Criterios para evaluar la existencia de arraigos en el caso de imputados extranjeros (caso Jorge Barata) [Exp. 00003-2017-159]

Fundamento destacado. 7.61. Lo anterior resulta relevante pues, conforme al criterio establecido por esta Sala28, los arraigos en el país de origen son plenamente válidos para evaluar el arraigo domiciliario cuando se trata de imputados extranjeros, criterio que además ha sido ratificado por la Corte Suprema en la Casación N° 631-2015- Arequipa al señalar que asumir peligro de fuga por la sola condición de extranjero importaría un acto discriminatorio por razón de la nacionalidad. En el presente caso, el hecho que el imputado mantenga su centro de vida familiar y económica en Brasil desde el año 2017 no puede considerarse per se cómo un indicador de riesgo procesal.

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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 00003-2017-159-5001-JR-PE-02
Jueces superiores : Sologurén Anchante / Enriquez Sumerinde / Mosqueira Cornejo
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales
Imputado : Jorge Henrique Simoes Barata
Delitos : Colusión agravada
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre prisión preventiva

Resolución N.° 04

Lima, tres de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jorge Henrique Simoes Barata, en contra de la Resolución N.° 16, de fecha 7 de octubre de 2024, emitida por el juez titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del imputado por el plazo de 36 meses. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria del proceso penal seguido en contra de Jorge Henrique Simoes Barata como cómplice primario por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE y

ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante escrito N° 27922-2024 de fecha 9 de julio de 2024, la Fiscalía presentó requerimiento de prisión preventiva contra Jorge Henrique Simoes Barata, por lo que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por resolución N° 16, de fecha 7 de octubre de 2024, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por 36 meses contra Jorge Henrique Simoes Barata.

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1.2 La defensa técnica interpuso recurso de apelación mediante escrito de ingreso 44678-2024 de fecha 24 de octubre de 2024, la misma que fuera concedida mediante Resolución N° 18, de fecha 25 de octubre de 2024 y elevados los actuados a la Sala Superior.

1.3 Esta Sala Superior, mediante Resolución N° 1, de fecha 5 de noviembre de 2024, señaló fecha para la audiencia de apelación, la misma que se realizó con las partes asistentes. Por lo tanto, luego de la deliberación respectiva, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN[1]

2.1 Según el requerimiento de prisión preventiva, se imputa a JORGE HENRIQUE SIMOES BARATA el delito de Colusión Agravada, a título de cómplice, por cuanto, en su condición de superintendente (2009-2012) y director ejecutivo (2012-2016) de la empresa Odebrecht Latinvest y representante del conglomerado empresarial Odebrecht (hoy Novonor), durante la gestión presidencial (2011-2016) se habría concertado indebidamente con la pareja presidencial – Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, en perjuicio del patrimonio del Estado, respecto a:

a) La terminación del contrato de concesión del proyecto Gasoducto Andino del Sur, para luego obtener la buena pro del proyecto Gasoducto Sur Peruano.

b) La irregular devolución de la GARANTÍA N° 1 que aseguraba el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en el marco del proyecto Gasoducto Andino del Sur.

c) La transferencia del Estudio de Impacto Ambiental y otros estudios del proyecto Gasoducto Andino del Sur al proyecto Gasoducto Sur Peruano.

d) La gestación de un nuevo proceso de concesión, «Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano», convocado bajo la modalidad de Asociación Pública Privada (APP), esto es, en cofinanciación con el Estado.

e) La estructuración del proyecto «Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano» en una sola concesión.

f) El favorecimiento fraudulento con la adjudicación de la buena pro del proyecto «Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano», al consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresa Odebrecht.

