Establecen cronograma para la implementación progresiva del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2017-JUS
Lima, 21 de abril de 2017
VISTOS, el Informe Nº 052-2017-JUS/DGJC/DPJ del Director de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos y el Oficio Nº 310-2017-JUS/DGJC de la Dirección General de Justicia y Cultos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, se dispuso la creación de un registro donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales.
Que, el artículo 3 del mencionado cuerpo legal establece que la gestión, administración y operación del referido registro está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, señala que el Registro se implementa de manera progresiva a nivel nacional, disponiendo que mediante Resolución Ministerial se aprueben los criterios de implementación así como los ámbitos geográficos en los que será efectiva;
Que, por su parte la Única Disposición Complementaria Transitoria del mismo Decreto Legislativo, dispone que las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, establece que la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable del Registro y tiene a su cargo la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del mismo;
Que, el Registro busca organizar y difundir a nivel nacional, con carácter de información de interés público, las sanciones impuestas a los abogados en el ámbito privado o en el servicio público, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de implementación progresiva, con el objetivo de que los Colegios de Abogados y las entidades de la Administración de Justicia, remitan las sanciones firmes para su publicación en el Registro.
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, precisa las entidades obligadas a remitir la información a la que hace referencia el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, estableciendo que las mismas deben designar a un funcionario responsable de dicha remisión.
Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de la Dirección General de Justicia y Cultos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cronograma de implementación progresiva
Disponer la Implementación progresiva del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional a nivel nacional, conforme al siguiente cronograma:
|
FECHA |
DEPARTAMENTOS |
|
Al 30 de abril |
– Cerro de Pasco – Huancavelica – Huánuco – Ica – Lima – Junín – Moquegua – Tacna – Provincia Constitucional |
|
Al 30 de mayo |
– Apurímac – Arequipa – Ayacucho – Cusco – Loreto – Puno – San Martín – Ucayali |
|
Al 30 de junio |
– Amazonas – Ancash – Cajamarca – La Libertad – Lambayeque – Madre de Dios – Piura – Tumbes |
Respecto a la información de las entidades de alcance nacional, la implementación del Registro tiene como fecha máxima el 30 de junio de 2017.
Artículo 2.- Publicación de entidades que no remiten información
La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publica la lista de entidades que no hubieran cumplido con remitir la información correspondiente en el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1265.
Artículo 3.- Acceso libre al Registro
Dispóngase el acceso libre al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, así como la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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