenta con amplia experiencia en gestión de problemáticas laborales empresariales, desarrollo de estrategias procesales, defensa y litigación en procesos laborales. Es docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

¿Cuál es el futuro de las audiencias judiciales laborales en el Perú?

Thalia Torres Falcón
Vinatea & Toyama Abogados

Las audiencias virtuales no deberían desaparecer pues representan un recurso complementario en beneficio del orden y el desarrollo del proceso. Rechazarlas sería negar sus beneficios y ventajas.

Los procesos judiciales laborales son, por esencia, de naturaleza oral; ello significa que las posiciones de las partes serán expuestas y sustentadas en cada una de las audiencias correspondientes. A partir de la participación oral de las partes, la Autoridad Judicial formará su decisión para emitir su fallo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Procesal de Trabajo (16.01.2010), los procesos judiciales se encuentran compuestos por dos audiencias orales en primera instancia (conciliación y juzgamiento) y una audiencia en segunda instancia (vista de la causa). En algunos casos, incluso, podría existir una audiencia en la Corte Suprema (vista de fondo), si es que alguna de las partes presenta el recurso de casación. Dichas audiencias solían realizarse de forma presencial, frente a un Juez o grupo de Jueces, en el local del Juzgado, la Sala Laboral o la Corte Suprema.

Ahora bien, tras la propagación del COVID-19 en el Perú, el 12 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, por el cual el Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, prorrogada de forma sucesiva y en la actualidad vigente. Asimismo, a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional, que estableció la cuarentena en el país, vigente desde el 16 de marzo de 2020. Ello originó que diversas actividades a nivel nacional -entre ellas, el trabajo judicial- se paralicen.

Pese a que actualmente las diversas actividades se encuentran reanudadas o en proceso de reanudación, lo cierto es que desde el 16 de marzo de 2020 las audiencias judiciales presenciales fueron suspendidas temporalmente para dar paso a la implementación de las audiencias virtuales. La dinámica de las audiencias virtuales consiste en sustentar posiciones frente a un Juez o una Sala, de manera remota y a través de la utilización de una plataforma digital que permita la conexión de los involucrados en tiempo real. Dicha dinámica tuvo como objetivo evitar la paralización de los procesos judiciales y, sumada a otras medidas complementarias, la reanudación de las actividades ordinarias del Poder Judicial.

Así pues, desde la quincena de julio de 2020, los diversos Juzgados y Salas tuvieron que adaptar sus herramientas y recursos para programar las distintas audiencias pendientes e iniciar con la utilización de los sistemas virtuales que permitiesen llevar a cabo las audiencias. Para cualquiera de las partes del proceso, poder participar en una audiencia virtual supuso un importante reto que requería de aprendizaje, adaptación, implementación de aparatos digitales y plataformas tecnológicas que permitiesen la conexión, entre otros elementos complementarios.

Adicional a ello, las audiencias virtuales significaron para las partes la necesidad de aprender técnicas de expresión corporal y verbal para poder sustentar sus posiciones frente al Juzgado o Sala, ahora con un obstáculo nuevo: llegar a sus receptores a través de una pantalla. Como se puede apreciar, pasar de un modelo de audiencias presenciales a uno de audiencias virtuales implicó una importante y significativa labor de adaptación para cada uno de los agentes involucrados. Tras casi año y medio desde que el Poder Judicial inició la dinámica de audiencias virtuales, es casi unánime la opinión de que han sido un éxito.

Sin perjuicio al reto que supuso implementar audiencias virtuales en los procesos judiciales, lo cierto es que esta nueva dinámica muestra beneficios para los involucrados. Algunos ejemplos de ello son la reducción —si no es eliminación— de tiempos de desplazamiento, facilidad para la utilización de recursos visuales como presentaciones en power point, implementación de plataformas virtuales que facilitan la gestión e impulso de los casos, etc.

Se podría concluir que la implementación de las audiencias virtuales fue necesaria, retadora e innovadora, que ha tenido una implementación razonable y que, aunque supone ciertos obstáculos logísticos, en la mayor parte de los casos supone el éxito de su objetivo. Es en este momento en el que surgen las dudas ¿Deberían regresar por completo las audiencias presenciales? ¿Deberían eliminarse las audiencias virtuales? ¿Cómo debería estructurarse el sistema de audiencias del Poder Judicial ahora que la emergencia sanitaria parece ir encaminada a ser controlada?

Las recientes declaraciones de la Presidencia de la Corte Suprema del Perú y del Poder Judicial nos advierten que el trabajo presencial en las distintas sedes judiciales se encuentra en proceso de retorno, lo que implicaría que se retomen las audiencias presenciales. Aunque no se sabe cuál será el futuro de las audiencias virtuales éstas no deberían desaparecer en tanto representan un recurso complementario, en beneficio del orden y el desarrollo del proceso.

La experiencia con las audiencias virtuales ha enseñado a los abogados litigantes que el proceso judicial peruano y, particularmente, el proceso laboral, está listo para innovar con la implementación de nuevas tecnologías. La dinámica evidencia además que es posible acceder al sistema de justicia desde cualquier lugar, de forma idónea, a través de recursos electrónicos. Por ello, aunque quizá no sea la alternativa favorita de todas los involucrados, una primera aproximación de respuesta a las preguntas planteadas es que las audiencias virtuales no deberían desaparecer.

Con ello no se niega la necesidad de retornar a las audiencias presenciales. Efectivamente, en el campo práctico, los recursos y herramientas tecnológicas son una valla que representa un considerable obstáculo para la realización y éxito de las audiencias virtuales. Ello hace necesario que se cuente con la posibilidad de poder optar por otro mecanismo que no cuente con dicho obstáculo. Dicho mecanismo sería la audiencia presencial.

En ese sentido, las audiencias presenciales y las audiencias virtuales deberían trabajar a la par, de forma ordenada y sistemática. Si el objetivo es llevar a cabo un debido proceso y proporcionar los mecanismos suficientes para que los agentes puedan cumplir con su rol, entonces manejar una serie de opciones para la forma de realización de las audiencias debería ser una alternativa a considerar.

Evidentemente, la forma y oportunidad de realización de las audiencias tendría que ser regulada en una política y/o lineamiento que permita al Juzgado o la Sala llevar un adecuado control y manejo, lo que, a su vez, permitiría una elección razonada y coherente de cuál es el mecanismo que se deberá usar en cada caso específico. La idea es que contar con opciones permitan facilitar el desarrollo del proceso judicial.

En conclusión, aunque no sabe cuál es el rumbo de las audiencias virtuales, este mecanismo ha generado un gran impacto entre los agentes que participan en la relación procesal. Rechazarlas una vez que retornen las audiencias presenciales sería negar los beneficios y ventajas que se rescatan de las audiencias virtuales. Se esperaría que las Autoridades Judiciales logren el equilibrio adecuado entre las formas de realización de audiencias, a efecto de maximizar los beneficios de ambas formas y lograr que el proceso laboral judicial pueda ser llevado a cabo de la mejor manera.

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