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III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

3.1 El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N° 16, del 7 de octubre de 2023, declaró FUNDADO el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de 36 meses contra Jorge Henrique Simoes Barata, investigado por el delito de colusión agravada, en el caso denominado «Gasoducto». La resolución se sustenta en la verificación de los presupuestos materiales de prisión preventiva: la existencia de elementos de convicción que acreditan una sospecha fuerte sobre su participación como cómplice primario en actos de concertación con la pareja presidencial Ollanta Humala y Nadine Heredia durante 2011-2016, la prognosis de pena superior a 9 años, y el peligro procesal evidenciado en la ausencia de arraigo en Perú y su conducta procesal obstructiva.

3.2 Respecto al primer presupuesto de la prisión preventiva, sobre los graves y fundados elementos de convicción, la recurrida analizó con respecto al grado de sospecha fuerte respecto de Jorge Simoes Barata en actos de colusión. Destaca el registro en la agenda de Nadine Heredia de una reunión del 31 de agosto de 2010 con «Jorge Barata y O.H.», que se corrobora con la declaración de Álvaro Gutiérrez sobre el financiamiento de $3 millones al «Proyecto OH» bajo los seudónimos «Barbudos» y «Crepier Barbudos». Este elemento se ve reforzado por el testimonio de María Elena Llanos, empleada del Hotel Los Delfines, quien presenció múltiples reuniones entre Barata y la pareja presidencial, y la declaración del testigo reservado TR-01-3D2FPCECF-2016 que detalló seis encuentros entre 2006-2011 donde Barata manifestó su interés prioritario en el Gasoducto Sur.

3.3 La recurrida señala que los documentos empresariales analizados revelan el entramado de la concertación. El documento interno «Eventos que impactam projeto» detalla la estrategia de Odebrecht para obtener las concesiones, mientras que el Acuerdo de Confidencialidad del 28/10/2011 entre Petroperú y Odebrecht, el Convenio de participación del 13/02/2014 y el Memorándum de Entendimiento del 23/06/2011 evidencian las coordinaciones irregulares. Los registros de visitas a Palacio demuestran reuniones cruciales con Marcelo Odebrecht, tras las cuales se emitió el Oficio 02-2013-DM para incorporar aceleradamente el proyecto.

3.4 Precisa que, las declaraciones de colaboradores proporcionan detalles específicos sobre los actos colusorios. Mario Alvarado Pflucker reveló el compromiso de no ejecutar una fianza de $67 millones, José Alejandro Graña testificó sobre la transferencia irregular de estudios técnicos de Kuntur a GSP, y Jorge Merino expuso las instrucciones directas de Nadine Heredia para favorecer a Barata. El Informe pericial en concesiones N° 02-2023-ESC/BSB documenta las irregularidades, mientras que los correos electrónicos descubiertos evidencian coordinaciones sobre la estructuración del proyecto en un solo contrato por orden presidencial.

3.5 La conducta posterior del imputado refuerza la sospecha fuerte. Las partidas registrales N° 13885700, 13933864 y 13948740 demuestran la enajenación sistemática de sus bienes en 2017, coincidiendo con su salida definitiva del país. Sus registros migratorios revelan constantes viajes internacionales, y su historial judicial documenta cinco inasistencias consecutivas a citaciones entre 2022- 2023. La revocatoria de sus beneficios como colaborador eficaz y las contradicciones entre sus declaraciones de 2019 y 2023 completan un cuadro probatorio que acredita sólidamente su participación en los hechos imputados.

3.6 De ese modo, respecto al segundo presupuesto que señala el artículo 268 del Código Procesal Penal, la prognosis de pena, el auto consideró que para el delito de colusión agravada imputado a Jorge Simoes Barata, previsto en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, modificado por la Ley N° 30111, que establece una pena abstracta entre 6 y 15 años. El juzgado, aplicando los criterios de determinación de pena establecidos en los artículos 45°A y 46° del Código Penal, junto al sistema de tercios desarrollado en el Acuerdo Plenario N° 1-2023-CIJ-112, ubica la pena probable en el tercio medio (9 a 12 años) por presentar una circunstancia agravante genérica consistente en el abuso de cargo y posición económica (Art. 46.2.h CP).

