Cronograma para la implementación del grupo y factor sanguíneo en el DNI [RJ 000140-2022/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2022.

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A través de la Resolución Jefatural 000140-2022/JNAC/Reniec, aprueban el cronograma para la implementación de la información sobre grupo y factor sanguíneo en el DNI.


Aprueban el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000140-2022/JNAC/RENIEC

Lima, 12 de agosto del 2022

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000822-2022/DRI/RENIEC (10AGO2022), de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000282-2022/GG/RENIEC (10AGO2022), de la Gerencia General y el Informe Nº 000606-2022/OAJ/RENIEC (11AGO2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), asícomo de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, establece en su artículo 26º que el Documento Nacional de Identidad – DNI es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que asimismo, el artículo 28º de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;

Que por su parte, el artículo 31º del referido dispositivo legal, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá asignar un Código Único de Identificación el mismo que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC (19MAY2003), se aprobó el formato del documento nacional de identidad – DNI de menor de edad;

Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC (15MAR2005), se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior, a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del documento nacional de identidad – DNI de menores de edad, la cual fue modificada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales Nº 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), Nº 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009-JNAC/RENIEC (07ENE2009);

Que con Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico – DNIe;

Que igualmente, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe de menores de edad;

Que a través de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, se incorpora el literal n) El grupo y factor sanguíneo en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil;

Que la Primera Disposición Complementaria Finalde la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, prescribe que su implementación es gradual y progresiva, señalando que “El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante Resolución Jefatural, en un plazo de seis (6) meses el cronograma correspondiente y demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma”;

Que mediante el Informe Nº 000236-2022/DRI/SDPI/RENIEC (10AGO2022), la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación, propone un cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”;

Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Registros de Identificación señala que el cronograma propuesto ha sido consensuado entre los órganos y unidades orgánicas de la Institución que se encuentran involucrados en la implementación de lo dispuesto en la referida Ley;

Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que en ese sentido, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, que dispone la incorporación del literal n) El grupo y factor sanguíneo en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Oficina de Formación Ciudadana e Identidad, Oficina de Prensa y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Registros de Identificación, la implementación del cronograma aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

ANEXO 01

Cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”

FASE

GENERAL

FECHA DE INICIO

FECHA DE FIN

1

LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN

III TRIMESTRE 2022

IV TRIMESTRE 2022

PLAN DE DIFUSIÓN (EXTERNA)

I TRIMESTRE 2023

II TRIMESTRE 2023

PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN (INTERNA)

IV TRIMESTRE 2022

I TRIMESTRE 2023

2

ELABORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENACION Y CAPTURA, IMPRESIÓN DEL DNI FACTOR Y GRUPO SANGUÍNEO

III TRIMESTRE 2022

IV TRIMESTRE 2022

3

MODIFCAR PLANCHAS DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIEC (AREQUIPA/LIMA) y PROVEEDOR

I TRIMESTRE 2023

I TRIMESTRE 2023

MODIFCAR PLANTILLA DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIEC

I TRIMESTRE 2023

I TRIMESTRE 2023

DESARROLLO DE LA IMPLEMENTACIÓN DNI/DNIe

I TRIMESTRE 2023

III TRIMESTRE 2023

PRUEBAS INTERNAS DNI/DNIe

III TRIMESTRE 2023

III TRIMESTRE 2023

PRUEBAS FUNCIONALES DNI/DNIe – ENTORNO DESARROLLO

III TRIMESTRE 2023

III TRIMESTRE 2023

PASE A PRODUCCIÓN DNI/DNIe

IV TRIMESTRE 2023

IV TRIMESTRE 2023

4

ACTUALIZACIÓN EN EL DISEÑO DE FICHA

IV TRIMESTRE 2022

I TRIMESTRE 2023

APROBACIÓN DEL NUEVO DISEÑO DE FICHA

IV TRIMESTRE 2022

I TRIMESTRE 2023

PROCESO DE ADQUISICIÓN

II TRIMESTRE 2023

IV TRIMESTRE 2023

5

PRUEBAS EN CAMPO

IV TRIMESTRE 2023

IV TRIMESTRE 2023

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

IV TRIMESTRE 2023

IV TRIMESTRE 2023

PUESTA EN PRODUCCIÓN MASIVA

I TRIMESTRE 2024

I TRIMESTRE 2024

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