Los trabajadores que cuenten con una CTS tienen hasta el 31 de diciembre de este año para retirar el 100% del beneficio, tal como lo contempla el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a inicios de año, sostuvo el especialista en finanzas, Ernesto Ortiz.
El también docente de la Universidad Continental, refirió que lo mismo sucedió con el depósito de la CTS de mayo, por lo que si algún trabajador desconocía de la norma, puede hacer el retiro ahora mismo o tras el nuevo depósito.
Sugerencia
Sin embargo, el experto recomendó que si las personas retiran el dinero de su CTS, coloquen parte de sus fondos en depósitos a plazo fijo o en fondos mutuos, para evitar la pérdida de su valor por efectos de la inflación, y para generar la cultura del ahorro.
También recordó que, en algunos casos, la tasa de interés por CTS es mayor que la de ahorros, por lo que indicó que, de no ser muy necesario contar con liquidez, se evite hacer uso de ese fondo.
Seguro de desempleo
Ortiz también recordó que la CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla con la finalidad de proteger a este último al momento en que pierda el vínculo laboral; y funciona como un “un seguro de desempleo
Fuente: Andina
[Nota original 12.11.2021]
CTS: ¿hasta cuándo puedo retirarla?
La CTS es un beneficio social pagado en los meses de mayo y noviembre a favor de los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado, trabajadoras del hogar y los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen 728.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo 001-97-TR la CTS tiene la calidad de beneficio de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
1. Fecha de pago
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
2. ¿En qué moneda debe pagarse?
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera.
En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
El trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
3. ¿Se debe pagar en efectivo?
La compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese.
El depositario no podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador.
3. ¿Es posible trasladar la CTS a otra institución financiera?
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador.
El empleador, en el plazo de 8 días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado.
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar a segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.
4. Retiro de la CTS
De acuerdo a la Ley 31171 y al Decreto Supremo 010-2021 se ha autorizado el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este beneficio comprende a:
a. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
b. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Los trabajadores pueden realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.