3.7 Aunque la defensa no cuestionó específicamente este presupuesto, el juzgado precisó que, si bien el imputado es procesado a título de cómplice primario, le corresponde la misma pena que al autor por aplicación del artículo 25° del Código Penal que establece la homogeneidad de penas para el cómplice primario. Además, descartó la aplicación de atenuantes privilegiadas o beneficios premiales, dado que el imputado manifestó expresamente su decisión de no acogerse a ninguna salida alternativa, proyectando finalmente una pena concreta de 9 años que supera ampliamente el mínimo legal de 5 años exigido por el artículo 268° del CPP.

3.8 La resolución también desestimó la circunstancia cualificada agravante de habitualidad postulada por la fiscalía en audiencia, al no haberse acreditado con prueba suficiente la existencia de condenas previas firmes contra el imputado. Este análisis detallado de la prognosis penal evidencia que el segundo presupuesto material de la prisión preventiva se encuentra plenamente satisfecho, considerando además la gravedad del hecho que involucra actos de corrupción en dos megaproyectos de inversión pública que han generado un perjuicio patrimonial significativo al Estado.

3.9 Respecto al tercer presupuesto del artículo 268, la resolución recurrida analiza el peligro procesal enfatizando la ausencia total de arraigo de Jorge Simoes Barata en Perú. El juzgado verifica que el imputado no registra domicilio real en el país desde febrero de 2017, cuando canceló su residencia y se retiró definitivamente según registros migratorios. Las partidas registrales evidencian el desprendimiento sistemático de sus bienes mediante poderes otorgados ese año, incluyendo la venta de vehículos Audi (placas BOI526 y D6E-341) y Hyundai (DOP-269), así como la transferencia de inmuebles en San Isidro a sus hijas mediante anticipo de herencia.

3.10 La resolución destaca que el imputado carece de arraigo laboral, encontrándose en condición de jubilado según su propia declaración en el caso Metro de Lima y la información de SUNAT. Aunque acreditó arraigos en Brasil (domicilio, familia y actividad económica), el juzgado considera que esto no desvirtúa el peligro de fuga, pues siguiendo la jurisprudencia constitucional, el arraigo debe verificarse en la jurisdicción del tribunal que lo procesa. Además, el imputado manifestó expresamente en audiencia su firme resolución de no retornar al Perú.

3.11 En lo que concierne a la conducta procesal del imputado refuerza el peligro de fuga. Se documentan cinco inasistencias consecutivas a citaciones judiciales en el caso Humala entre 2022-2023, pese a ser testigo clave. La revocación de sus beneficios como colaborador eficaz por incumplir obligaciones y las contradicciones entre su declaración del 12/12/2019 y posterior testimonio del 14/06/2023 demuestran falta de sometimiento a la justicia peruana. Su facilidad para desplazarse internacionalmente se evidencia en constantes viajes entre Brasil, Chile y Australia registrados por INTERPOL mediante dos pasaportes activos.

3.12 El juzgado desestima el peligro de obstaculización postulado por la fiscalía, considerando que los testigos ya declararon y podrían actuarse sus testimonios mediante prueba anticipada. Sin embargo, el peligro de fuga verificado resulta suficiente para justificar la medida, máxime cuando el imputado se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción nacional y ha expresado su negativa a retornar voluntariamente al país.

3.13 La resolución desarrolla el test de proporcionalidad señalando que la prisión preventiva contra Jorge Simoes Barata satisface el juicio de idoneidad al existir una relación causal entre el medio (privación de libertad) y el fin constitucional legítimo (persecución penal efectiva), sustentada en la sospecha fuerte acreditada mediante múltiples elementos de convicción sobre su participación en actos colusorios que defraudaron al Estado en dos importantes proyectos de inversión pública.

[Continúa…]

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